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TCP

0201/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de junio de 2021
Resumen del caso

Auto 0201/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2021-CA Sucre, 10 de junio de 2021

Expediente: 39680-2021-80-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución 11-00068-21 de 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 547 a 554, pronunciada por la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), determinó "NO PROMOVER" la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Bernardo Ivan Eid Asbún y Miguel Ángel Barba Moscoso en representación legal de la empresa ITACAMBA CEMENTO Sociedad Anónima (S.A.), demandando la inconstitucionalidad del art. 41.VII del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014, "Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego", por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II 116.I, 117.I; 119.II; y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 inc. h) y f), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.I y II del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 497 a 505, la empresa accionante a través de sus representantes legales señala que el art. 41.VII del DS 2174, introduce nuevamente al ordenamiento jurídico el instituto solvet et repete en los procedimientos sancionadores iniciados por la AJ, pese a que fue expulsado del ordenamiento jurídico Boliviano por ser considerado inconstitucional por el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH); por lo que opera en desmedro del derecho al debido proceso, al ejecutar la sanción impuesta y clausurando la posibilidad de obtener una decisión sobre la cuestión de fondo de un recurso de revocatoria, limitando así los derechos a la defensa e impugnación existentes en la vía administrativa sobre el pago de una sanción impuesta.

Por otra parte, la exigencia del precepto impugnado, respecto al pago de la sanción sin haberse resuelto los recursos pendientes antes de alcanzar una resolución ejecutoriada en sede administrativa, resulta ser contradictoria con el principio de presunción de inocencia protegido por la Norma Suprema, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Finalmente, indicando a las y ; señala que en todo proceso administrativo sancionador debe garantizarse el derecho a recurrir o a la doble instancia, con el objeto de materializar el derecho a la defensa, permitiendo que una instancia superior distinta a la que pronunció la Resolución de sanción, efectué un análisis sobre la decisión asumida; a su vez, que según los razonamientos de las , y y lo determinado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el caso "Herrera Ulloa vs. Costa Rica" resulta evidente que debe permitirse un examen sobre una decisión impugnada por parte de una instancia superior; por lo que en función a los fallos constitucionales citados y en particular la ratio decidendi de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "...1905/2013, 2170/2013 y 0967/2014..." (sic), al constituir la jurisprudencia constitucional obligatoria y vinculante, corresponde ser asumidas y aplicadas al presente caso.

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