Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2020-S1 Sucre, 29 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrado Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 31468-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 68/2019 de 10 de octubre, cursante de fs. 245 a 247 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guery Escalier Rodríguez contra Fredy Paz Valdivia, Vocal de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; José Ángel Carvajal Cordero, Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del mismo departamento; José Jorge Pizarro Montaño, Comandante Departamental de la Policía Boliviana; Gisela García Tenorio, Oficial de Diligencias del referido Juzgado; Érika Ross, Claudia Quenta Pinedo, Magda Carmen Gómez García Anturiano y Juan Carlos Buezo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2019, cursante de fs. 78 a 81vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A horas 08:30 del 22 de septiembre de 2015, Raymi Leomar Miranda Martínez, Shamir Erick y Alexandra Escalier Molina fueron desalojados de su domicilio a la fuerza y con golpes que les produjeron contusiones en sus cuerpos, sacando además muebles y enseres a la calle con la finalidad de que Magda Carmen Gómez García Anturiano, con intención dolosa y delincuencial tome posesión de la vivienda; cometido que, fue impedido por intervención directa de la Policía que condujo a todos los participantes a sus dependencias, en la que se enteraron que la mencionada ciudadana fungía como dueña del referido bien inmueble sin contar ni demostrar derecho propietario o compromiso con los anticresistas. Posteriormente, el 9 de noviembre del mismo año, la mencionada señora interpuso demanda por despojo, cuya apelación fue desestimada.
El 6 de marzo de 2016, fue hospitalizado a raíz de una infección transmitida en la alimentación que le preparaba Clara Fuentes con la finalidad de quitarle la vida porque Erika Ross, Retinóloga y Claudia Quenta Pinedo, Oftalmóloga, le rompieron la retina en una intervención quirúrgica con el fin de internarle en quirófano y producirle un paro cardiaco alegando que no soportó la cirugía.
El año 2017 presentó un proceso contencioso administrativo contra la Universidad Pública de El Alto (UPEA) del departamento de La Paz, por su disconformidad con el informe legal DAJ 298/2017 emitido dentro del trámite de titulación como abogado; demanda que fue rechazada por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la finalidad de obstruir su derecho a la defensa.
El mismo 2017 fue notificado con una demanda de reivindicación, que luego de haber sido reconvenida y opuesto excepciones previas, culminó con la Sentencia de 17 de mayo de 2018, que en apelación fue declarada inadmisible por extemporaneidad e impidiendo el recurso de casación, circunstancia por la que presentó compulsa que nunca fue resuelta.
El 14 de marzo de 2019, fue notificado con la Resolución 94/2019, que en ejecución de sentencia conmina al pago de daños y perjuicios, más la restitución del bien inmueble en el plazo de treinta días; decisión, que, también fue apelada (no menciona la forma resolución).
"El 29 de julio a hrs.9, 30 am..." (sic) tocaron el timbre de su domicilio de calle Lucas Jaimes 1825 Zona Miraflores y fue interceptado por Gisela García acompañada por un efectivo policial que al mando de otro contingente policial realizaron el acordonamiento y procedieron a desalojarles sin exhibir orden alguna. Ulteriormente, Magda Carmen Gómez García Anturiano, hizo ingresar a esa vivienda, a supuestos albañiles, quienes demolieron el techo y las paredes.
Estos hechos luctuosos dejaron con lesiones a sus dos hijas menores de edad, cuyo certificado médico establece impedimento de tres días; hechos que, fueron denunciados ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio Público.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad y seguridad, citando al efecto los arts. 25 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 8 y 12 de la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre"; y, IX y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
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