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TCP

0199/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de junio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0199/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S2 Sucre, 4 de junio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 34735-2020-70-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 001/2020 de 8 de julio, cursante de fs. 191 a 200, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Norberto Valencia, Claudia Soliz Pinto, Gustabo Chirinos Mejía, Rafael Rojas Orellana, María Lus Hidalgo Mérida de Delgadillo, Martina Serna Meneses de Herrada y Elizabeth Castellón Pérez contra Rodolfo Torrico Rojas, Candelaria Vargas, Orlando Montaño Araoz, Mirian Cossio Villarroel, María Luz Delgadillo López, Mario Camacho Vidal y Pablo Parra Cossio, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 y 25 de junio, y 7 de julio, todos de 2020 cursantes de fs. 83 a 85 vta.; 87 a 89; y, 141 a 143, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el marco del ejercicio de sus funciones como Concejales Titulares del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque del departamento de Cochabamba realizaron un acuerdo voluntario con los Concejales suplentes, en cuyo mérito solicitaron licencia a objeto que estos últimos puedan asumir la titularidad de sus curules, extremo que fue aceptado por el Pleno del Concejo de ese Municipio el 8 de enero de 2018; iniciando a partir de ese mes los aludidos suplentes el ejercicio del cargo.

El 20 de mayo de 2020 "solicitaron" al Pleno del referido Concejo Municipal su reincorporación como Concejales Titulares, debido a la prórroga de la gestión como consecuencia de su pandemia del COVID-19; sin embargo, la Secretaría de ese ente edil se negó a recibir la petición, por lo que tuvieron que acudir a una Notaria de Fe Pública a esos efectos; ante el caso omiso del requerimiento reiteraron el mismo el 1 de junio de igual año; en ese marco, a través de misivas de 5 y 10 de junio del citado año también pidieron que se les extienda copia legalizada de sus solicitudes de renuncia de licencia, aspecto que tampoco fue atendido; extremo que vulnera sus derechos al trabajo, al ejercicio de la ciudadanía y a la petición, que se hallan consagrados en los arts. 46 y 144 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, les habría ocasionado "grave daño y perjuicio" pues necesitan retornar de forma inmediata a sus funciones para sancionar normas que permitan afrontar la mencionada pandemia.

Por otro lado, señalaron que no perdieron su mandato como Concejales Titulares, ya que no se configuró la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, renuncia expresa, revocatoria, fallecimiento o incapacidad; extremos que darían lugar a que se desvanezcan sus mandatos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos de petición, al trabajo y a "ejercer sus derechos ciudadanos" (sic); citando al efecto los arts. 24, 46.I.2, 115.II y 144 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)Al Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque del departamento de Cochabamba la restitución a sus cargos como Concejales del referido ente edil; y,
  2. b)La condenación de costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

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