Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S3 Sucre, 14 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34603-2020-70-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 46/20 de 11 de julio de 2020, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Romel Leonardo Ipámo Saravia en representación sin mandato de Julio Cesar Gómez Vaca contra Arminda Mendez Terrazas, Vocal; y, Celina Morochi Mamani, Secretaria de Sala, ambas de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 10 de julio de 2020, cursante de fs. 2 a 8, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carlos Eduardo López Endara contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), modificado por el art. 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola".
En ese entendido, contra la Resolución de 3 de marzo de 2020, interpuso recurso de apelación conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiéndose en audiencia el Auto de Vista 134 de 1 de julio de ese año, declarándolo admitido e improcedente sin valorarse objetivamente los elementos presentados en la audiencia de cesación de la detención preventiva, tampoco se indicó por qué sería un peligro latente para la víctima y la madre, considerando que actualmente no existe ningún vínculo con ambas, fundamentándose de manera "pobre" el grado de vulnerabilidad de la menor de edad, siendo las demás consideraciones subjetivas y presunciones que no tienen asidero jurídico, resultando una resolución infundada; actuar que es contrario a lo dispuesto por el art. 124 del CPP y a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "0276/2018" y 0377/2019-S2 de 14 de junio, las cuales indican que es obligación del Juez fundamentar sus decisiones. No existe ningún informe policial que refiera que es un peligro para la víctima o que podría influir negativamente en la madre de la nombrada, tampoco existe prueba material que demuestre que estuviera obstaculizando la investigación; sin embargo, se encuentra pendiente un requerimiento para la pericia psicológica de la menor de edad.
Asimismo, la Vocal y la Secretaria de Sala hoy accionadas no remitieron el expediente original al juzgado de origen, impidiendo con ello, que se realicen actos procesales para el ejercicio pleno de su defensa técnica y material, vulnerándose los principios de celeridad y de una "justicia pronta, oportuna y sin dilaciones".
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de defensa, y a los principios de seguridad jurídica, de legalidad, de celeridad y "justicia pronta, oportuna y sin dilaciones", sin citar norma constitucional alguna.
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