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TCP

0200/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de octubre de 2020
Resumen del caso

Auto 0200/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2020-CA Sucre, 14 de octubre de 2020

Expediente: 35423-2020-71-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca

En consulta la Resolución 131/2020 de 24 de agosto, cursante a fs. 182 y vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Segundo de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, por la que "admitió" la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Luis Hinojosa Flores, demandando la inconstitucionalidad de la Ley Municipal 33/2019 de 25 de julio, "por vulnerar los derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad" previstos en los arts. 13, 56, 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2020, cursante de fs. 168 a 174 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso de usucapión decenal que sigue contra Claudio Melendres Ribera y Flora Caballero de Melendres, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, en aplicación de la Ley Municipal 33/2019, cuestionó su demanda, indicando que el inmueble a usucapir sería de su propiedad, afectando de esa forma sus intereses legalmente constituidos.

Agrega que, la aludida Ley Municipal obliga a los gobiernos autónomos municipales a inscribir el derecho de propiedad de sus predios en Derechos Reales (DD.RR.); en consecuencia, el citado Gobierno Autónomo Municipal con base en esa Ley se declaró propietario de su inmueble que fue dejado por herencia de su madre, siendo que dicho bien no estaba incorporado en el área colectiva del ex fundo "El Bañado", pues constituye un inmueble de carácter privado; por lo que, el referido Municipio para emitir la Ley ahora impugnada no contó con el plano necesario que establezca las delimitaciones físicas del área colectiva, vulnerando la cuestionada Ley los derechos a la propiedad, al debido proceso y a la defensa.

En cuanto a la transgresión del derecho a la propiedad determinados por los arts. 13 y 56 de la Ley Fundamental se advierte que, la Alcaldía al declarar como bien municipal el inmueble de su propiedad no contó con los planos de áreas urbanas anteriores ni actuales, tampoco se canceló el derecho propietario de los cotitulares ni existe plano o mapa fraccionado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), para delimitar las áreas colectiva y urbana.

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