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TCP

0200/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0200/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 29 de Julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente: 31466-2019-63-AL Departamento: La Paz

Partes: Juan Manuel Mérida Urquidi en representación sin mandato de Douglas Miguel Ángel Montecinos Condori contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, Edwin Boris Enriquez Mercado, Fiscal de Materia.

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre el Fundamento Jurídico III.2 inserto en la , respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, bajo los siguientes argumentos.

I. ANTECEDENTES

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa; toda vez que:

  1. a)El Fiscal de Materia ahora demandado, dispuso su aprehensión sin que exista probabilidad de autoría o participación de un ilícito; y,
  2. b)El Juez demandado, incurrió en demora indebida en la tramitación del incidente de aprehensión ilegal, que interpuso al no resolverlo de forma inmediata. Por lo que solicitó que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, dejar sin efecto la orden de aprehensión emanada del representante del Ministerio Público y se disponga su inmediata libertad.

En tal sentido expuesta la problemática la , objeto del presente Voto Aclaratorio, en revisión resolvió: "...CONFIRMAR la Resolución 142/2019 de 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; argumentando que dentro del proceso penal en contra del accionante por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y prevaricato, planteó incidente de aprehensión ilegal ante la autoridad judicial demandada, a quien denunció de incurrir en demora indebida por no haber atendido inmediatamente dicho incidente de aprehensión ilegal, siendo que tiene plazo legal de veinticuatro horas para resolverlo, y sobre dicha autoridad amerito precisar, que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, el procedimiento penal prevé que, una vez presentado el incidente en etapa preparatoria, el Juez cautelar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, debe señalar audiencia y notificar a las partes para la presentación de pruebas. La referida audiencia -en la que se resolverá el incidente- debe ser llevada a cabo dentro de los tres días. Tal como se tiene señalado precedentemente, el imputado, ahora impetrante de tutela, presentó incidente de aprehensión ilegal el 15 de octubre de 2019 a horas 17:00. En respuesta, Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada-; emitió el decreto de 16 de octubre de 2019, disponiendo que: "...se considerara en audiencia" (sic); refiriéndose a la audiencia de medidas cautelares fijada para horas 14:00 de ese mismo día. Como se advierte de la relación de actuaciones procesales referidas anteriormente, la autoridad judicial demandada, cumplió con los plazos legales tanto para proveer al memorial del incidente planteado; que es de veinticuatro horas; como para el señalamiento de audiencia de consideración y resolución, que es de tres días; por lo cual se concluye que no es evidente la dilación indebida denunciada, razón por la cual denegó la tutela impetrada también con relación al Juez demandado.

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