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TCP

0201/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0201/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 31562-2019-64 AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 08/2019 de 9 de octubre, cursante de fs. 44 a 46, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Antonio Cabezas del Carpio contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz y Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2019, cursante de fs. 14 a 20 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, el 24 de septiembre de 2019, fue colocada en la puerta de su domicilio una citación y un requerimiento de la Fiscal de Materia, Verónica Beatris Miranda Huanca, señalando día y hora de audiencia de declaración informativa para el 27 del mismo mes y año a las 08:00; por lo que, su abogado el 25 de ese mes y año, se constituyó en dependencias de la Fiscalía Especializada de delitos en razón de género, violencia sexual, trata y tráfico, para revisar los antecedentes de la denuncia, negándole tal solicitud.

El 27 de septiembre de 2019, a las 08:30 horas, se constituyó en la Fiscalía Departamental de La Paz, para prestar su declaración informativa, misma que fue suspendida por la Fiscal de Materia, elaborando un acta señalando nuevo día y hora de audiencia para el 3 de octubre de igual año a la misma hora, es así que, su abogado viéndose imposibilitado de asistir a su audiencia el 30 de idéntico mes y año, presentó memorial solicitando la suspensión de la audiencia debido a otra que tenía en El Alto, pedido que acreditó con una fotocopia de la notificación y que también fue negado.

El 3 de octubre de 2019, se hizo presente en el despacho de la Fiscal asignada a su caso, a la hora indicada informando que su abogado demoraría aproximadamente una hora y que no prestaría su declaración si él no se encontraba presente, aspecto que molestó a la Fiscal, haciéndole pasar a su despacho, para leer la denuncia y hacerle conocer sus derechos, disponiendo que el funcionario policial, Diego Pacosillo procediera a tomar su declaración, quien le informó que existía un certificado médico forense en el cual se evidencia embarazo de la denunciante y que es una agravante, es así que nuevamente le expresó que no declararía sino delante de su abogado y que no podían presionarle ya que contaba con un certificado médico emitido por la Directora del Hospital Psiquiátrico de la Caja Nacional de Salud, en el cual se evidencia que tiene una enfermedad mental de "compulsivo obsesivo y bipolar con efectos depresivos" (sic) y que requería de la presencia de su abogado; situación que no fue atendida y mediante intimidación fue presionado por la Fiscal de Materia, para que prestara su declaración sin abogado defensor, incluso en media declaración fue ella que le pidió al funcionario policial que se retire concluyendo personalmente con la declaración, imprimiendo la misma y exigiéndole que firme inmediatamente sin permitirle leer y disponiendo su detención en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), donde permaneció hasta las 15:00 horas, para posteriormente ser trasladado a celdas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lugar donde fue notificado al promediar las 18:00 horas con el señalamiento de su audiencia de consideración de medidas cautelares que se llevaría a cabo en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del referido departamento, el 4 del mismo mes y año, actuado procesal en el que se determinó su detención preventiva sin tomar en cuenta los alegatos y la prueba de descargo presentada ante los riesgos procesales ni el certificado médico emitido por el nosocomio indicado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, salud, defensa, igualdad jurídica y del debido proceso; sin mención de artículo alguno de la Constitución Política del Estado que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se ordene su libertad pura y simple.

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