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TCP

0198/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0198/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2021-S3 Sucre, 6 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 34327-2020-69-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 27/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 677 a 685, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zenón Pizarro Garisto contra Edson Milton Oczachoque Gerónimo, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; y, Eliezer Nina Escóbar, Presidente; Janette Zenteno Limachi, Vicepresidenta; Darío Gerardo Alá Godoy, Secretario; y, Modesta Mirian Magne Molina y Carlos Espíritu Quenaya Moller, Vocales, todos de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 9 y 17 de junio de 2020, cursantes de fs. 66 a 71 vta.; y, 77 a 78, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mayo de "2014" -siendo lo correcto 2015-, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro lo acreditó de manera democrática y legítima como Asambleísta Departamental por Territorio Titular de la provincia Ladislao Cabrera de dicho departamento. Ejerció ese cargo hasta que el 19 de noviembre de 2019, el entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro presentó su renuncia irrevocable, motivo por el cual, la Asamblea Legislativa Departamental del citado departamento mediante Resolución 035/2019-2020 de igual fecha, por voto secreto lo designó como Gobernador de la citada entidad departamental a partir del 20 de noviembre del señalado año hasta el 31 de mayo de 2020.

Posteriormente, pese a la promulgación de la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas -Ley 1270 de 20 de enero de 2020- que prorrogó su mandato constitucional, cuyos arts. 1 y 4 fueron declarados constitucionales por la , la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro por Resolución 067/2019-2020 de 31 de mayo de 2020, designó en su lugar de manera ilegal e ilegítima al Gobernador ahora accionado desde el 1 de junio del citado año hasta la posesión de la nueva autoridad electa para el periodo establecido. Con ese actuar, se desconoció su condición de Gobernador sustituto del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, vulnerando su derecho a ejercer la función pública.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a ejercer la función pública, citando al efecto el art. 144.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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