Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2023-S4 Sucre, 2 de mayo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 46771-2022-94-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 043/2022 de 14 de abril, cursante de fs. 137 a 140, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Arsenio Quintanilla Veliz, Fausto Molina Enríquez y Lino Torrico Caba contra José Pedro Daza Villanueva, Celso Arancibia Romero, Juan Germán Quintana León y Ruslan Fernández Reynaga, miembros de la Comisión de Ética y Fiscalización y Tribunal Sumariante de la Asociación de Transporte Libre (ATL) Grupo Pesado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 17 de marzo de 2022, cursante a fs. 1, y, 36 a 44 vta.; así como de subsanación, de 25 de igual mes y año (fs. 49 a 51), los accionantes; manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Final 01/2022 de 2 de marzo, los ahora demandados incurrieron en un exceso al disponer de manera directa su expulsión de la ATL, a la cual pertenecen; puesto que, el lote de terreno que adquirieron -motivo de su sanción- fue autorizado por la Asamblea General de su Asociación de Transporte; es decir, no fue un acto unilateral ni arbitrario como lo catalogó el Tribunal Sumariante; máxime, tomando en cuenta los respectivos descargos que presentaron; los cuales, no fueron adecuadamente valorados, limitándose el fallo indicado a efectuar una simple cita de preceptos; sanción, que repercute en sus familias al ser la actividad de transporte el único medio de sustento de sus hogares; añadiendo que, no existe una instancia jerárquica superior.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión del debido proceso en sus componentes valoración objetiva de la prueba, fundamentación, motivación y congruencia; así como, los principios de proporcionalidad y verdad material; y, de sus derechos al trabajo, a la vida, a la alimentación y a la salud, citando al efecto a los arts. 15.I, 16.I, 18.I, 19.I, 46.I, 48.I y II, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Final 01/2022.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 14 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 118 a 136, presentes los solicitantes de tutela y la parte demandada; así como, el representante de los terceros interesados, todos acompañados de sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los solicitantes de tutela por intermedio de su defensa técnica, se ratificaron in extenso en los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional; y, ampliándolos; señalaron que, los hechos que motivaron la apertura del proceso administrativo que dio lugar a la Resolución Final 01/2022, ahora cuestionada, deviene de que cuando eran Directivos del sindicato y hubiesen atentado contra la economía de la institución, al malversar la suma de "105" dólares americanos, con la finalidad de comprar un lote de terreno en el municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz; cuya compra no contaría con la documentación respectiva.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan Quintana León, Celso Arancibia Romero, José Pedro Daza Villanueva y Ruslan Fernández Reynaga, miembros de la Comisión de Ética y Fiscalización y Tribunal Sumariante de la ATL Grupo Pesado, por informes escritos presentados el 7 y 12 de abril de 2022, cursantes de fs. 81 a 82 vta., 93 a 94 vta., 105 a 106 vta.; y, 116 a 117 vta., respectivamente; y, en audiencia mediante su abogado; manifestaron que:
- a)El 15 de marzo de 2022, Juan Arsenio Quintanilla Veliz -hoy impetrante de tutela-, presentó recurso de revocatoria contra la Resolución Final 01/2022; obteniendo en respuesta, la Resolución de 31 de marzo del año citado, que determinó confirmar el fallo recurrido; por lo que, el nombrado 31 de igual mes y año, planteó recurso jerárquico; el cual, se encuentra pendiente de resolución y dentro de los plazos previstos por el art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; en virtud de lo cual, en el caso de análisis la vía administrativa no ha sido agotada; y,
- b)Sobre que se les estaría coartando su derecho al trabajo, debe tenerse en cuenta que los solicitantes de tutela tienen sus herramientas de trabajo, la sanción solo los expulsa de la Asociación, pudiendo estos ejercer sus tareas en otras actividades o Asociaciones.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Jorge León Sacaca, Filomeno Pinto Calderón, Víctor Vigabriel Oporto, José Luis Ortiz Flores, Wilfredo Quispe Llanqui, Héctor Andrade Saavedra y Wilder Moscoso Tardío, Presidente, Vicepresidente, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas, Secretario de Deportes y Secretarios de Transporte, respectivamente, todos de la ATL, en audiencia, mediante su abogado; señalaron que:
- 1)Los accionantes en su demanda y posterior subsanación se refieren a una Resolución "01/2020", pero la misma no cursa en el legajo; y,
- 2)Se adhirieron a los argumentos expresados por la defensa técnica de los ahora demandados, puntualizando que ellos deben velar por la observancia del Estatuto de su Asociación, que contempla la sanción cuestionada.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 043/2022 de 14 de abril, cursante de fs. 137 a 140, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos:
- i)Habiendo los impetrantes de tutela identificado a la Resolución Final 01/2022, como el actuado lesivo de sus derechos fundamentales; se advierte que, no se agotó la vía administrativa encontrándose pendiente de resolución el recurso jerárquico contra dicho fallo; y,
- ii)Si bien sólo Juan Arsenio Quintanilla Veliz, activo los recursos de impugnación de la vía administrativa; se observa, que los restantes solicitantes de tutela al no hacer uso de los mismos, convalidaron la Resolución hoy cuestionada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo 001/2022 de 25 de enero, Juan Quintana León, Celso Arancibia Romero, José Pedro Daza Villanueva y Ruslan Fernández Reynaga, Tribunal Sumariante de la ATL Grupo Pesado -ahora demandados-, dispusieron el inicio de proceso interno administrativo contra Juan Arsenio Quintanilla Veliz, Fausto Molina Enríquez, Lino Torrico Caba -hoy accionantes-; y, otros (fs. 5 a 8).
II.2. Mediante Resolución Final 01/2022 de 2 de marzo, dictada dentro del proceso descrito en la Conclusión previa, las ahora autoridades demandadas, determinaron responsabilidad administrativa de los hoy impetrantes de tutela, sancionándolos con su destitución (fs. 9 a 14).
II.3. A través de memorial presentado el 15 de marzo de 2022, ante la Comisión de Ética de la ATL, Juan Arsenio Quintanilla Veliz, planteó recurso de revocatoria contra la Resolución Final 01/2022 (fs. 75 a 80).
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