Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2021-RCA Sucre, 3 de noviembre de 2021
Expediente: 42343-2021-85-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 19 de julio de 2021, cursante de fs. 69 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Gustavo Aramayo Cossio, Jesús Delgado Flores, Fermín Alcala Gutiérrez, Richard Cartagena Flores, Félix Edwin Quiroz Calucho, David Mamani Cano, Víctor Edgar Quiroz Calucho y Ariel Edmundo Flores Quiroga contra Gonzalo Antonio Aramayo Padilla, Tania Rosario Villanueva Bernal, Miguel Ángel Taboada Isla, Fidelia Rocha, Pedro Villarroel Torrico, Basilia Cruz Cerezo, Francisco Gonzalo Cadima Sagardia, Miguel Alejandro Ramírez Salazar, René Guzmán, Javier Juancito Rojas Laime, Amalia Ala Ala, Grover Eduardo Mendoza Ramos, María Inés Lenis Lozada, Luisa Chávez Trujillo, Fidel Álvarez Saravia, Marcela Gabriel Condori, Agustín Soliz Choconi, Juan Arze Pérez, David Ballesteros Ayaviri, Jhonny Angulo Morón, Lucio Favio Villarroel de la Barra, Blas Sarzuri Tarqui y Humberto Miranda Tisco, todos Directivos del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo Cochabamba (STEMSAC).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de julio de 2021, cursante de fs. 61 a 68, los accionantes manifestaron que como trabajadores de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA) de Cochabamba, se afiliaron al Sindicato de Trabajadores de la misma, en tal condición asistieron a la Asamblea de Emergencia del Sindicato realizada el 12 de agosto de 2020, en la cual se enteraron que en el punto tres del orden del día, estaba prevista su expulsión por una serie de acusaciones, pretendiendo que asuman defensa en medio de gritos a pesar de que el representante de la Central Obrera Departamental (COD) mencionó la existencia de mecanismos contenidos en los estatutos para tratar las expulsiones, argumento ratificado por "Gonzalo Aramayo", miembro del mencionado Sindicato.
Refieren que, en los primeros días del mes de septiembre de 2020, al recoger sus papeletas de sueldos del mes de agosto se percataron que el descuento de aporte sindical dejó de figurar; ante lo cual, dos de los accionantes solicitaron por escrito una explicación al respecto, sin obtener respuesta. Ante ello, exigieron de manera verbal que el precitado Sindicato les extienda certificación de afiliados, recibiendo respuesta el 5 de octubre del citado año, solamente dos de ellos.
Indican que tampoco en la papeleta de sueldos de septiembre de 2020, figura el descuento de aporte sindical porque el Directorio Sindical había solicitado que ya no se les descuente puesto que habían sido expulsados, motivo por el cual el 30 de octubre del citado año, mediante carta pidieron al nombrado Sindicato observe el debido proceso. Recibiendo la respuesta a fines de noviembre por nota de 19 de noviembre del indicado año, recordándoles "con una copia del libro de Actas de la Asamblea General de Emergencia" (sic) que habrían sido expulsados, señalándoles que pueden rechazar cualquier tipo de situación pero que un trabajador no afiliado no puede realizar un aporte sindical, materializando con ello una situación de facto de expulsión sindical.
El 25 de noviembre de 2020, mediante carta dirigida al Secretario General del Sindicato y a todo el Directorio, hicieron notar que si bien el Secretario General planteó la moción de expulsión; empero, la Asamblea no votó a favor de su aprobación, ni de una resolución definitiva de censura o expulsión, pidiendo por todo ello la restitución de sus derechos y obligaciones sindicales; en similar sentido, acudieron a Gerencia General de EMSA, pero al no recibir respuesta alguna, el 27 de enero de 2021 reiteraron ante el Sindicato y la Empresa la restitución de sus derechos. Ante ello el 2 de febrero de 2021, el referido Sindicato les recuerda su expulsión, decisión de facto que daría por finalizada la opción de solución en la vía administrativa sindical interna. Por su parte, la Gerencia General de EMSA le remitió informe de 9 de febrero de 2021, concluyendo que, con referencia a la restitución de descuento salarial, dicha empresa no puede dar curso a ninguna acción administrativa; puesto que, no fue presentada por representantes del Directorio del STEMSAC.
Por todo ello refieren que fueron víctimas de una decisión arbitraria por parte del nombrado Directorio del Sindicato que sin respetar lo establecido en el Acta de Asamblea de Emergencia de 12 de agosto de 2020 ni el debido proceso regulado por el Estatuto y Reglamento Interno del Sindicato pretende su expulsión sin que se haya cumplido con el proceso ante un Tribunal de Honor ni se haya garantizado el derecho a la defensa, incurriendo en una expulsión de hecho que resulta materializada mediante el trámite que dicho Directorio Sindical realizó ante la Gerencia General de EMSA pidiendo la suspensión de los descuentos sindicales en sus boletas de pago y la Empresa no los restituirá en tanto el aludido Directorio no informe lo que corresponda o pida la restitución de sus descuentos.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, la presunción de inocencia y a la libertad sindical, citando al efecto los arts. 51, 115.II, 116, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); y, 8.1 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
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