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TCP

0200/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de mayo de 2023

Auto 0200/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2023-CA Sucre, 8 de mayo de 2023

Expediente: 54680-2023-110-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

VISTOS: Los antecedentes en el presente conflicto de competencias jurisdiccionales; y,

CONSIDERANDO: Que, de la revisión inextensa del expediente, se evidencia que por nota Cite: Of. 59/2023 de 31 de marzo (fs. 180), el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, remite expediente en originales, del caso signado con el número 14/2022, CUD 505102092200049, cursante de fs. 1 a 115, del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Patricio Cárdenas Bernabé contra Julián Mamani Canseco, por la presunta comisión del delito por lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP); ya que, Simón Mamani Yapura, Alcalde Comunal de Chupuibamba y Abraham Huarayo Colque, Corregidor del cantón San Marcos ambos de la provincia Charcas del departamento de Potosí, presentaron solicitud de declinatoria de competencia ante la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), misma que por Resolución de 17 de marzo de 2023, fue rechazada.

Por otra parte en el citado expediente se encuentra arrimado a otro proceso penal, seguido por el Ministerio Público a instancia de Patricio Cárdenas Bernabe contra Julian Mamani Canseco, por la presunta comisión de delito de allanamiento, sancionado por el art. 298 del CP, caso 21/22, CUD 505102092200066, cursante de fs. 116 a 173, en el cual también se formuló un conflicto de competencias, interpuesto por las autoridades indígenas ya antes mencionadas, mismo que también fue rechazado mediante Auto de 17 de igual mes y año, por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí.

CONSIDERANDO: Que, en la presente causa no existe documentación o resolución que indique que los procesos penales antes referidos se encuentran acumulados, o pertenezca a la misma causa; si bien en ambos expedientes figuran las mismas partes Ministerio Público a instancia de Patricio Cárdenas Bernabé contra Julian Mamani Canseco, los delitos denunciados son diferentes, además que fueron tramitados en forma separada; al igual que el conflicto de competencias jurisdiccionales; es decir, que la autoridad judicial ordinaria no realizó referencia alguna al segundo proceso, ya que el oficio de remisión indica únicamente al primer proceso.

En mérito a ello, amparados en los principios de dirección del proceso y celeridad en conformidad a lo dispuesto en el art. 3.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad del conflicto de competencias jurisdiccionales, y con la finalidad de no generar una disfunción procesal, que la autoridad jurisdiccional remitente, corrija procedimiento; toda vez que la justicia constitucional no puede suplir la deficiencia formal observada.

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