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TCP

0200/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0200/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S1 Sucre, 29 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 31466-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 142/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Manuel Mérida Urquidi en representación sin mandato de Douglas Miguel Ángel Montecinos Condori contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital; y, Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia, ambos del departamento de La Paz

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de octubre de 2019, a horas 8:50, cuando se encontraba en dependencias de su juzgado en Chulumani, fue sorprendido con una Resolución de Aprehensión, basada en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en ese momento también fue emplazado para prestar su declaración informativa a horas 15:00 del mismo día, por la supuesta comisión de los ilícitos de incumplimiento de deberes y prevaricato, por haber emitido una resolución de acción de libertad, omitiendo la subsidiariedad, habiendo ingresado al fondo de la problemática debido a las fallas que habían en el procedimiento, así como la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales. Dicha resolución se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, donde se definirá si existió o no alguna "falla" en la disposición que emitió en su condición de Juez de garantías. Por ello, es inviable la aplicación del art. 226 del CPP, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional en la , la cual indica que los Jueces de garantías no pueden ser aprehendidos; puesto que, ninguna autoridad ni el Ministerio Público está calificado para determinar de incorrecta la conducta de un Juez, quien tiene la facultad privativa de compulsar y valorar las pruebas aportadas en los "recursos" que son de su conocimiento, sobre las cuales debe fundar su decisión con absoluta "dependencia judicial" (sic). Consiguientemente, la aprehensión carece de elementos básicos para su "existencia" (sic), como es la probabilidad de autoría. Sobre estos extremos planteó un incidente de ilegalidad de la aprehensión ante el Juez de garantías; quien no lo atendió de forma inmediata, ya que el plazo para resolver el mismo es de veinticuatro horas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El demandante de tutela, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, dejar sin efecto la orden de aprehensión emanada del representante del Ministerio Público Edwin Boris Enríquez Mercado y se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la acción de libertad, fue desarrollada el 16 de octubre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 35 a 39 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela manifestó su intención de retiro de la acción tutelar planteada; a lo que, el Tribunal de garantías dispuso la continuación de la misma; puesto que, el retiro de la acción de defensa debe ser realizada hasta antes de la notificación a las partes demandas; empero, no realizó ninguna ampliación ni fundamentación de la acción de defensa.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que no es evidente que no haya resuelto el incidente planteado, y una vez que se le hizo conocer su calidad de aprehendido, se señaló audiencia de medidas cautelares.

Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia, señaló que se emitió la Resolución de Aprehensión cumpliendo todos los presupuestos legales, ante una denuncia de 14 de octubre de 2019, por parte de los representantes legales en este caso los apoderados, abogados y representantes legales del Ministerio de Gobierno contra el demandante de tutela, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y ampliando por falsedad material, y la Resolución de Aprehensión se encuentra debidamente fundamentada en cuaderno de investigaciones.

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Tribunal Constitucional Plurinacional29 de julio de 20200200/2020-S1Fuente oficial