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TCP

0199/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0199/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S1 Sucre, 23 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 35074-2020-71-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 035/2020 de 17 de agosto, cursante de fs. 71 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Benjamín Merubia Jiménez contra Juan Carlos Candia Saavedra, Marlene Arteaga Vaca y Roberto Ismael Nacif Suárez, ex y actuales Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2020, cursantes de fs. 44 a 60, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ejecución de sentencia del proceso ejecutivo interpuesto en contra suya y de su esposa por Freddy Zambrana Herrera, que resultó favorable al ejecutante, el impetrante de tutela y su esposa opusieron la excepción de prescripción de la acción civil y cancelación de gravamen en Derechos Reales (DD.RR.), alegando que el demandante abandonó el proceso por más de cinco años, encontrándose el mismo en el archivo judicial. Sin contestación de la otra parte, por algunos desaciertos y errores, el Juez a quo, a través del Auto Interlocutorio 165/2019 de 22 de julio, en forma incongruente, declaró improbada la excepción de prescripción; por lo que, planteó recurso de apelación directa, expresando que se había omitido explicar y fundamentar el art. 1497 del Código Civil (CC), que regula la prescripción, pidiendo se revoque o anule el Auto Interlocutorio apelado y en el fondo, se declare probada la excepción de prescripción y se ordene la cancelación de la anotación preventiva, habiendo sido elevado el proceso en el efecto suspensivo ante el Tribunal de alzada.

Los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, mediante Auto de Vista 362/2019 de 26 de noviembre, declararon inadmisible el recurso de apelación, por haber sido presentado fuera del plazo establecido de tres días, señalado por los arts. 251, 254.I; y, V y de manera análoga el 262 del Código de Procedimiento Civil (CPC), indicando que la parte recurrente debió cumplir con los requisitos señalados en esa normativa, la cual según el impetrante de tutela está destinada a tramitar y resolver solo incidentes y no excepciones. Dicha interpretación jurídica carece de una motivación, ya que el Vocal relator no expuso los argumentos fácticos de porqué llegó a esa determinación, existiendo una ausencia de relación lógica entre el fallo y la petición del accionante, sin tomar en cuenta que la excepción de prescripción se la interpuso en ejecución de sentencia; que pone fin al litigio y que no es un proceso planteado en etapa de audiencia oral.

Indicó que las ilegalidades en que incurrieron los Vocales demandados al dictar el citado Auto de Vista, son las siguientes:

  1. a)Hicieron una mala labor interpretativa de los arts. 254 y 262 del CPC, pues no fundamentaron cuáles fueron los errores que cometió el Juez a quo al resolver la excepción de prescripción y al aceptar la apelación directa; tampoco indicaron en qué oportunidad y en qué circunstancias se debe plantear un recurso de reposición con alternativa de apelación o simplemente reposición o el recurso de apelación directa.
  2. b)No se pronunciaron sobre todos los puntos apelados ni explicaron cuáles son los requisitos que debieron cumplirse para hacer viable la admisión del recurso de apelación, tampoco especificaron a qué se refieren sobre la competencia del Tribunal de alzada y qué exigencias o requisitos se debió cumplir;
  3. c)No explicaron qué clase de Auto Interlocutorio resuelve una excepción de prescripción; menos qué elemento fue ajeno al proceso principal; ni de qué forma las excepciones están catalogadas como incidentes en los procesos. Ante la falta de explicación, el Auto de Vista 362/2019 resulta arbitrario, ya que el memorial de apelación cumplió con lo exigido por ley, cuando precisó que el referido Auto de Vista impugnado, al declarar improbada la excepción de prescripción, pese a los diecisiete años de inactividad, contiene un criterio erróneo e ilógico, a más de referir las disposiciones legales en las que se sustenta y las que fueron contrariadas, en cuyo mérito los Vocales debieron ingresar al fondo y no declarar inadmisible el recurso de apelación; y,
  4. d)El Auto de Vista 362/2019, con deslealtad procesal y atentando contra los principios de ética, honestidad y verdad material, declaró inadmisible el recurso de apelación concedido en el efecto suspensivo, con una interpretación forzada y arbitraria de los arts. 210, 254, 262.I, 338; y, 344 del CPC, referentes a los incidentes, restringiendo su derecho a la apelación, ya que no tomó en cuenta los efectos de la prescripción extintiva y no explicó por qué no podría presentarse el recurso de apelación directa, cuando se resuelve una excepción de prescripción. Advirtió que el fallo apelado es un Auto definitivo, no porque prejuzgue el fondo del litigio, sino porque corta todo procedimiento ulterior, y debe ser apelado directamente en el efecto suspensivo, conforme al art. 211 del CPC.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela consideró que se lesionaron sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:

  1. 1)Se deje sin efecto el Auto de Vista 362/2019 y/o se revoque la decisión del Juez a quo contenido en el Auto Interlocutorio 165/2019, declarando la prescripción de la acción ejecutiva civil; y,
  2. 2)Se ordene a los Vocales ahora demandados dictar nuevo Auto de Vista fundamentado y congruente, conforme a ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, el 17 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 70 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

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