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TCP

0201/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de junio de 2021Sala Cuarta Especializada
Resumen del caso

Sentencia 0201/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S4 Sucre, 2 de junio de 2021

Sala Cuarta Especializada Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 34385-2020-69-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 60/2020 de 22 de julio, cursante de fs. 651 a 653 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Baspineiro Uribe contra Carlos Ramón Navas Clouzet, Gerente General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) TRANSPORTE Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 de octubre de 2019, cursante de fs. 32 a 35; de subsanaciones, de 29 de igual mes y año (fs. 38 a 40); 12 de diciembre de igual año, (fs. 43); 15 de julio del 2020 (fs. 78); y, de reposición de 14 de enero del mismo año (fs. 63 y vta.); el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de un proceso sumario administrativo irregular seguido en su contra, fue destituido de su fuente laboral, el 15 de enero de 2019, mediante carta YPFBTR. TH 02/2019 de 14 de enero, con base en el Informe 05/2018 de 3 de diciembre, expedido por la Comisión de Investigación Interna de YPFB TRANSPORTE S.A.

Contra la indicada determinación, planteó recurso de impugnación administrativa, y de manera paralela dedujo acción de amparo constitucional, acusando entre otras violaciones, la lesión al debido proceso en su vertiente del derecho a la doble instancia; puesto que, los reglamentos con los que fue sometido a dicho sumario, no contemplaban la posibilidad de impugnación. Emergente de la acción de defensa, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Resolución 28/19 de 11 de diciembre de 2019, concediéndole la tutela impetrada y dejando sin efecto la carta de destitución, por no habérsele garantizado su derecho de recurrir, exhortando a su empleador, a adecuar sus reglamentos conforme a la Norma Suprema.

Una vez radicado el expediente administrativo ante el Gerente General de YPFB TRANSPORTE S.A., por memorial de 16 de abril de 2019 solicitó se promueva acción concreta de inconstitucionalidad con relación al procedimiento interno PH.030 "Comisión Investigadora", de YPFB TRANSPORTE S.A.; el mismo que fue absuelto por la Resolución YPFBTR.GG 01/2019 de 17 de abril; por la que, se rechazó su pretensión, disponiendo al mismo tiempo, su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión.

No obstante de lo señalado, alegó que con posterioridad a dicho actuado procesal, el 18 de abril de 2019, YPFB TRANSPORTE S.A., en vez de suspender la tramitación del proceso administrativo interno, emitió la Resolución YPFBTR.GG 02/2019 resolviendo su impugnación y confirmando el Informe 05/2018, en cuya base dispuso su destitución; incumpliendo el trámite que debe seguirse dentro de las acciones de inconstitucionalidad concreta.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, alegó como lesionados el debido proceso en su componente del derecho a la defensa, relacionado con el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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