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TCP

0199/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0199/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 23 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expediente: 35074-2020-71-AAC Departamento: Beni

Partes: Benjamín Merubia Jiménez contra Juan Carlos Candia Saavedra, Marlene Arteaga Vaca y Roberto Ismael Nacif Suárez, ex y actuales Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.

La suscrita Magistrada, conforme a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio respecto al Fundamento Jurídico III.1. "La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso" de la , en el que se abordó el instituto de la relevancia constitucional. Ello con base en los siguientes fundamentos y motivos:

I. ANTECEDENTES

El accionante considera que las autoridades jurisdiccionales demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; ya que en forma arbitraria y sin ingresar al fondo de lo solicitado, declararon inadmisible su recurso de apelación, con el argumento de que el mismo no fue interpuesto en el plazo de tres días, haciendo una interpretación forzada y arbitraria de los arts. 210, 254, 262.I, 338; y, 344 del CPC, referentes a los incidentes, restringiendo de esa manera su derecho a la apelación, ya que no tomaron en cuenta los efectos de la prescripción extintiva y no explicaron por qué no podría presentarse el recurso de apelación directa, cuando se resuelve una excepción de prescripción; más aún si el fallo impugnado es un Auto definitivo y debe ser apelado directamente en el efecto suspensivo, conforme al art. 211 del CPC. Por lo señalado, solicita se le conceda la tutela impetrada; se deje sin efecto el Auto de Vista 362/2019 y/o se revoque la decisión del Juez aquo contenido en el Auto Interlocutorio 165/2019, declarando la prescripción de la acción ejecutiva civil; asimismo, se ordene a los Vocales demandados dictar nuevo Auto de Vista fundamentado y congruente, conforme a ley. Siendo esa la problemática identificada en la , la misma ha sido resuelta; por lo que en revisión a través de dicha Resolución Constitucional se dispuso: "...CONFIRMAR la Resolución 035/2020 de 17 de agosto, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento del Beni, cursante de fs. 71 a 76 vta.; en consecuencia: DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional". Determinación que se adoptó con base en los siguientes fundamentos y motivos:

  1. a)El Auto de Vista 362/2019 fue emitido por los Vocales ahora demandados en plena observancia de las normas procesales aplicables al caso; por lo que correctamente concluyeron que el recurso de apelación presentado por el accionante resultaba extemporáneo al haber sido interpuesto fuera del plazo de los tres días, mismo que está previsto por el art. 262.I del CPC, para la apelación de los Autos Interlocutorios, como es el Auto Interlocutorio 165/2019, por el que se declaró improbada la excepción de prescripción, planteada por el solicitante de tutela en ejecución de sentencia; y,
  2. b)Los Vocales demandados emitieron un fallo con la debida fundamentación, congruencia y motivación, cumpliendo con los requisitos exigidos y desarrollados por la jurisprudencia; además de haber realizado una aplicación objetiva de la ley, en cumplimiento del debido proceso.

En ese sentido, si bien la suscrita Magistrada comparte la determinación adoptada en la , respecto a denegar la tutela solicitada por Benjamín Merubia Jiménez; empero, considera que de su Fundamento Jurídico III.1. "La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso", debió suprimirse lo atinente al instituto de la relevancia constitucional, el cual fue abordado; ya que el mismo es contrario al principio del estándar jurisprudencial más alto de protección de derechos, además que en el presente caso no llego a ser aplicado.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Aspectos conceptuales de la fundamentación y motivación, como elementos del derecho al debido proceso a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

La Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso1 en su triple dimensión (como principio, derecho y garantía)2; como derecho está compuesto por un conjunto de elementos destinados a resguardar al justiciable que es parte de un proceso judicial o administrativo. Así, en cuanto a los elementos de la fundamentación y motivación, vinculados a las resoluciones dictadas por los operadores dentro de la justicia plural, la 3 efectuó una precisión y distinción de los mismos siguiendo los razonamientos jurisprudenciales sentados por la 4, en ese sentido señaló respecto a la fundamentación, como la obligación de la autoridad competente de citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos con los que sustenta la determinación que adoptó; y respecto a la motivación, como la obligación de expresar razonamientos lógico-jurídicos concernientes al porqué el caso se ajusta a la premisa normativa.

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