Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2023-CA Sucre, 8 de mayo de 2023
Expediente: 54781-2023-110-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Chuquisaca
El recurso directo de nulidad interpuesto por María Romina Salazar Mercado en representación legal de la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Limitada (Ltda.), demandando la nulidad de la Resolución Ministerial (RM) 1452/2022 de 1 de noviembre, emitida por Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 26 de abril de 2023, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y remitido a Comisión de Admisión el 28 de igual mes y año, cursante de fs. 95 a 105, la recurrente refiere que Mayson Witney Mier ingresó a trabajar a su empresa en el cargo de Ejecutiva de Ventas de la División Consumo & Pharma; en ese sentido, el 16 de noviembre de 2021, se emitió el informe de Auditoría 21 que establece que la nombrada incumplió su contrato de trabajo, motivo por el cual se inició un proceso interno disciplinario que concluyó con el despido de la referida trabajadora conforme a los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.
Señala también que mediante memorial de 25 de febrero de 2022, la trabajadora planteó denuncia por retiro injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, solicitando su reincorporación laboral y por Única Citación Caso 137/2022-DO de 30 de marzo, se señaló audiencia de reincorporación laboral para el 11 de abril de igual año a las 10:00 horas, acto procesal al cual no pudo asistir por enfermedad, situación que fue debidamente acreditada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, dicha institución estatal no atendió su impedimento y llevó a cabo la audiencia, circunstancia por la que, el inspector de Trabajo, emitió el Informe MTEPS-JDT LP 10163-2022-KFTE-INF 0567/2022 de 25 de ese mes, recomendando al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz resolver la controversia, determinando la reincorporación de Mayson Witney Mier a su fuente de trabajo; en ese sentido, la referida autoridad administrativa pronunció la Conminatoria J.D.T.L.P/ BDFB 242/2022 de 22 de abril, a través del cual resolvió la controversia y determinó la reincorporación solicitada, sin considerar la presencia de un hecho controvertido y su falta de competencia en razón a la existencia de un proceso disciplinario previo al despido presuntamente injustificado.
Continúa manifestando que contra dicha Conminatoria, formuló recurso de revocatoria, haciendo constar nuevamente que en el presente caso existe un hecho controvertido, excluido de la competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz desatiende esa situación y a través de la Resolución Administrativa (RA) 507-22 de 28 de julio de 2022, rechazó el citado recurso sin pronunciarse sobre el elemento de falta de competencia y sin fundamento alguno por segunda vez se consideró competente para resolver la controversia; es así que, interpuso recurso jerárquico contra la mencionada Resolución Administrativa en el que reiteradamente planteó la existencia de un hecho controvertido debido a la existencia de un procedimiento disciplinario previo al despido, que mereció como respuesta la RM 145/2022 de 1 de noviembre, en la cual la autoridad ahora recurrida resuelve el punto de impugnación de la competencia, declarándose competente en función a los arts. 46 y 50 de la Constitución Política del Estado (CPE), 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y a la , preceptos legales y jurisprudencia que en ninguna parte de su contenido le otorga competencia específica al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para resolver un hecho controvertido relativo a un proceso disciplinario a los trabajadores que deriva posteriormente en un despido, siendo norma de carácter general y sustantivo sobre protección general del derecho laboral; empero, no una norma adjetiva de carácter procedimental que defina una competencia específica.
Asimismo, manifiesta que durante la fase de la denuncia administrativa en primera instancia como en toda la etapa de impugnación, en uso de su derecho y con el debido fundamento acreditó la presencia de un hecho controvertido por existencia de un proceso disciplinario que debe ser analizado en sede ordinaria; sin embargo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a lo largo de todo el procedimiento administrativo mantuvo una posición caprichosa, considerándose como entidad competente para resolver un despido injustificado aún cuando existía un procedimiento disciplinario de por medio, situación que se encuentra prohibida en materia laboral, puesto que la jurisprudencia fue clara al referir que cuando existe un despido como consecuencia de un proceso disciplinario, es el Juez en materia laboral, la única autoridad competente para conocer la controversia.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Interpone el presente recurso directo de nulidad contra la Resolución emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en razón a que de acuerdo a la de "2015", la existencia de un procedimiento disciplinario genera claramente un hecho controvertido, relacionado con la existencia formal de un proceso disciplinario, en sus diferentes fases, cuya legalidad y cumplimiento del debido proceso no puede ser dirimido en una instancia de naturaleza administrativa como la de la autoridad recurrida; por lo tanto, la reincorporación de la denunciante debió demostrarse y dilucidarse ante un Juez Laboral conforme a los arts. 9, 53 y 61 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 73.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no teniendo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social competencia para resolver hechos controvertidos. I.3. Petitorio
Solicita la admisión del presente recurso directo de nulidad y en consecuencia:
- a)Se anule la RM 1452/2022 por haber sido emitida en usurpación de funciones otorgadas al "órgano judicial laboral" y por ser pronunciada por autoridad incompetente para dilucidar hechos controvertidos sobre derechos que no se encuentran consolidados o pronunciarse con relación a despidos efectuados previo "procedimiento" disciplinario; y,
- b)Se condene en costas procesales a los "recurridos".
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
El art. 122 de la CPE, dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".
A su vez, el art. 144 del citado Código, determina que: "Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes" (el subrayado es nuestro).
De acuerdo al art. 146 del indicado Código, se establece que el recurso directo de nulidad, no procede contra:
"1. Supuestas infracciones al debido proceso.
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