Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2021-CA Sucre, 11 de junio de 2021
Expediente: 39663-2021-80-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 041/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada por la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, por la que rechazo la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Carmiña Ninoska Vera Marquez, Vocal de la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad del art. 7.III de la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018 -Creación de Salas Constitucionales-, por ser presuntamente contrario a los arts. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); 5 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; y, 11 de la "Declaración de los Derechos Humanos".
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2021, cursante de fs. 9 a 16, a momento de plantear "cuestión de competencia", "cuestión previa" y sin "dar por bien hecho" presentar informe al haber sido notificada con el Auto de admisión de denuncia e inicio de Investigaciones 104/2021 de 4 de mayo, pronunciado por la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, la accionante interpone acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 7.III de la Ley 1104, alegando que dicho artículo al habilitar la competencia de la señalada autoridad disciplinaria resulta inconstitucional por ser contraria al régimen de vigencia temporal expuesto por la Ley Fundamental, dado que las normas jamás tienen vigencia retroactiva a menos de las previsiones de estricta constitucionalidad, las que no se dan en el caso.
Alude que, la norma sancionatoria por la que se pretende iniciar un proceso sancionatorio en su contra como es el Acuerdo 20/2018 de 27 de febrero, al que se hace referencia el Auto de admisión de denuncia e inicio de investigaciones, no estaba en vigencia antes de la promulgación de la Ley 1104 que crea las Salas Constitucionales, la cual introduce como habilitación la aplicación del régimen disciplinario sancionatorio de la Ley del Órgano Judicial que fue promulgada el 2010, ocho años antes de la publicación de la Ley 1104; por lo que, el art. 7.III de dicha Ley al disponer que: "Las y los Vocales de las Salas Constitucionales están sujetos al régimen disciplinario establecido en la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial" (sic), desconoce la previsión del art. 123 de la CPE, que de forma taxativa determina que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo; ya que por un lado habilita un proceso disciplinario con una norma del 2010, pretendiendo sancionar retroactivamente y por otra parte el sistema sancionatorio de la jurisdicción ordinaria y agroambiental instituyen normativa del 2018, usada también para sancionar a los vocales constitucionales.
I.2. Respuesta a la acción
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