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TCP

0199/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de diciembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0199/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2020-RCA Sucre, 23 de diciembre de 2020

Expediente: 36525-2020-74-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

VISTOS: Los antecedentes de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José Capriles Márquez y Lourdes Arciénega Romay contra Juan Carlos Selaya Rojas y Beatriz Cortez Vásquez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

CONSIDERANDO: Que, la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, por Resolución 173/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 63 a 64 vta., se declaró incompetente para conocer la presente acción de amparo constitucional, en razón de territorio; disponiendo el desglose de la documentación, para la devolución a los peticionantes de tutela, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Conforme a la política sanitaria de prevención y contención de la pandemia del Coronavirus Disease 2019 (COVID-19) el Gobierno Central emitió varios Decretos Supremos "...4196, 4199, 4200, 4229..." (sic); sin embargo, tomando en cuenta que ya se encuentra habilitado el flujo interdepartamental, se debe considerar lo previsto en los arts. 3 de la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018; y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que dentro de las garantías judiciales, se remiten al entendimiento que la autoridad encargada del conocimiento de una causa debe ser competente, independiente e imparcial, logrando que la importación de la justicia sea efectivizada por un juez natural, presupuesto del debido proceso, cuya ausencia deslegitimaría la actuación jurisdiccional; por lo que, el juez o tribunal competente, debe ser entendido como el Órgano, que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme a criterios de territorio, materia y funcionalidad, es la llamada a conocer y sustanciar una controversia judicial;
  2. b)De la documentación adjunta a esta acción tutelar, se tiene que las resoluciones denunciadas tanto del Tribunal a quo, como del Tribunal ad quem, son emitidas en la ciudad de Oruro; es decir, que la petición de dejar sin efecto el "...Auto Interlocutorio de Alzada 65/2019..." (sic) de 13 de septiembre, es dada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, motivo por el que en sujeción al art. 6 de la Ley 1104, y en atención a que el nombrado departamento cuenta con Salas Constitucionales, por la cercanía territorial y mejores condiciones de transporte que hace más factible acceder, sin controvertir las políticas sanitarias de desplegar personas de un lugar a otro, corresponde declarar la incompetencia por territorio; y,
  3. c)Salvando a la parte accionante activar el presente "...recurso ante la autoridad del distrito judicial de Oruro..." (sic), lugar donde se hubiesen vulnerado sus derechos que pretenden sean tutelados.

CONSIDERANDO: Que, con la Resolución 173/2020 se notificó a los impetrantes de tutela el 30 de septiembre de 2020, conforme se advierte de la diligencia cursante a fs. 65, quienes por memorial presentado el 2 de octubre de igual año (fs. 76 a 77 vta.), impugnaron esa determinación.

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