Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S2 Sucre, 4 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 34478-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 14/20 de 7 de febrero de 2020, cursante de fs. 1490 vta. a 1494 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirtha Suárez Colombo contra Mirna Amparo Arancibia Belaunde, Fiscal Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 y 30 de enero de 2020, cursantes de fs. 1319 a 1329 vta.; y, 1336, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante documento privado de compraventa de 13 de marzo de 2018, Helen Judith Arteaga Vaca le vendió el inmueble ubicado en la zona norte urbanización Villa Dora Pamphili, Unidad Vecinal (UV) 341, Manzano (Mz) 24, lote 3, comprometiéndose a entregarle los documentos de propiedad en el plazo de seis meses, realizando por su parte el pago de lo acordado a Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni; al no hacerse efectiva la entrega en el plazo pactado envió cartas notariadas el 11 de agosto de 2017 y el 2 del mismo mes de 2018, haciéndoles conocer en esta última que inició un proceso penal por estafa contra la prenombrada, ampliándola posteriormente contra los dos últimos, hechos por los cuales fueron imputados el 29 de marzo de 2018 y el 16 de octubre de ese mismo año respectivamente, posteriormente el Fiscal asignado al caso emitió las Resoluciones de rechazo de 16 de octubre de 2018 y 7 de enero de 2019, mismas que fueron ratificadas por el Fiscal Departamental de Santa Cruz mediante las Resoluciones Fiscales Departamentales MSP OR-213/19 y MSP OR-581/19 ambas de 26 de marzo de 2019, en franca vulneración de sus derechos y garantías al no fundamentar de manera adecuada dichas Resoluciones, sin tomar en cuenta las observaciones realizadas ni valorar correctamente la prueba aportada, a efectos de desacreditar la supuesta comisión del delito de estelionato por parte de los aludidos y por qué no se dijo nada sobre la complicidad en la comisión del delito de estafa por el cual está imputada Helen Judith Arteaga Vaca.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación, a la propiedad privada y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 56.I, 115.II, 117.I, 178.1, 180.I; y, 393 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 21.1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)La nulidad de las Resoluciones Fiscales Departamentales MSP OR-213/19 y MSP OR-581/19 ambas de 26 de octubre; y,
- b)Dicte nuevas resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 7 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 1482 a 1490, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, añadiendo que la denuncia de 28 de febrero de 2018 no se encuentra en el cuaderno de investigación, por ende el Fiscal Departamental de Santa Cruz no tuvo la opción de conocer la misma, por otro lado existe un documento de suma importancia que es el contrato de 13 de marzo de 2018 firmado por los tres inculpados de forma posterior a la denuncia, mediante el cual le transfirieron la propiedad del inmueble, hecho que es utilizado como ardid, circunstancia que fue denunciada con posterioridad y por la cual existe una ampliación de imputación, dieciséis días después de la firma de ese documento el 28 del mismo mes y año Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni, respondieron a un requerimiento fiscal afirmando que la casa fue pagada completamente por Helen Judith Arteaga Vaca, documento que no se encuentra en el cuaderno de investigación y tampoco las declaraciones realizadas por los aludidos que son mencionadas en la resolución de rechazo pero no son objeto de valoración.
I.2.2. Intervención del Ministerio Público
Osvaldo Dante Tejerina Ríos, Fiscal de Materia, en audiencia solicitó se deniegue la tutela con base en los siguientes argumentos:
- 1)El Tribunal Constitucional Plurinacional delimitó el marco de la acción sobre el cual se deben verificar los defectos procesales, en ese sentido el impetrante de tutela dijo que el Fiscal Departamental no verificó la denuncia porque esta no se encontraría en el cuaderno de control, hecho que no se demostró solo se mencionó;
- 2)No vinculó las dos declaraciones a la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales; y,
- 3)No estableció cuales son los hechos que habrían vulnerado sus derechos.
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