Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 31310-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 15/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Genoveva Huiza en representación sin mandato de Germán Calamani Huiza contra José Luis Quiroga Flores, Iván Elmer Perales Fonseca y Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueces del Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 2 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato, refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de la apelación incidental incoada contra la resolución que rechazó la cesación a la detención preventiva, en junio de 2019, la Sala Penal Segunda del departamento de La Paz, revocó la misma disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas en su favor, entre ellas, la detención domiciliaria con escolta y otras que fueron a cumplidas a cabalidad ante el Tribunal ahora demandado, emitiéndose la correspondiente orden de detención domiciliaria; empero, a tiempo de ejecutoriarse dicho actuado, un efectivo policial del Centro Penitenciario Qalauma de La Paz, informó que no se cumplían con las condiciones mínimas de habitabilidad en el inmueble de propiedad de su madre, por ello, solicitó al Tribunal hoy demandado, la modificación de la detención domiciliaria con escolta por una sin escolta, razón por la que, el 20 de septiembre de 2019 se celebró la audiencia de consideración para el efecto, disponiendo el Tribunal hoy demandado, que su persona continúe bajo detención preventiva, entre tanto pueda construir una habitación para que el escolta pueda habitarla, exigencia que resultó ser de imposible cumplimiento.
El Tribunal ahora demandado, al momento de valorar el cuaderno de control jurisdiccional vulneró el debido proceso, más aún, cuando el ente que debía hacer cumplir la detención domiciliaria con escolta no estaba en la facultad material de hacerla efectiva; por lo tanto, al no haberse cumplido la detención domiciliaria sea con o sin escolta, generó un grave perjuicio para su persona, agravándose las características intrínsecas de una garantía plena a la libertad.
Por otra parte, si bien en su caso puede acudir nuevamente ante el Juez de Instrucción respectivo, en virtud a que las medidas cautelares no causan estado y son modificadas en todo el avance del proceso penal, no es menos cierto que el principio de subsidiariedad ya fue agotado; razón por la que a través de esta acción de defensa, se pretende que en la jurisdicción constitucional se revalorice la prueba, conforme manda la .
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