Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2020-RCA Sucre, 29 de diciembre de 2020
Expediente: 36569-2020-74-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 185/2020 de 2 de octubre, cursante de fs. 98 a 99 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Bertha Huanca Fernández contra Jhon Villalba Camacho, Oficial Mayor de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 15 y 30 ambos de septiembre de 2020, cursantes de fs. 81 a 86; y, 95 a 97 vta., respectivamente, la accionante manifiesta que fue desvinculada de la Cámara de Senadores, sin causa ni motivo legal alguno por Memorándum DIR.RR.HH. (Baja) 033/2020 de 20 de marzo, suscrito por Jhon Villalba Camacho, Oficial Mayor de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con la referencia "Agradecimiento de Servicios", al cargo que ocupaba como Jefe de Unidad II dependiente del departamento Financiero de dicho Órgano Legislativo, puesto en el que se encontraba desde 2016.
Refiere que al emitir el citado Memorándum, la autoridad demandada ignoró el acto administrativo motivo de esta acción tutelar, que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró pandemia mundial el 11 de marzo de 2020 y por Decreto Supremo (DS) 4179 de 12 de igual mes y año, el Gobierno Central decretó situación de emergencia nacional por la presencia del "Coronavirus" y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas naturales y otras, y al encontrarse en tiempo determinado de su cese laboral, bajo la protección retroactiva del art. 7 de la Ley 1309 de 30 de junio de ese año; y reanudados los plazos procesales y administrativos suspendidos como efecto de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena nacional, por memoriales presentados el 13 y 29 ambos de julio del mismo año, solicitó estricto cumplimiento a la nombrada Ley, dirigido al emisor del acto administrativo; y el segundo a la Presidenta de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el cual representó, denunció y reclamó su desvinculación y pidió expresamente se aplique en su caso la protección de la precitada Ley; de la cual obtuvo una única respuesta por Nota CITE: O.M. 1336/2019-2020 de 14 de agosto de 2020, en el cual se califica el ejercicio de sus funciones públicas como de libre nombramiento y su calidad de funcionaria pública en situación irregular; por lo que, no correspondería su reincorporación y el pago de sueldos devengados, habilitando la vía constitucional.
Alega que ocupaba un cargo de carrera administrativa de nivel quinto, al igual que en su Plan Operativo Anual (POA) individual, ya que el objetivo principal de su cargo era administrar los recursos financieros asignados a la Cámara de Senadores, conforme a normativa; teniendo por ello carácter especializado y operativo, dependiente del nivel ejecutivo cuarto y máximo nivel de la carrera administrativa correspondiente a su inmediato superior, al igual que en la escala salarial.
Finalmente refiere que la Ley 1309 no prevé procedimiento administrativo previo y/o recursivo para efectuar reclamaciones constitucionales; sin embargo, el DS 4325 de 7 de septiembre de 2020, en su art. 5 inc. a), sí lo hace; el cual se efectuó con la presentación de dos memoriales, encontrándose con ello cumplida la subsidiariedad e inmediatez ya que el último acto fue el de 14 de agosto de igual año, como respuesta final y concluyente en sede administrativa.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
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