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TCP

0199/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0199/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S4 Sucre, 2 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 34348-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 41 de 26 de marzo de 2020, cursante de fs. 205 vta. a 215 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Joaquín Fernando Zenteno Sejas en representación legal de la Empresa Minera Paitití Sociedad Anónima (EMIPA S.A.) contra el Sindicato de Trabajadores Mineros Metalúrgicos "Paititi", Ronal Vaca Ortiz, Genuario Grover Aramayo León, Ricardo Saavedra Surubi, Carlos Soria Sabala, José Antonio Siles Calle, Luis Antonio Bellot Pacheco, Juan José Nina Fuentes, Iber Chuve Coimbra, Gustavo Rocha Charupa, Bernardo Ari Morales, Fredy Soria Ortiz, Lisbert Ledezma Pérez, Johnny Montecinos Gutiérrez, Félix Torrico Nogales, Gerardo Montero Mendoza, Rony Paredes Zeballos, Benjamín Taborga Tiri, Leonardo Pocube Tomicha, Carmelo Ortiz Diez, Martín Gonzales Eguez, Aldo Coria Poiqui, Dimar Rafael Mendoza Taborga, Dionicio Fajardo Condori, Ronald Silverio Bravo Castedo, Ediberto Salvatierra Cabaleo, José Cuñanchiro, Reinaldo Herrera Alvis, Jorge Saldaña Gutiérrez, Máximo Cuellar Romero, Gualberto Ordoñez Plaza, Miguel Ángel Román Morrure, Danner Suarez Salvatierra, Alexander Ardaya Bobadilla, Edison Montero Casupa, Samuel Dorado Barba, Jesús Gabriel Ardaya Habegger, Juan Carlos Vega Flores, Rubén Ramiro Apaza Montecinos, Julio Cesar Montero Mendoza, Omar Encinas Quisbert, Juan Carlos Terrazas Camacho, Donny Velasco Rodríguez y Lito Fernando Castro Vivero, todos "ex" trabajadores de EMIPA S. A..

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de mayo de 2020, cursante de fs. 95 a 107, la parte accionante a través de su representante legal manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante el 2019, la empresa minera EMIPA S.A. a la que representa, dejó de efectuar operaciones de extracción y explotación minera, como causa del agotamiento de mineral existente en el "Cerro Félix y Las Tojas", derivando en costos operativos elevados e insustentables; por lo que, se vieron obligados a trabajar en un nuevo proyecto de óxidos, que previo a su implementación no requiere de personal; extremo que fue puesto a conocimiento de las gerencias y trabajadores mineros que forman parte de la entidad; dado que, la falta de rentabilidad de la empresa aludida, traería como consecuencia la desvinculación de funcionarios.

La situación descrita se concretó el 29 de febrero de 2020, fecha en la que se les comunicó que debían proceder al cobro de sus beneficios sociales, extremo que fue acatado por la mayoría de ellos, conforme consta en el Acta Notarial 003/2020 labrada el mismo día antes indicado; empero, como consecuencia del desacuerdo por parte de varios ex trabajadores y ante la reticencia de abandonar las instalaciones de la mina "Don Mario", se efectuaron diversas exhortaciones que procuren su retiro y desocupación, proveyéndoles incluso de los medios de transporte necesarios para dicha tarea; pese a ello, continuaron evadiendo los comunicados, permaneciendo de manera ilegal en el lugar, haciendo uso indebido de las estructuras, equipos y servicios básicos con los que cuenta la empresa al interior de la mina.

Ante la negativa de los ahora demandados, de recibir sus beneficios sociales dentro de los plazos señalados, se acudió ante el Juez Público de Trabajo y Seguridad Social Onceavo del departamento de Santa Cruz, a fin de que efectúe una consignación de pago; sin embargo, aun con el cumplimiento estricto de los deberes que tiene la empresa para con los ex trabajadores, éstos, coartando su derecho propietario, vienen impidiendo mediante actos hostiles, la realización de trabajos preventivos de mantenimiento, actividades de monitores y otras relacionadas a la implementación del nuevo proyecto de óxidos; además de entorpecer el retiro de carga y/o material comprometido contractualmente, causando problemas económicos y legales; "...PERO LO QUE ES PEOR, AL NO CUMPLIR CON LAS MEDIDAS MINIMAS DE BIOSEGURIDAD ATENTAN CONTRA SU PROPIA SALUD Y LAS DE LOS DEMAS ESTANTES DEL PREDIO EN CUENTIÓN..." (sic); ingresan y salen del predio sin cumplir ninguna norma sanitaria, amedrentando al personal de seguridad mediante el uso de la fuerza y constantes amenazas, manteniendo reuniones y aglomeraciones vulnerando así el protocolo de prevención de COVID-19 impuesto en la entidad, poniendo en riesgo su salud y por ende la vida de todos quienes se encuentran dentro de la mina; siendo todas estas acciones de hecho que persisten hasta la interposición de la presente acción de defensa -19 de mayo de 2020-.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante, alegó la lesión de derecho a la vida en relación al derecho a la salud, a la propiedad privada, al trabajo y a la actividad comercial, citando al efecto los arts. 9, 46, 47, 56 y 108.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, que se ordene la inmediata desocupación de los ahora demandados, entrega y restitución de las instalaciones de la mina "Don Mario"; ofreciendo "proporcionar los medios de transporte y bioseguridad para el traslado de los accionados hasta sus lugares de residencia en el municipio de San José" (sic); y, se establezca responsabilidad civil y penal sobre estos en el marco de lo dispuesto en los arts. 39 y 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 26 de mayo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 196 a 205, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolo los mismos, señaló lo siguiente:

  1. a)Un grupo de ex trabajadores se rehúsa a salir de las instalaciones de la mina "Don Mario", haciendo uso de forma indebida de las herramientas, maquinarias, servicios básicos, estructuras de vivienda y otras, impidiendo las tareas propias de la empresa; puesto que con sus amedrentamientos impiden el paso de la mercancía; haciendo caso omiso a cualquier protocolo de seguridad de la propiedad, rebasando la reja y "amenazando con un machete al guardia" (sic); y,
  2. b)El promover la presente acción de defensa deviene del peligro al que se expone a los trabajadores que sí forman parte de la entidad como de los mismos accionados, respecto al derecho a la salud y la propia vida; ya que estos últimos, se niegan a cumplir las medidas de bioseguridad impuestas para la prevención del COVID-19, evitando el uso de barbijo o el distanciamiento social, dando pie a la posibilidad de un contagio y propagación del virus; sin considerar que la mina se encuentra ubicada a 180 Km del municipio de San José, poblado en el que recién podría procurarse atención sanitaria si se diera el caso de tener a un contagiado entre ellos; quienes además vienen exponiendo a sus familiares que se encuentran acompañándolos al interior del predio, por lo que los efectos serían "devastadores".

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