Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S2 Sucre, 2 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33817-2020-68-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 28/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 487 a 491 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Humérez Fernández contra Nancy Cinthia Bolaños Moya y Nils Antonio del Villar Gutiérrez, Directora Ejecutiva y Director Administrativo, respectivamente, del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de enero y 10 de febrero, ambos de 2020, cursantes a fs. 1; 136 a 139 vta.; y, 143 a 144, respectivamente, el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de propietario de la empresa unipersonal "FAMAIMP", suscribió contrato administrativo de 5 de octubre de 2018, con los demandados, sobre la adquisición de un generador eléctrico, el mismo que concluyó por una causal supuestamente atribuible a su persona.
El referido contrato en la cláusula décimocuarta, sobre derechos del proveedor, establece que tiene la facultad de emitir sus reclamos de forma escrita, debiendo la entidad emitir una respuesta sustentada en el plazo de cinco días, aceptando o rechazando el mismo; y, en caso de no emitirse la respuesta en el plazo de diez días hábiles, se entenderá la plena aceptación del reclamo, aplicándose el silencio administrativo positivo. Cláusula que es concordante con la vigesimoséptima que dispone que dentro de los diez días de recibido el reclamo que implique el cumplimiento de la contratación, la entidad procederá a la liquidación del contrato, contexto en el que el RUAT presentó la liquidación para el pago de días y multas de demora.
Situación ante la cual presentó reclamo el 24 de enero, luego el 4 de febrero, el 28 de marzo, el 1 y 17 de abril, el 10 de junio y finalmente el 16 de agosto, todos de 2019, contra la liquidación por el cobro de multas excesivas, sin que hasta la fecha hubiera merecido pronunciamiento alguno, así se evidencia de la nota de 16 de agosto de ese año, por la que la entidad demandada no hizo referencia a que se hubieran respondido a dichos reclamos; aspecto que, se pretendió restablecer agotando la instancia administrativa con la presentación de recurso jerárquico, que mereció únicamente la nota precitada.
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