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TCP

0200/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0200/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 31340-2019-63-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 12/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 18 vta. a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Méndez Aponte contra Miguel Borjas Borjas, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz; e, Ismael Burgos Olmos, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital -ex Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco- del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 1 a 2 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia doméstica o familiar a denuncia de Mirtha Parada Da Silva, el 26 de julio de 2016, en audiencia de aplicación de medida cautelar se consideró la salida alternativa de procedimiento abreviado, donde Ismael Burgos Olmos, entonces Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado- dictó sentencia condenatoria imponiéndole una pena de cuatro años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola". Ese mismo día, ante la renuncia de las partes para formular el recurso de apelación restringida, dicha autoridad judicial declaró la ejecutoria de la sentencia, disponiendo la remisión inmediata de una copia legalizada de dicho fallo ante el Juez de Ejecución Penal de turno del indicado departamento y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).

Las autoridades ahora demandadas, a su turno, omitieron indebidamente dicha remisión, con lo que se vulneró el procedimiento establecido en el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permitiendo que transcurran hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, tres años y tres meses sin control jurisdiccional, dejándolo en absoluto estado de indefensión para beneficiarse con el incidente de libertad condicional.

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