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TCP

0199/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0199/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2020-S1 Sucre, 29 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 31512-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 20/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Vicente Alanoca Alcón en representacion sin mandato de Alvis Andi Mamani Mamani contra Rogelio Machaca Ali, Juan Zarate y Luis Pinto Tola, efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 5 a 6., el accionante por intermedio de su representante sin mandato manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de octubre del 2019 a horas 07:30, fue aprehendido por Rogelio Machaca Ali, Juan Zarate y Luis Pinto Tola -funcionarios policiales- en aplicación del art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no se dio cumplimiento a la "", que establece que la autoridad que haya aprehendido a una persona debe comunicar al Ministerio Público dentro del plazo de 8 horas; por lo que como se refleja en el informe de acción directa debió ser puesto a disposición del Ministerio Público horas 15:30 del mismo día; sin embargo, recién se hizo conocer a la fiscalía a horas 16:46, es decir, más allá del plazo que otorga la ley.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia lesión de su derecho a la libertad y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita conceda la tutela y en cosecuencia se restablezcan sus derechos y garantias, además que se ordene su inmediata libertad; y, sea con costas de daños y perjuicios a cargo de los demandados.

I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 17 de octubre del 2019, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 10 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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