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TCP

0202/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0202/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 30342-2019-61-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 04/2019 de 7 de agosto, cursante de fs. 238 vta. a 242, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Osvaldo Ortiz Sánchez contra Ramiro Vallejos Villalba, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 y 25 de julio de 2019, cursantes de fs. 73 a 78; y, 82 y vta., el accionante señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 31 de diciembre de 2009, se desempeñó como personal técnico de planta con el cargo de Veterinario en el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija; resultando elegido como Vocal 2 de la Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad citada en las elecciones de 26 de febrero de 2019; mediante Ley 1156 de 12 de marzo de igual año, se le incorporó al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo; sin embargo, por Memorándum 108/2019 de 31 de mayo, fue injustificadamente despedido.

Ante tal situación, el 5 de junio del mismo año a través del Secretario General del aludido Sindicato solicitó su reincorporación, obteniendo como respuesta el Oficio Cite STRIA. DESP.MPAL.GAMY. 1575/2019 de 12 de similar mes, indicando que no correspondía dicha petición al haber irregularidades en su designación, por tal motivo no podía gozar de fuero sindical.

Consecuentemente, presentó denuncia por despido ilegal a la Jefatura Regional del Trabajo Yacuiba, llevándose a cabo la correspondiente audiencia el 10 de junio de 2019 y teniendo como resultado la Conminatoria de Reincorporación JRTY-JRGF-023/2019 de 17 de similar mes, que fue impugnada por su empleador mediante recurso de revocatoria haciendo caso omiso de la misma.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, a la garantía sindical de inamovilidad laboral, al trabajo, a la "seguridad jurídica", a la seguridad social, a la salud, a la vida y alimentación, citando al efecto los arts. 15, 18.I, 21.4, 35, 45, 46, 48.I y VI, 49.III, 51, 77, 115, y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 20.1 y 23.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DUDDH); y, 8, 22 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Se deje sin efecto el Memorándum 108/2019 de agradecimiento de servicios;
  2. b)Su restitución al cargo que desempeñaba;
  3. c)La cancelación íntegra de sus sueldos, desde su desvinculación el 31 de mayo de 2019, hasta "la presente fecha"; y,
  4. d)La imposición de costos, costas, daños y perjuicios contra Ramiro Vallejos Villalba y no así a la institución.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de agosto de 2019, según consta en acta cursante de fs. 233 a 238, se produjeron los siguientes actuados:

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