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TCP

0200/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de junio de 2021
Resumen del caso

Auto 0200/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2021-CA Sucre, 10 de junio de 2021

Expediente: 39679-2021-80-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca

En consulta la Resolución de 21 de mayo de 2021, cursante a fs. 8 y vta., pronunciada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Segunda del departamento de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Pamela Amusquivar Linares, demandando la inconstitucionalidad del art. 121 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por ser presuntamente contrario a los arts. 10 al 20; 115, 117, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial -no se consigna la fecha, como tampoco consta el cargo de presentación-, cursante de fs. 1 a 7 vta., la accionante manifiesta que, la demanda laboral que interpuso ante la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria Segunda del departamento de Chuquisaca, fue observada de manera ilegal, sin la debida fundamentación, de forma arbitraria e indebida, lesionando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, pese a que el memorial fue claro en cuanto a los hechos y tiempos, que dieron origen a la relación laboral con los demandados y se precisó los derechos vulnerados con argumentos sólidos, que no fueron tomados en cuenta por la autoridad judicial en cuestión.

Indica que, la "Resolución" que se emitió en el caso de autos es confusa, contraria a la Ley Fundamental y arbitraria, puesto que desnaturaliza y deja sin efecto los principios proteccionistas que asisten al trabajador, lesionándose el debido proceso al no haberse observado de manera puntual y específica una verdadera razón para que su demanda no pueda ser admitida.

Refiere que, los montos reclamados por concepto de beneficios sociales, anteladamente fueron establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; no obstante, se le cuestionó no haber dado cumplimiento con lo dispuesto en el art. 117 -no cita la norma-, vulnerando el debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía del acceso a la justicia.

Manifiesta que, por el principio de la inversión de la prueba, corresponde a los demandados desvirtuar todos y cada uno de los hechos reclamados; asimismo, de acuerdo al sistema procesal laboral el demandado a tiempo de contestar la demanda, puede plantear la excepción de demanda defectuosa, no pudiendo el Juez de la causa asumir el rol de abogado defensor, como ocurrió en el presente caso, aspecto que va en su perjuicio agravando su situación.

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