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TCP

0202/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de diciembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0202/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2020-RCA Sucre, 30 de diciembre de 2020

Expediente: 36597-2020-74-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 27/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 45 a 47, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maximiliano Viana Justiniano contra Fátima Norma Rivera Fernández, Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 16 de octubre de 2020, cursante de fs. 29 a 34, el accionante refiere que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Económico contra la Sociedad Comercial Laher Rodamientos, se dictó sentencia disponiendo que los acreedores cancelen su deuda; por lo que, en la ejecución de dicho fallo su esposa Jessica Karina López Dorado, adquirió un inmueble de Ana Lucía Nuñez del Prado Feeney por la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses); empero, al no cumplir con el saneamiento de ley demandó en la vía ordinaria la anulabilidad "DE LOS CONTRATOS", emitiéndose Sentencia que declaró probada la demanda, disponiendo el pago de $us90 000.- (noventa mil dólares estadounidenses) a su favor, por las mejoras introducidas, más la devolución del dinero entregado en efectivo, determinación que fue revocada en apelación, siendo objeto de recurso de casación que fue resuelto por , que casó el Auto de Vista recurrido, declarando probada la demanda y ordenando la anulabilidad del contrato de compra y venta, así como la restitución del precio pagado y de las mejoras introducidas en el inmueble.

Agrega que, César Humberto Apud -ahora tercero interesado- realizó una cesión de derechos con el citado Banco, entidad financiera que le otorgó la acreencia y las garantías reales a su favor, adjudicándose el mismo inmueble el 18 de enero de 2017, razón por la cual se le entregó la minuta definitiva, con lo que procedió a la inscripción de su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.).

Añade que, ante la inminente ejecución de un mandamiento de desapoderamiento, presentó oposición al mismo, dictándose el Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2020, que rechazó el incidente y salvó sus derechos para la vía correspondiente; sin embargo, la autoridad ahora demandada por providencia de 8 de octubre de 2020, ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento y el uso de la fuerza pública, emitiéndose el mismo, el 14 de ese mes y año, lo que transgredió sus derechos fundamentales. I.2. Derechos supuestamente vulnerados

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