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TCP

0200/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0200/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S4 Sucre, 2 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 34383-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 16/20 de 3 de marzo de 2020, cursante de fs. 175 a 177, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabio Gutiérrez Jiménez y Silvia Iquise Condori contra Walter Pérez Lora, Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2020, cursante de fs. 149 a 155, la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por Dolly Paz Hidalgo de Gonzales y Casta Méndez de Cabrera, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y despojo, se emitió la Sentencia de 3 de abril de 2009, por la cual se los condenó a una privación de libertad de tres años y dos meses, determinación contra la que plantearon recurso de apelación restringida, que fue declarada improcedente en todas sus partes, siendo objeto de recurso de casación, el cual fue declarado infundado por Resolución de 31 de marzo de 2015, siendo la Sentencia condenatoria señalada ejecutoriada el 4 de abril del aludido año.

El 10 de febrero de 2017, las nombradas personas iniciaron en su contra una demanda de reparación de daños, que fue admitida mediante decreto de 15 de ese mes y año; razón por la cual, formularon contra la Resolución de 3 de abril de 2009 recurso extraordinario de revisión de sentencia, que fue admitido por , ordenando a la autoridad ahora demandada remita todos los antecedentes, quien "...solo después de varios reclamos nuestros y casi dos años de demora remite el expediente original..." (sic).

Ante la admisión del mencionado recurso, solicitaron a la autoridad demandada la suspensión de todos los actuados a objeto de evitar perjuicios y graves daños, entre tanto se resuelva el indicado recurso extraordinario de revisión de sentencia; memorial que corrido en traslado y fue respondido por la parte demandante, fijándose audiencia de reparación de daño para el 18 de septiembre de 2019, sin haberse pronunciado sobre su petición. En esa fecha, ante la ausencia de su abogado, pidieron la suspensión de la audiencia; sin embargo, la misma fue instalada, emitiéndose la Resolución de igual fecha, conminándolos a la entrega de su bien inmueble, sin emitir criterio alguno sobre su solicitud ni en cuanto al recurso de revisión, fallo que les fue notificado en audiencia, indicándoles que tenían el plazo de quince días para formular su apelación, entregándoles el acta de audiencia y la Resolución emitida, pasados siete días de celebrada la indicada audiencia; es decir, cuando su plazo para apelar ya había vencido; no obstante ello, plantearon recurso de apelación incidental, que fue declarado inadmisible e improcedente, ordenándose por decreto de 15 de noviembre de 2019, el desapoderamiento de su bien inmueble.

El 18 de noviembre de 2019, presentaron nuevo memorial, solicitando se resuelva su escrito formulado el 30 de julio de ese año, mereciendo el decreto de 19 del indicado mes y año, por el cual la autoridad ahora demandada dispuso que estén a lo resuelto por la Resolución de 18 del mes y año aludidos.

Finalmente indican que, presentaron tres memoriales que no merecieron respuesta alguna por parte de la autoridad ahora demandada.

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