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TCP

0202/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0202/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 31266-2019-63-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 53/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 49 vta. a 51 vta.; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Flores Pereyra contra Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba; y, Cynthia Ximena Prado Quiroga, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 29 a 31, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Elvis Leonardo Pinto Gonzales, por la presunta comisión del delito de robo, Cynthia Ximena Prado Quiroga, Fiscal de Materia -hoy codemandada-, el 23 de septiembre de 2019, dispuso su aprehensión mediante Resolución que no se encuentra fundamentada; toda vez que su persona, admitió y señaló arrepentimiento del hecho ocurrido y al devolver los objetos sustraídos considera que no existen suficientes indicios de culpabilidad, por lo que no correspondía requerir su aprehensión. Asimismo, la mencionada autoridad fiscal no actuó conforme a procedimiento, pues no fue puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Penal de turno dentro del plazo de veinticuatro horas, a fin de resolver su situación jurídica.

El 25 de septiembre de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Antonio, después de transcurrir más de cincuenta y un horas desde su arresto por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), incumpliendo con ello los arts. 226, 228 y 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y suprimiendo o restringiendo su libertad física de manera ilegal y arbitraria.

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