Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2023-CA Sucre, 8 de mayo de 2023
Expediente: 54623-2023-110-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Gerardo Aroni Choque, Tata Justicia Mayor; Simón Choque Mamani, Kuraj Chaupi Tata Kuraca de la Comisión Justicia, Tierra y Territorio; Benigno Segundino Choque Colque, Curaca Mayor; Cristina Colque Villafuerte, Mama Thalla Curaca; Daniel Sauce, Jilacata Principal; David Copa Callamullo, Alcalde Mayor; y, Antolín Salazar Choque, Kuraj Tata Kuraca todos del Ayllu Qhasa Aransaya de San Pedro de Opoco del departamento de Potosí y la Jueza Agroambiental de Sucre en suplencia legal de su similar del citado departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 18 de abril de 2023, en la Unidad de Coordinación Departamental Regional Potosí, cursante de fs. 138 a 153, remitido a este Tribunal el 19 del citado mes y año, Gerardo Aroni Choque; Simón Choque Mamani, Benigno Segundino Choque Colque, Cristina Colque Villafuerte, Daniel Sauce, David Copa Callamullo y, Antolín Salazar Choque, en su condición de autoridades indígena originaria campesinas de San Pedro de Opoco, plantean conflicto de competencia entre su jurisdicción y la agroambiental, refiriendo que en el Juzgado Agroambiental de Potosí se estaría tramitando el proceso 33/2022 de interdicto de recobrar la posesión, interpuesto por Santiago y Cantalicio Portillo Juchasara contra Severino Condori López, Eduarda López Vda. de Condori, Juana Condori Sunagua de Coro, Paulina Condori Sunagua y Mario Quispe Choque, todos pertenecientes del Ayllu Qhasa, comunidad Carlos Machicao, habiendo acontecido los hechos del caso dentro de la tierras comunitarias de origen TCO-NAL-000175 (asociación comunitaria indígena de los ayllustauca Urinsaya y Qhasa Aransaya). Pero que habiendo sido notificados con el rechazo de su solicitud basándose en la declinatoria de competencia efectuada con anterioridad por el Consejo de Naciones Originarias de Potosí (CAOP), sin considerar las normas propias del Ayllu Qhasa, ni su vivencia y realidad puesto que dicho conflicto fue solucionado el 21 de agosto de 2012, la cual fue ratificada el 6 de julio de 2015, en su parte conclusiva, llegando a firmar la misma todos los demandantes y demandados del proceso. Aspecto que denota que CAOP desconoce y hace cometer errores de nulidad, puesto que no les corresponde a las autoridades originarias de CAOP conocer, ni declinar competencia, porque no son jueces preexistentes a la colonia independiente, siendo las autoridades del Ayllu Qhasa las competentes, por todo ello no corresponde un doble juzgamiento, no siendo posible que sus determinaciones asumidas sean revisadas en el Juzgado Agroambiental. I.2. Petitorio
Solicita se admita el conflicto de competencia planteado y se remitan el expediente a las autoridades el Ayllu Qhasa Aransaya perteneciente al Consejo Local de los Ayllus de Opoco y se los declare competentes y se paralicen los actos procesales en el Juzgado Agroambiental.
I.3. Resolución de la autoridad agroambiental
La Jueza Agroambiental de Sucre en suplencia legal de su similar de Potosí, mediante Resolución de 25 de octubre de 2022, cursante de fs. 41 a 46, rechazó la declinatoria de competencia solicitada por las autoridades del Ayllu Qhasa Aransaya, fundamentando que las Autoridades del Consejo de Naciones Originarias de Potosí manifestaron que en representación del Consejo de Ayllus originarios de Potosí declararon incompetente al Ayllu Qhasa Aransaya representado por su "..Curaca Simón Choque Mamani..." (sic), por lo cual declinaron competencia a la jurisdicción agroambiental.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 101 del citado Código, respecto a la procedencia, señala que:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. (...) también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).
II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias
El art. 102 del CPCo, estipula como: "(PROCEDIMIENTO PREVIO)"
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