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TCP

0198/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de junio de 2022

Auto 0198/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2022-CA Sucre, 15 de junio de 2022

Expediente: 47979-2022-96-RDN Materia: Recurso directo de nulidad Departamento: Cochabamba

El recurso directo de nulidad interpuesto por Nelson Saramani Villca, en representación del "Sindicato Agrop. Canelas", Carmen Emilia Antequera Olmos y Janette del Carmen Prado Ortiz, en representación de la Federación de Interculturales Kanata contra Armando Mita Zarate, Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Cochabamba, demandando la nulidad de la Resolución Administrativa 063/2021 de 10 de septiembre y la nota de solicitud de Resguardo y/o Apoyo de la Fuerza Pública para Instalar y/o Plantar Letreros Institucionales de 19 de mayo de 2022 UDAL. CBBA 124/2022, por ser contrarios a las competencias del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), respecto a áreas no agrarias o agropecuarias.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 2 de junio de 2022, cursante de fs. 73 a 75, los recurrentes refieren que la Resolución Administrativa (RA) 063/2021 de 10 de septiembre y la nota de solicitud de Resguardo y/o Apoyo de la Fuerza Pública para Instalar y/o plantar Letreros Institucionales de 19 de mayo de 2022 UDAL. CBBA 124/2022, serían actos de carácter decisorio que de ninguna forma pueden considerarse normas de carácter general o abstracto; toda vez que, los mismos tienen por finalidad la ejecución de medidas precautorias ampliadas dentro de un proceso de saneamiento "...Expediente agrario N° 4265, Interno N° 2110, predio Angostura..." (sic), sobre predios hoy declarados dentro del área urbana, a la cual el INRA, sus autoridades y dependientes no tienen competencia alguna.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Manifiestan que el art. 11 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, establece taxativamente la competencia del INRA en el área rural, bajo esa delimitación la certificación de 27 de enero de 2020, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto (GAMA), se sustenta en la Ley Municipal 057/2018 de 18 de septiembre, advirtiéndose que el predio denominado CANELAS II, descrito en la Resolución Administrativa (RA) 063/2021 de 10 de septiembre, como parte de las zonas sobre la cual recaen la ampliación de medidas precautorias, se encuentra dentro del área urbana del Distrito 5, área sobre la cual el INRA no tiene competencia alguna.

Añaden, que el Director Departamental del INRA de Cochabamba, desconociendo sus competencias habría emitido la RA 063/2021 de 10 de septiembre y la nota de solicitud de Resguardo y/o Apoyo de la Fuerza Pública para Instalar y/o plantar Letreros Institucionales de 19 de mayo de 2022 UDAL. CBBA 124/2022, lesionando la garantía constitucional de legalidad o aplicación objetiva de la norma con relación a lo establecido en los arts. 300 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 31 del DS 24447; y, 16.11 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), que establecen de manera homogénea la competencia sobre áreas urbanas de exclusividad a los Gobiernos Autónomos Municipales y no así del INRA; razón por la cual, los dos actos identificados por el Director Departamental del INRA de Cochabamba, serían nulas conforme establece el art. 122 de la Norma Suprema, al tratarse de una evidente y notoria usurpación de funciones.

Asimismo, refieren que conforme acredita el memorial de 23 de mayo de 2022, solicitaron de manera expresa al Director Departamental del INRA de Cochabamba, que se abstenga de realizar actos constitutivos de usurpación de funciones, al pretender ejecutar medidas precautorias con la instalación de letreros sobre predios denominados "CANELAS 2, CANELAS 3 y HACIENDA CANELAS", que se halla emplazada en una zona urbana, sobre las cuales no tiene competencia.

I.3. Petitorio

Solicitan se CONCEDA el presente Recurso Directo de Nulidad, y posterior a ser declarado FUNDADO se anule la Resolución Administrativa 063/2021 de 10 de septiembre y la Nota de Solicitud de Resguardo y/o Apoyo de la Fuerza Pública para Instalar y/o Plantar Letreros Institucionales de 19 de mayo de 2022 UDAL. CBBA 124/2022, por ser contrarios a las competencias del INRA.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad

El art. 122 de la CPE, dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".

Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".

A su vez, el art. 144 del CPCo, determina que: "Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes".

De acuerdo al art. 146 del citado Código, se establece que el recurso directo de nulidad, no procede contra:

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