Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S1 Sucre, 23 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 35066-2020-71-AAC Departamento: Pando En revisión la Resolución 29/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 231 a 234 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Mamani Ventura en representación de Yrasy Aguada Humaday contra Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 20 y 23 de julio de 2020, cursantes de fs. 3 a 7 vta.; y, 187, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso demanda de cumplimiento de contrato contra Wanner Oliveira Valeriano, en razón a que efectuó un contrato verbal de venta de mil cuatrocientas bolsas de castaña, por la suma de Bs840 000.- (ochocientos cuarenta mil bolivianos), de los cuales solo le fue cancelada la suma de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos); por lo cual, demandó que se cumpla con el acuerdo y se le cancele el saldo respectivo; ante dicha acción, el prenombrado, contestó negativamente y planteó excepciones, alegando que la obligación ya fue cumplida y que no habría nada que cancelar; tramitado el proceso, el Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Pando, dictó la Sentencia 10/2019 de 7 de octubre, la cual declaró probada su demanda.
Esa decisión fue impugnada en casación por Wanner Oliveira Valeriano, sin especificar con claridad la vulneración de sus derechos menos la aplicación que pretende; empero, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 005/2020 de 21 de enero, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, resolución que no contiene una debida fundamentación; ya que, no se indicó la norma que se hubiere omitido y que les facultaría disponer la nulidad a objeto de regularizar el proceso, tampoco señaló cuál la norma que debería aplicar el Juez para admitir o no la demanda presentada por su parte.
El Auto ahora impugnado es omiso, incoherente e incongruente entre la parte considerativa y resolutiva; puesto que, dio a entender que en la justicia agroambiental no se aplica el principio de verdad material. Tal extremo se comprueba cuando en su considerando II.1 se procedió a transcribir todo lo relacionado a los contratos y en el punto II.2 a considerar los motivos y pretensión de las partes, para finalizar concluyendo que el Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Pando "al no haber procedido de la manera descrita y analizada la demanda previo a disponer su admisión..." (sic), resulta que claramente no existe coherencia en esta fundamentación y lo discurrido en los considerandos previos en el que se refirieron a la normativa de los contratos.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de errónea, omisiva e incongruente fundamentación de la resolución; citando al efecto, los arts. 115.I, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 005/2020 de 21 de enero, ordenando emitan un nuevo Auto dentro del plazo de ley; y, se condene en costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 10 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 225 a 230, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela, mediante su abogado, se ratificó íntegramente en los mismos términos de su memorial de acción de amparo constitucional.
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