Texto del fallo
Sintesis del caso
El peticionante de tutela denunció la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico, habiéndose determinado medidas sustitutivas a su favor, consistentes en la presentación de dos garantes personales, la Jueza demandada, no emitió orden de salida ni instaló la audiencia de constitución de fiadores, fijada para el 11 de septiembre de 2019, impidiéndole cumplir con las medidas sustitutivas impuestas; por lo que solicita se le conceda tutela y que se disponga que la autoridad demandada instale y lleve adelante la extrañada audiencia en el plazo de veinticuatro horas.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, por la dilación en el señalamiento de audiencia de consideración de fiadores, situación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…resulta evidente que la Jueza demandada no señaló nueva audiencia de constitución de fiadores, tal como se corrobora del informe de la autoridad judicial demandada, quien pretende justificar con su carga laboral la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia de constitución de fiadores dentro de veinticuatro horas, como solicitó el peticionante de tutela, y dado que no se encuentra acreditado que su impedimento laboral se hubiera prolongado más allá del 12 de septiembre de 2019, resulta evidente la existencia de la demora indebida en la fijación de la nueva audiencia, la cual vulnera el derecho a la libertad del demandante de tutela, por cuya razón corresponde conceder la tutela impetrada, con relación a este pedido”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2020-S1 Sucre, 29 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 31459-2019-63-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 005/2019 de 14 de septiembre, cursante de fs. 26 a 29, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Bladimir Marca Aranibar contra Mary Cloty Morales Fernández, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal: Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Challapata, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital, ambos del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2019, cursante a fs. 2 y vta., el impetrante de tutela, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
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