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0199/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de abril de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0199/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2023-S1 Sucre, 11 de abril de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción popular

Expediente: 48427-2022-97-AP Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 04/2022 de 7 de junio, cursante de fs. 289 a 304, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Cresencio Barriga Santillán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM), Eduardo Cuellar Ramos, Ejecutivo de la Sub Centralía y Secundina Ortega Hermoso, Presidenta del Directorio del Comité Cívico, todos de Villa Zudáñez del departamento de Chuquisaca contra Justo Antezana Terrazas y Andrea Vedia Velásquez de Antezana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 24 y 31 de mayo de 2022, cursantes de fs. 118 a 128 vta.; y, 131 a 135 vta., la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de julio de 2019 el Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez, con el fin de mejorar la salubridad de dicho municipio, firmó el Convenio Intergubernativo de Transferencia y Financiamiento con el Fondo Nacional e Inversión Pública y Social, teniendo como objeto la ejecución del "Proyecto CONST. ALCANTARILLADO SANIT. Y PTAR ZUDAÑEZ (ZUDAÑEZ)" (sic), habiéndose adjudicado la ejecución de la obra a "CATOBA" CONSTRUCCIONES S.R.L., el 3 de octubre de 2019, por la suma de Bs7 107 204,16.- (siete millones ciento siete mil doscientos cuatro 16/100 bolivianos).

La red de alcantarillado pasa por el sector 1, que tiene la finalidad de recoger las aguas servidas de todo el centro poblado y zonas adyacentes de Zudáñez, para luego transportarlas hacia el emisor y posteriormente desembocar en la planta de tratamiento de aguas residuales. El proyecto tiene una tubería de 1.5 kilómetros de extensión, que obligatoriamente pasa por terrenos privados de las zonas 1, 2 y 3. Se intentó rediseñar el sector del colector para poder encontrar una solución a los problemas con los dueños que no permitían que la red pase por sus terrenos, pero ninguna de las alternativas estudiadas era viable debido a que las pendientes para la red de alcantarillado disminuían demasiado, consecuentemente al plasmar dicha explicación técnica, los propietarios de los terrenos afectados por el colector ocho (8) entendieron y firmaron el acta de paso de servidumbre sin ningún problema, excepto los ahora demandados, que son los únicos beneficiarios que quieren aprovecharse de la situación pidiendo la regularización de la línea y nivel más allá del límite del área urbana municipal para la regularización del derecho propietario de su predio y la reposición de materiales como ripio, piedra y cemento en cantidades exageradas; resistiéndose a conceder el paso.

Los documentos de paso de servidumbre fueron suscritos de forma individual con cada propietario afectado, explicándoles que de acuerdo al sistema antiguo, estas aguas servidas se estaban vertiendo de forma directa al río de Zudáñez, y con esta red se evitará su contaminación y poner en riesgo la salud de toda la población, devolviendo un espacio turístico y de recreación.

Al inicio del proyecto Justo Antezana estuvo de acuerdo con el proyecto, incluso incorporó algunos aspectos que él consideraba importantes, llegando a firmar el documento en tres ejemplares con todos los representantes que forman parte del proyecto; pero posteriormente se retractó, debido a que tiene asuntos pendientes con la Alcaldía que no tienen nada que ver con las empresas ejecutoras, negándose a dar la autorización para el ingreso a su predio.

Posteriormente, se convocó a los demandados a una reunión para el 9 de mayo de 2022, en la ciudad de Sucre, en los ambientes de la Mancomunidad Chuquisaca Norte, con la participación del Alcalde, Comité Cívico, Control Social, representantes de todas las zonas de la población y residentes de Zudáñez en Sucre, fiscal de obras, asesor legal, consultor de DESCOM FI, a la cual solamente se presentó en representación de los demandados, su hijo Franz Antezana, con quien llegó a acuerdos con la empresa constructora y con la Alcaldía, quedando en que debían constituirse todos los presentes al día siguiente, es decir el 10 de mayo de 2022, en el predio de la familia Antezana para que la Empresa empiece con los trabajos de tendido de la red, pero resulta que no se presentó la familia Antezana Vedia, por tanto, los acuerdos consensuados no prosperaron.

Las afecciones provocadas por la negativa de intervención del predio de los demandados para el tendido de la red del colector 8 y conclusión del proyecto son las siguientes:

  1. a)Las aguas negras que serán recolectadas de todo el centro poblado tienen un alto grado de compuestos químicos de alta contaminación como ser "DBO5, DQO" (sic), sólidos suspendidos, fosfatos, doliformes fecales y muchos otros contaminantes que al no ser tratados y estar al contacto humano pueden ocasionan daños a la salud provocando enfermedades, y ser infectados por el COVID-19 que todavía sigue latente, con el consecuente colapso del Centro de Salud de Zudáñez y desembocar en muertes fatales;
  2. b)La red principal denominada colector 8, se encuentra colapsada aguas arriba del predio de los codemandados, provocando el retorno de las aguas servidas y el rebalse de la cámaras domiciliarias de inspección de los vecinos, lo que puede provocar enfermedades y daños a la salud pública, por lo que, la empresa contratista, debido a estos rebalses viene ejecutando trabajos de bombeo extraordinarios;
  3. c)Pone en riesgo el cumplimento del objetivo principal del proyecto que es de conducir las aguas servidas del centro de la población de Zudáñez hacia la red emisora y estas sean tratadas en la planta de tratamiento y darle la naturalidad al río como un lugar de recreo y turismo como era antes;
  4. d)Las actividades a ejecutar en el predio de los codemandados, no afectarán a las actividades agrícolas, huertos, posibles construcciones civiles y otros, porque la excavación a ejecutar es de cuatro metros de profundidad y por la composición del terreno estos deben realizarse en época de estiaje y con equipo pesado;
  5. e)La falta de autorización del paso de servidumbre para la conclusión de las actividades en este predio, evita poner en prueba la red del emisario con el caudal con la máxima capacidad y las pruebas toda la planta de tratamiento, comenzando desde el pre tratamiento, lo que impide el cumplimiento efectivo del proyecto, lo que constituye privar al derecho sanitario de alcantarillado que tiene la población de Zudáñez;
  6. f)Por la prueba que se ofrece, se demuestra clara y objetivamente la amenaza de vulnerar los derechos del medio ambiente, salud pública, la vida y el acceso al servicio del alcantarillado de toda la población beneficiaria y de los estantes y habitantes del municipio; y,
  7. g)El proyecto tiene un avance de ejecución física del 92,57% y la ejecución física del colector número ocho del 93%. Los demandados ejerciendo su derecho individual de propietarios del predio ubicado de la zona 1, calle Campero S.N. del centro poblado de Zudáñez, arbitrariamente y sin motivo alguno se oponen de otorgar el paso de servidumbre con grave amenaza que se vulneren derechos e intereses colectivos difusos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela alegaron como vulnerados los derechos a la vida, a la salud, al medio ambiente y al servicio básico de alcantarillado; citando al efecto los arts. 15, 20, 33 y 35 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiéndose que los demandados "de inmediato otorguen el paso de servidumbre por sus predio para la construcción del paso del colector 8 para luego conectarse a la planta de tratamiento y así se concluya con el proyecto de alcantarillado que beneficia a todos incluido a los accionados y se prevenga la vulneración al derecho de la salud, a la vida, medio ambiente y al alcantarilladlo de todos los habitantes de población de Zudáñez y la Comunidad aleña de Santa Elena y también se evite la contaminación del medio ambiente de todo el sector y en definitiva se concluya con la construcción del proyecto" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública e inspección el 7 de junio y de 2022, según se tiene de las actas cursantes de fs. 278 a 285; y, 285 a 289, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte peticionante de tutela Cresencio Barriga Santillán, Alcalde del GAM; y, Eduardo Cuellar Ramos, Ejecutivo de la Sub Centralía, ambos de Villa Zudáñez del departamento de Chuquisaca, por intermedio de su representante legal en audiencia ratificaron los argumentos expuestos en su acción popular y ampliando los mismos agregaron que:

  1. 1)Los demandados con su accionar, no solamente amenazan los derechos colectivos y difusos, sino que también provocarán daños colaterales económicos, toda vez que, de acuerdo a la nota que cursó el FPS a la Alcaldía, se otorga un plazo de quince días para la solución de este problema, de lo contrario se debitaría el proyecto, haciendo que se pague los siete millones; y,
  2. 2)El daño principal consiste en evitar que la población de Zudáñez no cuente con el servicio básico de alcantarillado.

Secundina Ortega Hermoso, Presidenta del Directorio del Comité Cívico del GAM de Villa Zudáñez de igual departamento, señaló que no se puede anteponer la actitud de los demandados sobre la colectividad, y que si no sale una resolución clara de la audiencia, el pueblo les conminará a tomar acciones.

I.2.2. Informe de los demandados

Justo Antezana Terrazas y Andrea Vedia Velásquez de Antezana, por intermedio de su abogado manifestaron que:

  1. i)Son de la tercerea edad, y uno de ellos tiene una enfermedad neurológica, por tanto se requiere el análisis del caso en base a un enfoque diferenciado e interseccional;
  2. ii)Mediante Testimonio de Propiedad y Folio Real acreditan de manera objetiva su derecho a la propiedad del inmueble descrito en la audiencia, además de fotografías que demuestran que el lugar por donde se intenta realizar la construcción de la obra se trata de una huerta agroecológica, por lo que su propiedad cumple con la función social;
  3. iii)El art. 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Adultas, ratificada por el Estado Boliviano a través de la Ley 872 de 21 de diciembre de 2016, establece que toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privado de éstos por motivos de edad; que ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de una justa indemnización por razones de utilidad pública o interés social, por lo que, este derecho de propiedad tiene un núcleo duro que está compuesto por el derecho de uso, goce, disfrute vinculado a las personas que forman parte de los grupos vulnerables de la sociedad;
  4. iv)El art. 302.I núm. 22 de la CPE señala que son competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, la expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público;
  5. v)El art. 1 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública de 30 de diciembre de 1884, señala los requisitos para que un particular ceda o enajene lo que sea de su propiedad para obras de interés público;
  6. vi)La Ley de Gobiernos Autónomos Municipales en el art. 16, entre las atribuciones del Concejo Municipal, señala la de autorizar mediante una Ley la expropiación de bienes privados, previa declaratoria de utilidad pública, pago de indemnización justa, avalúo y justiprecio, de acuerdo al informe pericial o acuerdo de partes;
  7. vii)De donde se tiene que la acción popular planteada es confusa, desnaturalizada en su planteamiento, esencia y naturaleza jurídica, queriendo atribuirse a los adultos mayores como los causantes de la violación de los derechos a la salubridad, a la vida y al acceso a los servicios de alcantarillado, cuando lo que corresponde es plantear la acción popular contra el Gobierno Municipal que no realizó bien su trabajo al no tomar las previsiones, definiendo un saneamiento legal;
  8. viii)Si bien hay personas que ceden voluntariamente, también hay quienes tienen el derecho de oponerse, y cuando la persona en el ejercicio y goce de la autonomía de su voluntad decide no dar paso, debe acudirse a una acción civil ante una autoridad ordinaria, no se puede a través de una acción popular pedir una servidumbre de paso como desatinadamente se planteó;
  9. ix)Para que los demandados hubiesen violado el derecho a la salubridad pública, tendrían que tener una fábrica, una empresa que emita residuos tóxicos, que contamine y ponga en riesgo a la ciudadanía;
  10. x)La Corte Interamericana en la Sentencia Castañeda Gutman contra los Estados Unidos Mexicanos, estableció estándares señalando que para limitar el derecho de la propiedad de cualquier ciudadano se debe aplicar el principio de legalidad, la causa que se invoque para justificar dicha limitación debe estar permitida en la Convención, y la medida debe ser necesaria, que en el presente caso lo es, pero no lo hicieron bien;
  11. xi)En el caso Salvador Chiriboga, en donde la Alcaldía de Quito cometió una serie de abusos respecto a la propiedad de este ciudadano, la Corte Interamericana estableció que en el caso de una expropiación, se debe dar el pago de una justa indemnización por razones de utilidad pública o interés social;
  12. xii)Si bien se puede afectar a cualquier particular para una obra de interés público, sin embargo, se tiene que cumplir con la Constitución, es decir, expropiar previo pago de justo precio; y no es lo que los demandados buscan, sino que se llegue a un acuerdo razonable;
  13. xiii)El Gobierno Municipal, en su Legislativo no eligió una ley de necesidad por razones de prioridad pública;
  14. xiv)"No existe forma para su autoridad de que usted pueda conceder la tutela porque no está en su rol de juez ordinario para disponer la servidumbre de paso" (sic);
  15. xv)Las autoridades ahora demandadas pueden reconducir, siendo que los demandados están predispuestos para llegar a acuerdos razonables, pero respetando sus derechos humanos; y,
  16. xvi)Solicitan se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados

El Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) Regional Chuquisaca, por intermedio de su representante legal manifestó que:

  1. a)Los ahora demandados amenazaron el derecho al alcantarillado, ya que el proyecto de construcción de este sistema, beneficia al interés colectivo de la población de Zudáñez;
  2. b)El art. 56.II de la CPE garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo;
  3. c)El Municipio de Zudáñez no pretende vulnerar el derecho a la propiedad privada, sino que se respete el interés colectivo de la población, el cual es de contar con el sistema de alcantarillado, del cual los demandados también son beneficiarios;
  4. d)Se presentó como prueba documental la autorización voluntaria de los demandados, que autorizan de forma expresa y firmada el paso de servidumbre por su propiedad;
  5. e)También se está vulnerando el derecho al medio ambiente sano, porque al no permitir el acceso a dicho predio, se ocasiona que el proyecto no llegue a concluirse, con la consecuencia de que las aguas servidas de la población de Zudáñez sean vertidas al río y a la propiedad privada de otras personas;
  6. f)Es evidente que la jurisprudencia y el bloque de constitucionalidad protegen a los adultos mayores, sin embargo dentro de la población de Zudáñez también existen personas mayores y no puede pretenderse que los derechos de los demandados sea mayores a los derechos e intereses colectivos de las personas del municipio; y,
  7. g)Solicitó que se conceda la tutela impetrada y se disponga el acceso inmediato al predio de los demandados para concluir el proyecto tan anhelado por la población de Zudáñez.

Hernán Daza Morales, en su condición de Presidente de los residentes Zudañences en la ciudad de Sucre, señaló que:

  1. 1)El demandado y su abogado no hicieron el reclamo a la Alcaldía en 2019, cuando se hizo el primer levantamiento topográfico, donde ya sabían que la matriz y el canal ocho (8) pasarían por su predio;
  2. 2)Cuando el proyecto está al 90%, realizan reclamos y quieren paralizar la obra, y lo único que están provocando es que el pueblo de Zudáñez se levante; y,
  3. 3)No puede esperarse un proceso judicial que se alargue meses o años, además que el FPS conminó al Alcalde con sanciones, ya que hay plazos que se tienen que cumplir.
I.2.4. Audiencia de Inspección Judicial

Instalada la audiencia de inspección judicial en la propiedad de Oscar Laguna, se produjeron las siguientes intervenciones:

Los accionantes: Cresencio Barriga Santillán, en su condición de Alcalde del GAM; y, Eduardo Cuellar Ramos, como Ejecutivo de la Sub Centralía, ambos del municipio de Villa Zudáñez del departamento de Chuquisaca, por intermedio de su representante legal señalaron lo siguiente:

  1. i)A efectos de evitar que continúe el rebalse en las cámaras de inspección que posiblemente podían haber llegado a los inodoros de los baños de los vecinos, se hizo un desvío que está botando las aguas servidas al río, por lo que el mismo está siendo contaminado y por consiguiente el medio ambiente;
  2. ii)Respecto a la parte por donde pasará el ducto, el derecho propietario no se encuentra regularizado;
  3. iii)El proyecto tiene un presupuesto, de tal manera que si se cae un muro o un árbol, éstos serán repuestos, nadie entrará abusivamente a afectar el predio de los demandados;
  4. iv)El Folio Real 1.03.1.01.0000751 establece una extensión de 0 metros, y la documentación presentada corresponde a un instrumento público de división y partición de un inmueble que apenas alcanza a 60 metros y el "cancho" (sic) tiene más de mil (1000) metros, es decir que no se puede determinar dónde se encuentran ubicados los cien (100) metros, que sería la vivienda -como manifestó el abogado de los demandados- la cual está cumpliendo una función social; y,
  5. v)De la revisión de las fotografías, las mismas no corresponden al lugar por donde pasará el colector, sino a otro lugar.

Los demandados: Justo Antezana Terrazas y Andrea Vedia Velásquez de Antezana, por intermedio de su abogado manifestaron que:

  1. a)Lo que se ve es una realidad que no se puede negar, sin embargo, no es atribuible a los demandados, sino que viene de actuaciones negligentes de las entidades estatales involucradas en este tema;
  2. b)La propiedad es un predio cerrado, si bien no se indica la superficie, pero si las colindancias, lo que no implica desconocer el derecho propietario; y,
  3. c)"...si meten maquinaria van a destruir el muro que tienen" (sic).

El tercero interesado: Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social FPS Regional Chuquisaca, por intermedio de su representante legal expresó que:

  1. 1)Es evidente la contaminación que está sufriendo el medio ambiente; y,
  2. 2)Aguas abajo existen cuatro comunidades que están a la orilla del río y que están siendo afectadas a causa de no permitir este paso para que el proyecto termine de una vez.

El tercero interesado: Hernán Daza Morales, en su condición de Presidente de los Residentes Zudañences en la ciudad de Sucre, señaló que:

  1. i)El daño y perjuicio que se está ocasionando al no dar acceso es fatal; y,
  2. ii)Aguas abajo se está utilizando esta agua, y los compañeros de San Antonio, Paracti y todos los que traen hortalizas ni pueden venderlas, porque dicen que están contaminadas.

El amicus curiae: Marco Javier Choque Nina manifestó que:

  1. a)En el lugar hay un desvío del ducto principal, donde se evidencia una descarga de aguas residuales provenientes del centro poblado;
  2. b)La carga de contaminación que está en la cañería es mucho más elevada que la carga de contaminación que se está diluyendo en el río;
  3. c)Se está generando contaminación y riesgo para la salud; y,
  4. d)Es importante que se ponga en funcionamiento la planta de tratamiento para que el agua pueda recién ser vertida a un cuerpo receptor tal cual especifica la norma.

El propietario del lugar Oscar Laguna, señaló que;

  1. 1)"...esta determinación lo han tomado sin autorización mía por si acaso, sé que lo han hecho por necesidad pública, porque como las fosas han colapsado, estaba retornando y están saliendo en los domicilios, van a salir por los inodoros, se puede apreciar que se está haciendo una contaminación y al mismo terreno como tal, todo porque no termina de pasar el ducto" (sic);
  2. 2)Los otros colectores están construidos en toda su propiedad y no le afecta en lo absoluto en sus quehaceres, sigue sembrando maíz y papa, porque el ducto está a cierta profundidad;
  3. 3)"...se está haciendo una laguna de oxidación y otra cosa, la construcción de este gavión cuanto ha costado, en este momento se está vertiendo directamente en la base del coso, que está socavando el líquido y va hacer que el gavión se produzca una ruptura, entonces si este es emergente evidentemente yo por ahora (...) acepto, por lo emergente de que no colapse al río arriba y salga por las letrinas, pero tampoco esto va a ser permanente, como propietario del lugar voy a tomar mis determinaciones, en su momento si esto no se soluciona voy a cerrar como me corresponde; y,
  4. 4)"...mi hermano y yo vamos a ser prudentes (...), sino se soluciona (...) como corresponde no vamos dejar que se contamine nuestro terreno (...) vamos a cerrar esto para que colapse en la parte de arriba" (sic).

El técnico José Luis Rodríguez Serrudo, manifestó que: Estando en los predios de los demandados, la red del colector ocho (8) estará a una profundidad de dos metros y medio a tres que no perjudicará a cualquier construcción.

El técnico Zacarías Soliz, señaló que: El proyecto dice que si hay alguna afección o daño que se cause hacia las propiedades particulares, se debe realizar la reposición, si cae el muro tenemos que reponer el muro.

I.2.5. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Zudáñez del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 04/2022 de 7 de junio, cursante de fs. 289 a 304, concedió la tutela, disponiendo que los demandados de inmediato otorguen el paso de servidumbre por su predio para la construcción del paso del colector ocho (8) para luego conectarse a la planta de tratamiento y así se concluya con el proyecto de alcantarillado, sin perjuicio de que la empresa ejecutora del proyecto realice las compensaciones necesarias y reposiciones de las afectaciones ocasionadas durante la ejecución de los trabajos; bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)En vez de llegar a una solución rápida y dialogada, los demandados no quieren dar paso de servidumbre para que se construya la red de alcantarillado que beneficiará a toda la población, incluidos los demandados, lo cual afecta el paradigma de ñandereko y el sumaj qamaña establecidos en el art. 8 de la CPE;
  2. ii)El Folio Real de los demandados señala que el terreno está con superficie "0", y de la inspección judicial se destaca que la construcción del alcantarillado por la profundidad y ubicación no perjudicará en gran medida los derechos fundamentales de los demandados;
  3. iii)En la resolución se debe aplicar un enfoque interseccional, tanto para los demandados como para los accionantes, quienes al ser una colectividad, en la misma están personas mayores adultas, niños, mujeres y otros, de la misma forma están escuelas, colegios e integrantes de una comunidad campesina, en la cual también están las personas anotadas con el aditamento de ser indígena originarias, siendo que son miles de personas las que van a ser tuteladas en sus derechos;
  4. iv)Respecto al argumento de la defensa de que se debe acudir a los procesos ordinarios o administrativos como la expropiación, es un tema que puede tardar mucho tiempo, y no puede dejar de tutelarse derechos urgentes por meras formalidades, debe estarse a la esencia misma de los derechos a la salubridad pública y medio ambiente;
  5. v)La Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales aplicables por disposición del art. 410 de la Norma Suprema, las leyes internas especiales y específicas, reconocen y garantizan el derecho de acceso a los servicios básicos, entre ellos al alcantarillado, relacionados con los derechos a salubridad pública y el medio ambiente, también conexos con los derechos a la salud y vida, por ello en este caso, es necesaria implementación del alcantarillado sanitario por la urgencia de precautelar los derechos señalados;
  6. vi)Si bien puede afectar el derecho propietario de los impetrantes de tutela, empero resulta imprescindible que el ducto deba pasar por medio de él, siendo que conforme a los informes ya descritos en esta resolución, no es posible readecuarla o redirigirla por otro lugar;
  7. vii)Las actividades a ejecutar en el predio de los demandados no afectarán a las actividades agrícolas, huertos, y las posibles construcciones civiles y otros, porque la excavación a ejecutar tiene profundidad, tal como se ha visto en la audiencia de inspección judicial anotada con la presencia del amicus curiae;
  8. viii)El lugar donde pasa la servidumbre no perjudica la vivienda y áreas construidas, existiendo el compromiso de la empresa ejecutante de realizar todas las compensaciones que sean necesarias o reposiciones de las afectaciones ocasionadas durante la ejecución de los trabajos en el predio, bajo responsabilidad por posibles daños ambientales que puedan causar en el fundo de propiedad de los demandados, además del correcto compactado para que no exista hundimientos;
  9. ix)Dado que hay una colisión de derechos de los demandados y toda la población, se debe hacer la ponderación respectiva y dar tutela a toda la colectividad de Zudáñez y la comunidad de Santa Elena, por el carácter de urgencia que reviste;
  10. x)Ninguna autoridad o particular puede de manera arbitraria restringir o amenazar restringir los derechos debidamente desarrollados como se da en el presente caso, ni siquiera cuando argumente derecho propietario sobre el terreno, pues ningún derecho es absoluto y se encuentra limitado en su ejercicio por el derecho de los demás; y,
  11. xi)En ese comprendido se abre la competencia constitucional rápida, expedita e informal de la acción popular en procura de tutelar el derecho constitucional reclamado conforme los motivos de procedencia establecidos en esta resolución.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1. Se evidencia el Testimonio emitido el 14 de julio de 1983, correspondiente a una Escritura de División y Partición extrajudicial entre hermanas María Gloria Vedia Velásquez y Andrea Vedia Velásquez, propietarias de un canchón urbano, ubicado en la calle Campero de la población de Zudáñez del departamento de Chuquisaca (fs. 207 a 210).

II.2. Consta Formulario de Folio Real, de 19 de junio de 2012, correspondiente al inmueble signado con la matrícula 1.03.1.01.0000751, que consigna a Vedia Velásquez Andrea como propietaria del canchón ubicado en la calle Campero del Pueblo de Zudáñez, con una superficie de 0.000 metros2 (fs. 211 y vta.).

II.3. Cursa Convenio Intergubernativo de Transferencia y Financiamiento de 8 de julio de 2019, suscrito entre el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social y el Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez, con el objeto de establecer los roles y responsabilidades del FPS y GAM, en la ejecución del Proyecto: "CONST. ALCANTARILLADO SANIT. Y PTAR ZUDAÑEZ (ZUDAÑEZ)" (sic), con Código: FPS-01-00005561 (fs. 12 a 19).

II.4. Mediante Contrato de Obras, para "CONST, ALCANT. SANIT. Y PTAR ZUDAÑEZ (ZUDAÑEZ)" (sic), de 3 de octubre de 2019, suscrito entre el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social y la Empresa CATOVA CONSTRUCCIONES S.R.L., en el plazo de cuatrocientos veinte (420) días calendario, por un monto de Bs7 107 204,16 (siete millones ciento siete mil doscientos cuatro 16/100 bolivianos) (fs. 20 a 39).

II.5. Se advierte el Contrato Administrativo FPS/CHQ/243/2019 para la prestación de servicios de supervisión técnica y ambiental "CONST, ALCANT. SANIT. Y PTAR ZUDAÑEZ (ZUDAÑEZ)" (sic) COD PROY. 01193101-0051907 CUCE: 19-0287-04-973915-1-1 (Primera Convocatoria) de 7 de octubre de 2019, suscrito entre el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social y la Asociación Accidental CONOCI & ASOCIADOS, con el objeto de realizar la supervisión de la obra: "CONST. ALCANTARILLADO SANIT. Y PTAR ZUDAÑEZ (ZUDAÑEZ)" (sic) (fs. 50 a 56).

II.6. A través del Contrato Administrativo FPS/CHQ/247/2019 para la prestación de servicios de consultoría para: DESCOM Fl-CONST COD PROY. 01193101-0051808 CUCE: 19-0287-04-973907-1-1 (Primera Convocatoria) de 14 de octubre de 2019, suscrito entre el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social y la Asociación Accidental DESMA S.R.L. Y ASOCIADOS, con el objeto de realizar la prestación del servicio de DESCOM Fl-CONST-ALCANT. SANIT. Y PTAR ZUDAÑEZ (ZUDAÑEZ) hasta su conclusión para que realice el trabajo de desarrollo Comunitario con los beneficiarios del proyecto (fs. 40 a 49).

II.7. Consta "Autorización de terreno para paso de servidumbre para alcantarillado" correspondiente al Proyecto: "Const. Alcant. Sanit. Y PTAR Zudañez (Zudañez)" (sic) suscrito el 21 de octubre de 2021, por el propietario del predio Justo Antezana conjuntamente los representantes de la Empresa Constructora CATOVA, Asociación Accidental DESMA SRL y Asociados, Asociación Accidental CONOCI & Asoc., Gerente Departamental de Chuquisaca del Fondo Nacional Productiva y Social, Fiscales de obras del FPS-Chuquisaca y del GAM de Zudáñez, en la que se señala lo siguiente:

En el Municipio de Zudañez del Departamento de Chuquisaca, siendo 18 horas del día 21 de octubre del año 2021.

El (los) propietarios Señor Justo Antezana, con la participación del Consultor de DESCOM FI, Supervisor de Obras Proy. Alcant. Sanit. Y PTAR Zudáñez y Técnicos Municipales respectivamente, se procede a levantar la presente Acta para ratificar lo siguiente:

El (los) propietarios de los predios (Lotes, Casas), sitios y lugares por donde pasa las obras, manifiestan estar de acuerdo en dar su autorización para el paso de servidumbre de la red de aducción del Sistema de Alcantarillado Sanitario Zudáñez.

Que irán en beneficio de la Población de Zudáñez ubicada en el municipio de Zudáñez

Se ha llegando a los siguientes acuerdos:

  1. a)Los propietarios vecinos de las áreas afectadas, indican que no existen inconveniente alguno para la ejecución de las obras siempre y cuando se cumpla con los siguientes aspectos:

* Reposición del cerco, muro, plantas y otras afectaciones que se ocasione durante la realización de las excavación, tendido de tubería y otros trabajos, inmediatamente realizados los mismos y en coordinación, conocimiento y aprobación del propietario.

* El colocado de la tubería para el sistema del alcantarillado que pasará por nuestro predio, debe realizarse a una profundidad que posteriormente no dificulte realizar trabajos dentro del predio como ser construcciones, trabajos agrícolas y otros, caso contrario el propietario no será responsable de cualquier daño posterior de la tubería del sistema de alcantarillado

* Luego del tendido de la tubería debe realizarse un buen compactado de tal forma que no exista hundimientos y/o erosiones del terreno que afecte a nuestra propiedad. Además, respecto a la reposición de todas las áreas afectadas deberán ser coordinadas previamente con el propietario antes de dar su conformidad, caso contrario se elevará a las instancias correspondientes.

* El Gobierno Municipal de Zudáñez y/o la Entidad Operadora del sistema de alcantarillado sanitario, debe asumir la responsabilidad frente a cualquier contingencia de alguna fuga de aguas servidas y las consecuencias por el efecto de contaminación que pueda ocasionar a los habitantes al interior de la propiedad

* En caso de que cualquier daño ambiental futuro, la entidad ejecutora, el Gobierno Municipal de Zudáñez y/o la Entidad Operadora del sistema de alcantarillado sanitario, deberán realizar todas las actividades necesarias para solucionar de manera inmediata.

  1. b)Se permitirá la construcción de obras sin ningún inconveniente y a apoyar el proyecto con el fin de ser beneficiados con el servicio del alcantarillado.

Por lo anteriormente dicho se autoriza el paso para servidumbre y así desarrollar los trabajos citados.

Estando conformes con líneas arriba, como constancia para efectos Legales correspondientes, las personas presentes firman el presente documento (fs. 92).

II.8. Se evidencia el Informe Especial - Trazo de la Red de Alcantarillado por el Sector 1 Colector Principal de 10 de mayo de 2022, emitido por Luis Alberto Gonzáles Duran - Gerente de Supervisión Asoc. Acc. CONOCI & ASOCIADOS, en el que señalan lo siguiente:

(...)

3. ANÁLISIS TÉCNICO SOBRE EL COLECTOR

Como se menciona en el punto anterior, se ha presentado una negativa por parte del señor Justo Antezana de la zona 1 para permitir el paso de la red del colector y mucho menos la construcción de cámaras de inspección en su terreno, negativa que se viene arrastrando desde febrero del año 2021.

En consecuencia, se analizó la alternativa de bajar el nivel de la red hasta una acequia existente que bordea los terrenos de la zona 1, lamentablemente como se explicó líneas arriba los niveles son tan bajos que, ni siquiera con pendientes mínimas se podría llegar al nivel requerido de la PTAR.

Por otra parte, cabe mencionar que a la fecha según un balance realizado juntamente con la última planilla de avance de obras, el proyecto se encuentra en un porcentaje de ejecución física de 92.57% aproximadamente, en la cual ya se encuentra ejecutado el tendido de tubería de 8" del colector en un porcentaje del 93% aproximadamente y con los niveles ya validados, faltando solo el manzano del señor Justo Antezana, por lo tanto, es imposible querer bajar los niveles del colector principal en esta etapa, ya que representaría muchos problemas respecto a pendientes y niveles de cámaras, siendo imposible llegar al nivel de la tubería ya tendida en el sector de Santa Elena y el resto del colector de 8".

(...)

A la Fecha donde ya no se presentan precipitaciones pluviales, y dentro de las actividades del proyecto se ejecuta la red principal, actividades de las redes de ampliación con la orden de cambio Nº5. Por lo cual, al ya tener un buen porcentaje de avance dentro del proyecto, se reactiva tratar de dar solución al paso o permiso del señor Justo Antezana para poder pasar por su predio privado.

En fecha 04 de mayo de 2022, la fiscalización junto a su MAE, comité cívico, control social, citan al Sr. Justo Antezana para coordinar una reunión en su predio del Municipio de Zudañez y se de viabilidad al paso de servidumbre suscrito en fecha 21 de septiembre de 2021.

En respuesta a la citación de manera verbal indica que no podrá asistir a dicha reunión en el municipio de Zudañez por temas de salud.

De manera insistente el GAMZ, Comité Cívico, Control Social cita por segunda vez al Sr. Justo Antezana para sostener la reunión en su vivienda ubicada en calle Urcullo Nº202, en la ciudad de Sucre en fecha 09/05/2022.

De la Reunión sostenida en la ciudad de Sucre en fecha 09/05/2022, se suscribe un acta con el hijo del Sr Justo Antezana y Sra. quien representa a su Padre, para que se pueda dar uso de paso de servidumbre. Se llegan a acuerdos para que los mismos sean ejecutados en fecha 10/05/2022, en la cual, la supervisión, autoridades municipales, técnicos del GAMZ, descom, beneficiarios y contratista, se hacen presentes en el domicilio del señor Justo Antezana, pero el señor nunca aparece en el lugar, por tanto, los acuerdos mencionados en una reunión del 9 de mayo, no prosperan ante la ausencia del señor Justo Antezana.

Cabe mencionar que al no tener la autorización del señor Justo Antezana para que pase el colector de 8" por su terreno privado, influye de manera negativa al proyecto las cuales son mencionados a continuación.

Las afecciones provocadas por la no intervención a los predios del Sr. Justo Antezana son:

* Al ser aguas negras las que serán recolectadas de todo el centro poblado de Zudañez, estas tienen un alto grado de compuestos químicos de alta contaminación, como ser DBO5; DQO; solidos suspendidos, fosfatos, coliformes fecales y muchos otros contaminantes que al no ser tratadas y al estar al contacto del ser humano, ocasionan daños a la salud, incremento de enfermedades, mayor cantidad de afectados, enfermos y colapso del centro de salud.

* La red principal denominada colector 8", está colapsada agua arriba del predio del Sr. Justo Antezana, provocando la inundación de cámaras domiciliarias, de inspección en los predios vecinos, ocasionando un daño a la salud pública.

Por otra parte, la empresa contratista viene ejecutando trabajos extraordinarios de bombeo de aguas servidas del colector 8", para evitar el colapso de la red. Erogando gastos económicos no considerados dentro del proyecto, pero al mismo tiempo crea un perjuicio al proyecto tal como se indica a continuación.

* Pone en riesgo el cumplimiento del objetivo principal del proyecto que es de conducir las aguas servidas del centro poblado de Zudañez, hacia la red emisaria y estas sean tratadas en la Planta de Tratamiento, para su posterior liberación al curso del rio.

* Se magnifica la contaminación hídrica ambiental, debido a las acciones que realiza la empresa por el bombeo de aguas servidas que colapsan el colector 8, por falta de ejecución de actividades en el predio del Sr. Justo Antezana.

* Las actividades necesarias a ejecutar dentro del predio del Sr. Justo Antezana de acuerdo a la metodología de trabajo propuesta por la empresa, y que la misma es aprobada de manera técnica, tienen la característica principal de ejecutar excavaciones con alturas de aproximadas de 4.00m desde el nivel del suelo natural, y por la composición del terreno estas deben realizarse en época de estiaje y con equipo pesado.

* Las actividades a ejecutar en el predio del Sr. Justo Antezana no afectarán a sus actividades agrícolas, huertos, posibles construcciones civiles, y otros, ya que la profundidad de excavación que se realizará será de aproximadamente 4.00m.

* La no autorización de paso de servidumbre para la conclusión de actividades en predio del Sr Justo Antezana, evita poner a prueba la red del emisario con el caudal a su máxima capacidad, evita realizar las pruebas a toda la PLANTA DE TRATAMIENTO, comenzando desde el PRE-TRATAMIENTO, Cárcamos de Bombeo, Tanques 1MHOFF y FAFA y las lagunas de maduración.

* En el tramo del colector 8, se tiene el paso según proyecto por predios privados, de los cuales la empresa ejecuto trabajos en su mayoría con la debida autorización de los propietarios. El Sr. Justo Antezana habiendo suscrito el documento de paso de servidumbre para ejecutar parte del colector 8, no permite el Ingreso y ejecución de actividades por parte de la empresa contratista dentro de su predio, que a la fecha llegan a ser actividades críticas y de vital importancia dentro del proyecto.

Por todo lo mencionado y de acuerdo a reunión sostenida en fecha 10 de mayo de 2022, con la presencia de autoridades del GAMZ, Comité Cívico, Control Social, Representantes de Zonas, Personal técnico del GAM, Técnicos de Empresa Contratista, Técnicos de Supervisión, Técnicos del Descom, se suscribe el acta, dando la posibilidad de una Paralización de actividades, hasta que se solucione por la vía legal u otra que permita la ejecución de actividades a la empresa contratista para concluir el tramos afectado por predio del Sr. Antezana.

Se aclara que, al ser un Proyecto del estado con recursos del estado, en beneficio de la población, es de vital importancia su ejecución para el bien de la población y cubra las necesidades sanitarias que implica esto, ya que el objetivo común es de mejorar la calidad de vida de la población.

4. ANALISIS SOCIAL

Dentro del aspecto social se tiene que, el impedimento por parte del señor Justo Antezana para permitir el paso por sus terrenos, causaría un gran perjuicio a todo el sistema del alcantarillado de Zudañez en el funcionamiento, pues no se podría concluir con los trabajos de tendido de tubería y no se llegaría a recolectar las aguas negras para desembocar en una planta de tratamiento de aguas residuales.

Como complemento al informe, se puede mencionar también que, en el sector de Santa Elena, donde pasa la tubería de 10" (emisor), se hizo el tendido de la misma pasando por varios terrenos cultivables, teniendo aceptación de los beneficiarios y llegando a acuerdos también con los mismos, por tanto, se espera que pronto se pueda dar solución al problema social que actualmente impide la ejecución de un tramo importante de la red.

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

* El rediseño propuesto y ejecutado son producto de un análisis técnico efectuado por el especialista de supervisión y revisado por el especialista de la SIB Chuquisaca, avalando el diseño y trazo de la red.

* Al ser un Proyecto del estado con recursos del estado, en beneficio de la población, es de vital importancia su ejecución para el bien de la población y cubra las necesidades sanitarias que implica esto, ya que el objetivo común es de mejorar la calidad de vida de la población.

* Se recomienda a las instancias correspondientes tomar las medidas del caso y dar solución al problema del colector de 8", ya que la no ejecución de dicho tramo que pasa por el terreno del señor Justo Antezana, pone el riesgo la conclusión del proyecto y por consecuencia el perjuicio para toda la población de Zudañez (sic [fs. 74 a 82]).

II.9. Se advierte el "INFORME PASOS DE SERVIDUMBRE RED RECOLECTOR 8 CONST. ALCANTARILLADO SANITARIO Y PTAR (ZUDAÑEZ)" (sic), con cargo de recepción de 12 de mayo de 2022, emitido por Gilberto Saavedra Vargas, representante legal de DESMA SRL y Asociados, dirigido a Cresencio Barriga Santillán, Alcalde del GAM de Zudáñez;

(...)

El trámite de los Pasos de Servidumbre otorgados por los propietarios de los predio para la construcción del sistema de alcantarillado sanitario en el tramo mencionado, se realizó en apego a la normativa de la Ley 2066 que consiste en un documento mediante el cual el propietario del predio o terreno autoriza el paso de la red colector del sistema de alcantarillado por el sub suelo de su predio a una profundidad que posteriormente no afecte en lo absoluto al propietario en el uso de su terreno, por su parte el proyecto, a través de la empresa constructora, se compromete a la reposición de cualquier afectación que se ocasione en el proceso de la construcción de la red; por otra parte el Gobierno Municipal a través de la unidad técnica, se responsabiliza hacer seguimiento a la entidad prestadora de servicio EPSA para que ésta entidad haga el mantenimiento constante y oportuno para evitar fugas o cualquier otro desperfecto que afecten al propietario del terreno.

La red del colector 8, según diseño pasa por un total de 32 predios que en anexos se detalla al igual que el plano o croquis de ubicación.

Los documentos de Paso de Servidumbre han sido suscritos de forma individual con cada propietario en la que se les fue explicando el diseño de la red del colector 8 que tiene la función principalmente de colectar las aguas servidas de las redes de diferentes calles de la población de Zudañez que conforme al sistema antiguo, estas aguas se están vertiendo de forma directa al rio de Zudañez tal como se muestra en al croquis de diseño, razón por la cual la importancia de la construcción de esta red que tendrá la función de colectar las aguas servidas y conducir a la red del emisario y posteriormente a la Planta de Tratamiento.

En su mayoría los propietarios de los predios por donde pasa la red del colector comprendieron la importancia y la necesidad de la construcción de dicho colector que permitirá de gran manera evitar la contaminación del rio de Zudañez que pone en riesgo la salud de la misma población y las familias que habitan aguas abajo y por otra parte devolver la naturalidad del rio que anteriormente era un espacio de recreación y turístico, mencionaron dichos propietarios y vecinos, razón por la cual dieron el consentimiento y la firma del Paso de Servidumbre que a la fecha en su mayoría de los predios se encuentra ya construido la red del colector 8.

Predio de la Sr. Andrea Vedia y Sr. Justo Antezana

Al igual que con el resto de los propietarios, en la etapa inicial del proyecto, el servicio de DESCOM Fl del proyecto ha conversado con el Sr. Justo Antezana quien es el esposo de la Sra. Avdrea Vedia, en la cual se le explica del diseño de la red que pasa por su predio y los acuerdos que se debe llegar para el paso de servidumbre, en la mencionada entrevista el Sr. Justo Antezana menciona que si está de acuerdo con el proyecto que sin embrago no dará el paso ni la firma de ningún documento tanto él como su esposa debido a que tiene asuntos pendientes con la alcaldía de Zudañez y que con las empresas ejecutoras del proyecto no tiene que ver nada.

Es en este sentido, que éste caso se pasó al municipio para que se pueda resolver los asuntos pendientes de los que hace referencia el propietario, sin embargo como es de su conocimiento, durante este periodo que el municipio hace las gestiones con el propietario, el servicio de DESCOM Fl del proyecto ha seguido acompañando, en tal sentido me permito informar a su autoridad que posterior a la reunión que se tuvo en su predio en fecha 05 de agosto del 2021 se sostuvo una reunión en su predio de la Sra. Andrea Vedia, en la que se realizado el replanteo del trazo de la red que pasa por su predio de forma conjunta con la presencia del Sr. Justo Antesana e hijos, Alcalde, técnicos del G.A.M. Zudañez, empresa constructora, supervisión y el servicio de DESCOM Fl en el que se ha llegado a consensuar dicho trazo, sin embargo el propietario no firmó el documento de paso argumentando que continua los asuntos pendientes con la alcandía y por otra parte también se negó firmar el acta que se levantó en dicha reunión pese a estar presente, habiendo firmado solo su hijo.

Posteriormente en fecha 08/09/2021, se llevó adelante la reunión en la alcaldía con el Sr. Justo Antezana e hijos, la presencia del Alcalde, técnicos, asesor legal del municipio, empresa constructora, supervisión y servicio DESCOM Fl del proyecto, en la que el Sr. Justo Aiitezana se niega nuevamente a dar el paso con el argumentando que sigue teniendo asuntos pendientes con el municipio donde también se levantó el acta de la reunión donde tampoco está la firma del Sr Antezana habiendo firmado solo uno de sus hijos.

Posteriormente en el mes de Octubre del año 2021, en coordinación con el asesor legal del municipio, técnicos y gerente de ése entonces del FPS, mi persona como consultor del servicio de DESCOM Fl del proyecto, tomé contacto con uno de los hijos del Sr. Antezana para que a través de él se pueda tener un acercamiento con el Sr. Antezana y su esposa para poder tratar nuevamente el tema del paso de servidumbre que a esa fecha prácticamente era el único paso que quedaba pendiente.

Dentro de las conversaciones y contactos que se tuvo con su hijo, se le facilitó el formato de Paso de Servidumbre que se estaba firmando con el resto de los propietarios para que lo puedan analizar las condiciones y otros aspectos que contiene el documento, posterior a esto el Sr. Antezana, a través de su hijo solicita que se le facilite en medio magnético el formulario del paso de servidumbre para que él lo pueda incorporar algunos aspectos que él consideraba importantes, posteriormente me hizo llegar el documento en medio magnético con algunas modificaciones que no eran de relevancia, este documento fue impresa con las modificaciones realizadas por el Sr. Antezana posteriormente se procedió a hacer firmar con las instancias que son los actores del proyecto. Gerente del FPS, Fiscal de Obras del G.A.M. Zudañez, y las tres empresas ejecutoras del proyecto.

Una vez firmado el documento del paso de servidumbre firmado por los atores del proyecto, en fecha 21 de Octubre del 2021 se sostuvo una reunión en la Ciudad de Sucre en el domicilio del Sr. Justo Antezana, quien en presencia de su hijo el Arq. Franz Antezana Vedia firma el documento del paso de servidumbre en tres ejemplares de los cuales uno se quedó con él, otro para el municipio y otro para el proyecto.

Una vez suscrito el documento del Paso de Servidumbre por el Sr. Justo Antezana se remitió una copia del documento al Fiscal de Obra del Gobierno Municipal de Zudañez de ese entonces Ing Edwin Huayllas para que mediante las instancias correspondientes se coordine para ver los aspectos constructivos y que la empresa constructora realice la intervención del predio del Sr. Antezana.

Luego de varios meses, se observa que la empresa no ingresó al predio para realizar la intervención con la construcción de la red dentro del predio del Sr. Antezana, según información verbal de la empresa constructora CATOVA srl., el Sr. Justo Antezana se negó a darles la autorización para el ingreso a su predio para realizar los trabajos correspondientes.

Es en este sentido y como es de su conocimiento, ante el retraso y perjuicio en los plazos de ejecución del proyecto que está ocasionando el hecho de que no se pueda ingresar a dicho predio para realizar los trabajos, a la cabeza de su autoridad se remitió una citación a la Sra. Andrea Vedia y Justo Antezana para una reunión en fecha 06 de Mayo del presente año en su domicilio y predio en la localidad de Zudañez lo cual fue notificado por mi persona a la Sra. Andra en la Ciudad de Sucre, sin embargo a esta citación me respondió el hijo Arq. Franz Antezana Vedia vía watsap en el sentido de que no será posible que sus padres puedan asistir a dicha reunión por motivos de salud y sugiere por otra parte que se pueda reprogramar dicha reunión en lo posible que se pueda llevar acabo en la Ciudad de Sucre, información que se hizo conocer al fiscal de obras del municipio Ing. José Luis Rodríguez.

Posteriormente, el Gobierno Autónomo Municipal de Zudañez en coordinación con las autoridades locales, Comité Cívico y Control Social citarón nuevamente a la Sra. Andrea Vedia y Sr. Justo Antezana para una reunión a llevarse a cabo en la ciudad de Sucre en fecha 09 de Mayo del presente año, que de igual forma la citación fue entregada por mi persona a la Sra. Andrea Vedia en la Ciudad de Sucre.

Como es de su conocimiento Sr. Alcalde la reunión se llevó acabo en la ciudad de Sucre en ambientes de la Mancomunidad Chuquisaca Norte con participación de su autoridad, concejo municipal, representantes del Comité Cívico, Control Social, representantes de las directivas de la zonas de Zudañez, directiva de residentes de Zudañez en Sucre, Fiscal de obras y asesor legal del G.A.M. Zudañez, empresa constructora, supervisión de obras, consultor DESCM Fl del proyecto, reunión a la cual no se hizo presente el Sr. Justo Antezana y la Sra. Andrea Vedla, sin embrago se hizo presente el hijo Arq. Franz Antezana Vedia en representación de sus padres.

En esta reunión, luego de un amplio debate y análisis se llega a los siguientes acuerdos:

  1. 1.-Entre la empresa y el representante de la familia Antezana Vedia, con las sugerencias y recomendaciones de todos los presentes se llega a acuerdo y condiciones en la parte de la construcción de la red dentro del predio de la familia Antezana de acuerdo al siguiente detalle:

* Mantener el trazo de la red de acuerdo al replanteo que ya fue aprobado por los propietarios Plazo de Ejecución 30 días calendario para la construcción total con dodo los ítems dentro del predio

* La empresa debe reponer cualquier afectación ocasionada durante la construcción dentro del predio

  1. 2.-El representante de la familia Antezana Vedia hace conocer que el municipio debe viabilizar el trámite pendiente de la línea nivel de su predio y la reposición de afectaciones anteriores
  1. 3.-Se acordó que la empresa ingrese al predio de forma inmediata de acuerdo a las condiciones descritas en el punto 1 y el municipio gestionará las solicitudes pendientes según corresponde de acuerdo a normativas vigentes
  1. 4.-Constituirse al día siguiente de la presente reunión en Zudañez en el lugar del predio de la familia Antezana Vedia con todo los presentes para que la empresa inicie con los trabajos del tendido de la red

Reunión en el lugar del predio de la familia Antezana Vedia en fecha 10 de mayo del presente año, reunión en la cual se hicieron presentes todo los actores que fueron participes de la reunión del día anterior con acepción de la familia Antezana Vedia que no se hicieron presentes en la reunión de éste día.

Luego de un amplio análisis y varias intervenciones de los representantes de la sociedad civil se acordó y recomendó al Gobierno Autónomo Municipal de Zudañez proceder por la vía legal lo más antes posible (sic [fs. 57 a 63]).

II.10. Mediante Voto resolutivo emitido el 12 de mayo de 2022, en la población de Zudáñez, a la cabeza de las autoridades y representantes, Directiva del Comité Cívico de la citada población, Control Social del Municipio, Directiva de las zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, representantes del Directorio de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Virgen del Rosario en su condición de Entidad Prestadora de Servicios EPSA, representantes de la Sub Centralía, representantes de residentes de Zudañez en Sucre y dirigentes de la comunidad de Santa Elena, en instalaciones del Colegio Jaime Zudáñez, en el cual señala:

El motivo de dicha concentración es para hacer conocer la preocupación y molestia ante los problemas que se están suscitando en la construcción del proyecto: Construcción Sistema de Alcantarillado Sanitario y PTAR, en la población de Zudañez debido que a la fecha no se concluye la red principal, que pasa de forma paralela a la acequia antigua, colindante con el rio que bordea casi toda la población, la misma que recolecta todas las aguas servidas desde la zona 6, zona 5, zona 4, zona 3, zona 2 y zona 1 y termina en las plantas de tratamiento.

Según se ha podido observar la empresa no puede concluir con la construcción de dicha red colectora debido a que el Sr. Justo Antezana no permite el ingreso a su predio para la construcción de la red que pasa por dicho predio, hecho que está ocasionando grandes perjuicios en primera instancia la falta de conclusión de la red colectora que tiene la finalidad de conducir dichas aguas hasta a la planta de tratamiento y por otra parte a la falta de conclusión de esta red está ocasionando el retorno de las aguas servidas en las cámaras que se encuentran dentro de algunos predios y otras que se encuentran en las boca las calles de las cuales actualmente se está vertiendo las aguas servidas de forma directa al rio Zudañez, lo cual pone en riesgo la salud de todo los habitantes de la población de Zudañez y las familias de las comunidades que viven aguas debajo de la población de Zudañez y la contaminación del medio ambiente por la malos olores y edores, la aparición abundante de moscas, lo cuales se constituyen en vectores de contaminación afectando a la salud de los beneficiarios del proyecto y población en su conjunto.

No obstante, del problema descrito se agotaron y realizaron innumerables veces reuniones donde participó el Sr. Justo Antezana y sus hijos abandonando los aludidos las reuniones mencionadas o quedando solamente los hijos del sindicado, sin poder solucionar el acceso de la empresa a los predios que actualmente no permite su ingreso el Sr. Justo Antezana.

POR TANTO: Las instancias vivas y organizadas de la sociedad civil del municipio de Zudañez.

RESUELVEN:

PRIMERO.- Declaramos en EMERGENCIA para asumir las medidas que la situación exija como ser convocar a un Cabildo en la que se determinará las decisiones para tomar acciones en caso de persistir el problema.

SEGUNDO.- Instamos al Gobierno Autónomo Municipal de Zudañez, al Defensor del Pueblo, asuman las medidas técnicas, administrativas y legales para la protección y defensa del medio ambiente y la salud pública de todos los habitantes del municipio de Zudañez.

TERCERO.- Las instancias vivas y organizadas del municipio de Zudañez apoyaran en solución que el problema descrito requiera (sic [fs. 101 a 103]).

II.11. Consta Memorial de respuesta a citaciones sin fecha y número de Cite con cargo de recepción del Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez de 16 de mayo de 2022, por el que Andrea Vedia V. de Antezana y Justo Antezana Terrazas, señalan lo siguiente:

ANTECEDENTES.-

El proyecto del alcantarillado no ha sido socializado por el GAMZ, FPS, por el Consultor de DESCOM Fl Lie. Ing Gilberto Saavedra Vargas, según la Ley 1178, y el D S 23318- A

Como propietarios no hemos consensuado el acceso a la huerta para servidumbre de paso como establece la Ley, habiéndose firmado un documento donde no se registra fecha y la hora, sin nombre de los propietarios y tampoco se señala la reparación de daños y perjuicios que se puedan ocasionar al momento de construir, las posibles contingencias de riesgo medioambiental que no solo afectará al proyecto de alcantarillado y su correcto funcionamiento, sino también al terreno, plantas y ambientes cercanos al mismo y sus fosas sépticas por acumulación de aguas hervidas.

ES FALSO lo que indica el Consultor de DESCOM Fl, porque hace firmar en blanco una autorización para el paso de servidumbre para Alcantarillado: llenando el contenido del mismo a su manera.

Como propietarios, no hemos sido comunicados oficialmente respecto al mencionado proyecto y mucho menos hemos consensuado como propietarios el acceso a la huerta para servidumbre como mencionamos ut supra, el mismo que debería haber socializado en la fase de elaboración del proyecto e incluso antes de iniciar los trabajos de ejecución y no realizar la consulta cuando se está terminando el proyecto, siendo responsabilidad completa de los actores anteriormente mencionados.

En la primera reunión se autorizó sólo para el REPLANTEO DEL DISEÑO DEL ALCANTARILLADO EN LA PROPIEDAD, se autoriza para el ingreso de la Empresa CATOVA CONSTRUCCIONES SRL. para el replanteo del diseño del alcantarillado, utilizando la empresa un tiempo aproximado de más de 8 días.

Nuevamente debo aclarar que la autorización sólo fue para el REPLANTEO DEL DISEÑO DEL ALCANTARILLADO en la PROPIEDAD, para el ingreso de la Empresa CATOVA CONSTRUCCIONES SRL. Y proceda al replanteo del diseño del alcantarillado, quedando sin efecto la AUTORIZACIÓN fraguada de fecha 21 de octubre de 2021.

Como es de conocimiento de las MAES y las empresas ejecutoras, en noviembre 2021 ha circulado un DOCUMENTO PARA FIRMAR SIN FECHA HORA, MUNICIPIO Y SIN PROPIETARIOS.

En vista de haberme presentado DOCUMENTO FRAGUADO, QUEDA NULO DE CONFORMIDAD A LEY, por lo que no autorizamos el ingreso a la Propiedad de ninguna persona e Institución para efectuar trabajos Mientras no sean procesados los responsables conforme la Ley 1178 y D.S 23318-A EN EL MENCIONADO DOCUMENTO, YA ESTABAN FIRMADOS POR LOS FISCALES DE OBRA DEL GAMZ. FPS, GERENTE DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA ai., FONDO NACIONAL PRODUCTIVA Y SOCIAL CHUQUISACA. LAS EMPRESAS EJECUTORAS DESCOM-FI ALCANT SANIT, ASOCIACIÓN ACCIDENTAL DESMA SRL. Y ASOCIADOS, LA EMPRESA CONSTRUCCIONES SRL Y LA ASOCIACIÓN ACCIDENTAL CONOCI & ASOC.; EXIGIENDO EL CUMPLIENTO DEL DOCUMENTO FRAGUADO.

Además, hacer notar que en una reunión anterior el GAMZ, se había comprometido a regularizar una serie de requerimientos de los propietarios para proceder a realizar los trabajos, los mismos que hasta la fecha no han sido incumplidos, por lo cual tampoco procedería dicha autorización, tomando en cuenta la dejadez e incumplimiento por parte de la entidad.

PETITORIO.-

SEÑOR ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ZUDAÑEZ. DIRECTOR a i. FSP Y EMPRESAS EJECUTORAS DEL PROYECTO.

1. Para el ingreso a la propiedad (huerta) para la excavación de acuerdo al nuevo diseño replanteado por la Constructora la ejecución será manual, por la Empresa CATOVA CONSTRUCCIONES SRL. Una vez que cumpla con las observaciones y compromisos.

2. EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ZUDAÑEZ. DEBE CUMPLIR CON LA REPARACIÓN DE TODOS LOS DAÑOS CAUSADOS DESDE LA GESTION 2012 HASTA 2021 PARA CONCEDER EL INGRESO PARA LA EXCAVACIÓN PREVIO PAGO POR DAÑOS CAUSADOS O REPOSICIÓN Y ASUMIR RESPONSABILIDAD DE PAGO POR DAÑOS AMBIENTALES QUE PUEDAN OCASIONARSE EN UN FUTURO EN LA PROPIEDAD. SON RESPONSABLES: FONDO NACIONAL PRODUCTIVO Y SOCIAL, GAMZ. LA EMPRESA CONSULTORA DESCOM-FI, ASOCIACIÓN ACCIDENTAL DESMA SRL Y ASOCIADOS, FISCALES DE OBRA Y CATOVA CONSTRUCIONES SRL CASO CONTRARIO NO INGRESARAN A LA PROPIEDAD PRIVADA.

3. Luego del tendido de la tubería debe realizarse un buen compactado de tal forma que no exista hundimientos y/o erosiones en el terreno que afecte a nuestra propiedad Además, respecto a la reposición de algunas las áreas afectadas posteriormente deberán ser subsanadas las observaciones que tenga los propietarios, por la Empresa CATOVA Construcciones.

4. El Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez, CATOVA Construcciones SRL. Consultor DESCOM Fl, o la Entidad Operadora del sistema de alcantarillado sanitario, deberán asumir la responsabilidad Civil y Penal, frente a cualquier contingencia de alguna fuga de aguas servidas y las consecuencias de contaminación que pueda ocasionar en la propiedad De acuerdo a Ley 1333 y otras disposiciones legales.

5. En caso de cualquier daño ambiental posterior y a futuro, la entidad ejecutora, el Gobierno Municipal de Zudáñez y/o la Entidad Operadora del sistema de alcantarillado sanitario, deberán realizar todas las actividades necesarias para solucionar de manera inmediata. Como también pagar por todos daños causados en la propiedad conforme a la normativa vigente.

6. Antes de realizar cualquier trabajo, se deberá realizar un convenio donde se establezcan los trabajos a realizar, los tiempos de ejecución y fundamentalmente el cumplimiento de las demandas realizadas por los propietarios, para lo cual se establecerán fechas de cumplimiento y en caso de incumplimiento será paralizaran los trabajos, siendo entera responsabilidad de la entidad por el retraso o no entrega de los mismos, por lo cual la entidad deberá cumplir a cabalidad lo requerido, en los plazos establecidos en dicho documento.

7. NO SE OTORGARÁ LA FIRMA DE CONFORMIDAD PARA LA ENTREGA FINAL DE LA OBRA PARA SU CULMINACIÓN, MIENTRAS NO SE CUMPLA CON LO SOLICITADO.

8. Finalmente, cabe recalcar que los propietarios, han tratado de coadyuvar dicho proyecto, pese a no tener información concreta de los trabajos a realizar por todos los actores, pero ante el incumplimiento y dejades de los mismos, se han visto perjudicados el proyecto y lamentablemente también los propietarios, ya que hasta la fecha se toman decisiones unilaterales e incumplimiento de los compromisos acordados, que si se hubieran cumplido en las fechas establecidas se hubieran tenido mejores resultados (sic [fs. 107 a 109]).

II.12. Por Nota CITE SDMAyGR.LAB Nº 18/2022, de 19 de mayo de 2022, emitida por Paola J. Soliz Condori, Responsable de Laboratorio de Aguas del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en respuesta al CITE: G.A.M.Z. 273/2022 de remisión de Informe de Análisis de agua de río, solicitada por el municipio de Zudáñez, remite el Informe de Laboratorio de Aguas Dirección de Cuencas y Recursos Hídricos - análisis Físico - Químicos del Agua, cuya extracción de muestra corresponde al Río Zudáñez, con fuente de origen agua cruda, realizada el 17 de mayo de 2022, que concluye lo siguiente:

CONCLUSIONES

Concluido el análisis de la muestra de agua en laboratorio, se realiza una comparación de los resultados obtenidos, con los valores establecidos en la Norma Boliviana 512 se puede ver que los parámetros físico-químicos analizados no se encuentran dentro lo establecido, en los siguientes parámetros: Manganeso, Cobre, Cromo, Nitritos, Zinc.

La presencia de estos puede causar efectos nocivos para la salud

Recomendaciones: Se recomienda realizar análisis microbiológicos al agua para verificar si esta tiene o no contaminación de origen fecal (sic [fs. 104 a 106]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de los derechos a la vida, a la salud, al medio ambiente y al servicio básico de alcantarillado; toda vez que, de acuerdo al sistema antiguo, las aguas servidas de la población de Zudáñez se vierten de forma directa al río, en consecuencia, el GAM de Zudáñez, con el fin de mejorar la salubridad y evitar la contaminación y el riesgo que implica para la salud de sus habitantes, está ejecutando un proyecto de construcción de alcantarillado, que tiene la finalidad de recoger dichas aguas servidas de todo el centro poblado y zonas adyacentes, para luego transportarlas hacia el emisor y posteriormente desembocar en la planta de tratamiento de aguas residuales; este proyecto obligatoriamente pasa por terrenos privados, cuyos propietarios entendieron y firmaron el acta de paso de servidumbre sin ningún problema, excepto los ahora demandados, que son los únicos beneficiarios que quieren aprovecharse de la situación, pidiendo la regularización de la línea y nivel más allá del límite del área urbana municipal y la reposición de materiales en cantidades exageradas; resistiéndose arbitrariamente y sin motivo alguno a otorgar el paso de servidumbre, con grave amenaza de que se vulneren derechos e intereses colectivos y difusos.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas:

  1. a)Naturaleza jurídica de la acción popular;
  2. b)La necesidad de acreditación de una grave amenaza de violación de los derechos e intereses colectivos, como presupuesto de procedencia de la acción popular;
  3. c)El derecho al medio ambiente;
  4. d)El derecho a la salubridad pública;
  5. e)De la ponderación de derechos fundamentales y su aplicación;
  6. f)La intervención del amigo de la corte en la acción popular; y,
  7. g)Análisis del caso concreto.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular

La acción popular, está configurada en la Constitución Política del Estado en el art. 135, el cual establece que:

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Tribunal Constitucional Plurinacional11 de abril de 20230199/2023-S1Fuente oficial