Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2021-RCA Sucre, 3 de noviembre de 2021
Expediente: 42168-2021-85-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 75/2021 de 1 de julio, cursante de fs. 1415 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Sierra Venegas en representación legal de la Constructora de Obras Múltiples Civiles Ingeniería y Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada (COMCIT SRL) contra Iván Edgar Ordoñez Quijarro y Fanny Coaquira Rodríguez, Vocales de Sala Civil Quinta del departamento de La Paz y Oscar Orlando Blacutt Aguilar, Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2021, cursante de fs. 1376 a 1402; el accionante manifiesta que, dentro el proceso ejecutivo seguido por Marcela Balcázar Mallea en su contra, se apersonó ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz en calidad de representante legal de la empresa COMCIT SRL e interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, donde el Juez a quo sin objeción ni observación alguna corrió en traslado el citado incidente, estableciendo que no rechazó la participación de la precitada empresa como parte del proceso; puesto que, ésta como persona jurídica era quien "firmó" el documento privado de préstamo de dinero.
Señala que, la relación contractual entre la prenombrada y COMCIT SRL se inició el 20 de mayo de 2007 con la suscripción del documento privado de préstamo de dinero, por la suma de $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses), evidenciándose en su cláusula primera que fue suscrito por su persona en su condición de representante legal de la aludida empresa; sin embargo, el citado Juez de la causa, mediante providencia de 13 de junio de 2009, determinó que en la vía preparatoria se cite y emplace a Luis Fernando Sierra Venegas; empero, no aclara que fuese en su condición de representante legal de la empresa COMCIT SRL, provocando una confusión en cuanto a la identificación del sujeto pasivo procesal y de quien tiene la legitimación para asumir defensa en la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, citándose inclusive en un domicilio que no correspondía a la precitada empresa; empero, se declaró la efectividad del mencionado documento.
La demandante -ahora tercera interesada-, aprovechándose de un acto viciado de nulidad formalizó demanda ejecutiva civil contra Luis Fernando Sierra Venegas -persona natural-, contradiciendo lo establecido en el documento privado de préstamo; pues, nuevamente el Juez a quo incurre en error, y admitiendo dicha causa, emitió el Auto Intimatorio 160/2011 de 23 de marzo, en su contra sin establecer que era representante legal de la empresa COMCIT SRL; empero, de forma contradictoria pretendiendo la ejecutante embargar los bienes de la empresa, no obstante, se pronunció la Sentencia 266/2012 de 29 de mayo, en la cual el Juez de la causa, no hace mención que en el documento privado de préstamo de dinero se encuentra claramente establecido e identificado al deudor, siendo éste la referida empresa como persona jurídica, la cual nunca fue notificada con el proceso, pese a que fue quien suscribió el citado documento; sin embargo, su persona en calidad de representante legal, se apersonó al proceso e interpuso el incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, inclusive desde la medida preparatoria de reconocimiento de firmas; lo cual, no fue valorado por la precitada autoridad judicial, rechazando el incidente a través de la Resolución 19/2020 de 21 de enero, aseverando que las partes son personas naturales; fallo que fue confirmado por los Vocales de Sala Civil Quinta del departamento de La Paz, mediante Auto de Vista 496/2020 de 13 de enero.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados los derechos de la empresa a la que representa, a la defensa, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, a la tutela judicial efectiva, a la propiedad, y los principios de verdad material, seguridad jurídica, razonabilidad, buena fe, cosa juzgada aparente, citando al efecto los arts. 14, 56.I, 109, 115.II, 119, 120, 128, 129, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene dejar sin efecto y nulo el Auto de Vista como las Resoluciones 19/2020 de 21 de enero y 496/2020 de 13 de noviembre, emitidas por los demandados; asimismo, se demanda una tutela reparadora, que habilite a la justicia constitucional para el pronunciamiento de fondo, anulando obrados y ordenando que el Juez a quo reencause el procedimiento.
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