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TCP

0200/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0200/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 31518-2019-64-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 10/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 201 a 208, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Victoria Beatriz Álvarez Barral y Antonio Omar Albornoz Rojas en representación sin mandato de Marvell José María Leyes Justiniano contra Pablo Antezana Vargas y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 42 a 60 vta., el accionante a través de sus representantes expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se le inició un proceso penal por la presunta comisión del ilícito de uso indebido de influencias conocido como "caso Mochilas II", en el cual mediante Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2018, se dispuso su detención preventiva, por persistir los riesgos procesales previstos en los arts. 234.8 y 235.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -este último acreditado únicamente con la declaración informativa de Christian Omar Siles Ríos-.

Ante el surgimiento de nuevos elementos que desvirtuaban la concurrencia del riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.4 del mencionado cuerpo legal, como la declaratoria de culpabilidad con la Sentencia 23/2019 de 19 de julio, por el delito de calumnia contra el precitado declarando falsa la deposición que sirvió para acreditar dicho peligro procesal, así como la emisión del Auto Interlocutorio de 23 de mayo de 2019, que beneficia al coimputado -José Miguel Padilla Parada- con medidas sustitutivas, y que por el principio de igualdad merecía el mismo trato, más si para aquel concurrían tres riesgos procesales y para su persona solo dos, solicitó cesación de la detención preventiva, siendo rechazada a través del Auto Interlocutorio de 11 de septiembre de igual año.

Contra dicha decisión, presentó recurso de apelación incidental; empero, con una irrazonable e incorrecta valoración de la prueba, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 26 de septiembre de 2019, determinaron declarar procedente en parte el fallo impugnado, sin modificar la detención preventiva; advirtiéndose un apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; puesto que, señalaron que la Sentencia 23/2019, declaró solo la falsedad de un hecho, que desmentía el amedrentamiento surgido contra una sola persona (Luz Rojas), sin desvirtuar "...lo declarado con referencia a que el Sr. Bascopé y funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba..." (sic), cuando se tenían identificados tres hechos distintos; asimismo, indicaron que el hecho que la declaración de una persona demuestre que miente, fuera suficiente para mantener un riesgo procesal en su contra, sin señalar las razones específicas por las cuales no existiría una duda razonable sobre esa declaración, pues solo se circunscriben a señalar que los otros dos supuestos actos de amedrentamiento no fueron desvirtuados; no teniéndose un pronunciamiento razonable, suficiente y fundamentado en derecho, para entender que la declaración de Christian Omar Siles Ríos es creíble más allá de toda duda razonable, limitándose a realizar una distorsionada y escueta argumentación con el fin de enervar la presunción de inocencia.

Asimismo, pese a que las mencionadas autoridades ordenaron la aplicación de las medidas sustitutivas en favor de José Miguel Padilla Parada, mantuvieron la extrema medida en su contra, bajo el criterio de no existir vinculación entre el fallo asumido y el dispuesto, dándose por bien fundamentada la misma por el Juez a quo, cuya decisión se alejó del principio de igualdad.

Finalmente, inobservaron el principio de proporcionalidad en la consideración de las medidas cautelares, arguyendo que al no haberse cumplido la carga argumentativa, no podía ser evaluado, recayendo en suposiciones y contradicciones, al margen de las reglas de la sana crítica, resultando un fallo vulneratorio del debido proceso.

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Tribunal Constitucional Plurinacional24 de julio de 20200200/2020-S2Fuente oficial