Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2022-CA Sucre, 15 de junio de 2022
Expediente: 48002-2022-97-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución Administrativa 013/2022 de 30 de mayo, cursante de fs. 73 a 88, pronunciada por el Director Nacional de la Escuela Superior de Policías, por la que resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Carlos Mendoza Huanca en representación legal de Alex Beto Montaño Moreira, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 23, 27, 28 y 33 del Reglamento de Postulación a Programas Académicos Institucionales de Posgrado de Universidad Policial (UNIPOL) "Mcal. Antonio José de Sucre", por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 14.I y II, 17, 45.II y IV, 46.I y II, 78, 80, 91, 232, 233, 251 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 13 del Protocolo de San Salvador.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2022, cursante de fs. 1 a 11 vta., la parte accionante indicó que después de ser convocado y rendir su examen de ascenso de capitán a mayor, se publicó el Reglamento de Postulación a Programas Académicos Institucionales de Posgrado de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", sin un Reglamento de la Evaluación de Tiro Policial, Tiro Dinámico Cronometrado, acción y reacción, tiro de precisión, cambio de cargador de emergencia o rápido, desplazamiento con el arma apuntando siempre al parabalas, de lo que se colige que primero debe existir un Reglamento de Tiro Policial para que se aplique esa nueva modalidad y en el presente caso, no existe; siendo ambiguo el art. 23 del Reglamento de Postulación a Programas Académicos Institucionales de Posgrado de UNIPOL.
Señala que, el 11 de febrero de 2022, en el polígono de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) rindió su examen de Tiro Policial, donde recién le hicieron conocer las posiciones y los "Popper" (Tiro dinámico y cronometrado), reprobando el examen porque durante su formación en la Policía Boliviana nunca realizó ese curso de posgrado de Tiro Dinámico Cronometrado, posteriormente se publicó la lista de los aprobados para el Curso de Diplomado, donde no figuraba su nombre, motivo por el cual formuló apelación a la determinación de la Comisión del Proceso de Evaluación de Escuela Superior de Policías, quienes calificaron el examen de Tiro Dinámico Cronometrado.
Añade que, la evaluación de tiro policial no se rigió bajo el principio de igualdad de condiciones, puesto que el primer postulante inició su prueba a las 13:00 horas aproximadamente, cuando aún no llovía ni granizaba o había vientos y el último postulante empezó su prueba a las 17:30 horas aproximadamente cuando llovía, granizaba y hacía viento.
Consecuentemente, la Comisión del Proceso de Evaluación de la Escuela Superior de Policías los reprobó sin pedir informe al Instructor de Tiro Policial y verificar si se dio cumplimiento al art. 23 del Reglamento de Postulación a Programas Académicos Institucionales de Posgrado de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre", vulnerando de esa forma el derecho a la educación reconocido en la Norma Suprema.
Refiere que, al reprobarlo en la evaluación de tiro policial sin un Reglamento que determine las reglas, se está vulnerando sus derechos a recibir una educación y un ascenso, reconocidos por los arts. 17 en concordancia con el 91.II ambos de la CPE y 54 incs. b), c) y d) -derogado- de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB).
Por otro lado, en relación a la inconstitucionalidad de los arts. 27 y 28 del citado Reglamento, se tiene que los mismos son ambiguos y oscuros ya que no hacen referencia si un postulante (Capitán) pierde antigüedad o no, porque, en el caso de los -Tenientes- que también están postulando al curso de posgrado al igual que su persona, no pierden antigüedad, situación que no ocurre en su caso ya que la normativa citada establece que el postulante reprobado tiene la posibilidad de presentarse a la misma evaluación de postulación en la gestión 2023, pero no señala si se pierde o no la antigüedad; por lo que, se evidencia la desigualdad existente entre postulantes (Tenientes) y (Capitanes), ya que los primeros no pierden antigüedad y lo segundos sí por reprobar el examen de Tiro Policial.
Finalmente, respecto al art. 33 del mencionado Reglamento, se establece que el Consejo Académico debe interpretar o señalar el vacío jurídico que existe en los arts. 27 y 28 de citado Reglamento, estando a discrecionalidad del Consejo Académico la interpretación de dicha normativa legal, siendo lo peor, que el aludido Consejo Académico se estaría atribuyendo las funciones y facultades de los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; por cuanto, ese artículo debe ser declarado inconstitucional.
I.2. Respuesta a la acción
De la revisión de obrados, no cursa decreto de traslado ni memorial de respuesta a la presente acción de control normativo.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por Resolución Administrativa 013/2022 de 30 de mayo, cursante de fs. 73 a 88, el Director Nacional de la Escuela Superior de Policías, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos:
- a)El Reglamento de Postulación a Programas Académicos Institucionales de Posgrado de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", fue aprobado por Resolución Administrativa de Rectorado 008/2022 de 17 de enero, homologada por Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana 0009/22 de 18 de enero de 2022 y esa instancia únicamente operativizó;
- b)El Cronograma y Protocolo para la Evaluación y Proceso de Admisión de Postgraduantes a la Escuela Superior de Policías, establece un protocolo de actuaciones de autoridades, lugares y tiempos, a través del cual los postulantes asumen conocimiento de la modalidad de evaluación en todas las disciplinas, resaltando la de tiro policial, notificado debidamente a todos los postulantes;
- c)De acuerdo al Acta de Aceptación y Consentimiento debidamente firmada por el accionante, este asumió conocimiento con carácter previo de todas las actuaciones a realizarse, tal como establece la cláusula segunda y quinta del citado Reglamento. De conformidad a los arts. 29 y 30 del aludido Reglamento, se designó al Comité de Evaluación de los programas de posgrado para que a través de la Escuela Superior Policial se operativice todo el proceso de evaluación y a su finalización el Comandante General de la Policía Boliviana ordene realizar un informe desde el inicio hasta su conclusión;
- d)El 21 de enero de 2022, se publicó en la página oficial de la UNIPOL los textos oficiales de consulta para la prueba de conocimientos, proveyéndoles del material de estudios y el 25 de ese mismo mes y año, se coordinó con el Jefe Instructor de los profesores de educación física y se realizó un cronograma de dos semanas para proceder al acondicionamiento físico de los postulantes; asimismo, a través del Vicerrector se logró la capacitación y práctica sobre la nueva modalidad que viene a ser el tiro práctico dinámico policial nivel 1; es decir, que todos los cursantes fueron capacitados y no se aprecia representación, queja u observación a las nuevas modalidades; sino por el contrario, se informó que en los grados de Teniente Coronel, Mayor, Capitán y Teniente, concluyó sin ningún problema o accidente por parte de los evaluados al posgrado de la Escuela Superior Policial al momento de realizar la evaluación de tiro; y,
- e)El accionante en forma voluntaria accedió a someterse al programa de posgrado rindiendo las pruebas de conocimiento y acondicionamiento físico que aprobó sin observación alguna lo que no ocurrió en la prueba de tiro policial que reprobó.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23, 27, 28 y 33 del Reglamento de Postulación a Programas Académicos Institucionales de Posgrado de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 14.I y II, 17, 45.II y IV, 46.I y II, 78, 80, 91, 232, 233, 251 y 410 de la CPE; XII de la DADDH; 26 de la CADH; y, 13 del Protocolo de San Salvador.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución y ejerce el control de constitucionalidad. El art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".
Por su parte, el art. 81.I del mismo cuerpo legal, en cuanto a la oportunidad dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia".
Sobre los requisitos que debe contener la acción normativa, el art. 24 del CPCo, indica que:
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
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