Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 31309-2019-63-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 7/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 54 a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Demetrio Ibarra Choque en representación sin mandato de Juan José Jaldín Fernández contra Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado; en audiencia de consideración de procedimiento abreviado, se dictó Sentencia condenatoria, imponiéndole una pena de privativa de libertad de tres años, renunciando ambas partes al plazo procesal de la apelación restringida; asimismo, en la misma audiencia, solicitó a la Jueza de la causa, vía complementación y enmienda, que se pronuncie con relación a la suspensión condicional de la pena, puesto que se encontraban cumplidos los requisitos que establece el art. 366.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPC), siendo que se estaba dictando una sentencia. Empero, la Jueza de la causa, apartándose del referido precepto penal, así como de lo previsto por el art. 367 del señalado Código, denegó su petitorio bajo el argumento que debía presentar el Registro Judicial de Antecedente Penales (REJAP) en blanco y sin antecedentes, o en su caso, hacer los trámites para cancelarlos, y que posteriormente se analizaría si procedía o no su pretensión, siendo reiterada dicha negativa al resolver su solicitud de complementación y enmienda.
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