Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2021-S1 Sucre, 24 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 35197-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 31 de julio de 2020, cursante de fs. 44 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carolyn Jhanette Zambrana Felipe contra Gloria Cadillo, Directora Ejecutiva del Ejército de Salvación Hospital Harry Williams.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de julio de 2020, cursantes de fs. 31 a 36 vta.; la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 12 de febrero de 2012, trabajó como Secretaria en el Ejército de Salvación Hospital Harry Williams, con un salario de Bs3477.- (tres mil cuatrocientos setenta y siete bolivianos), de lunes a sábado, demostrando eficiencia, responsabilidad y compromiso en dicha entidad, no tuvo ningún tipo de queja o denuncia contra su persona. Posteriormente, el 3 de enero de 2020, fue despedida de manera ilegal, mediante Memorándum CITE: N° RH-01-12-2019 de 2 de enero, para luego ser reincorporada a su fuente laboral, en cumplimiento parcial de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-009/2020 de 3 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba.
Consecuentemente, la señalada conminatoria determinó que el referido Hospital, además de reincorporarla en su puesto laboral, debía proceder al pago de todos sus salarios devengados y demás derechos laborales; empero, a través de la Nota de 21 de febrero de 2020, han negado de forma expresa a dar cumplimiento cabal e íntegro de la misma, vulnerando de esa manera su derecho fundamental a la vida y la de su familia.
Dentro de casos similares la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ingresó a tutelar de manera directa e inmediata prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, cuando los medios de defensa o recursos previstos resulten ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado, o cuando dicha protección resulte tardía. En el presente caso, se advierte que una vez emitida la Resolución por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, no existe otra vía más que la interposición de una acción tutelar como es el amparo constitucional y la suspensión del pago de sueldos devengados requieren de una protección inmediata.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la vida y la de su familia, citando al efecto los arts. 46.I, 48.I al IV y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela y en consecuencia, disponga;
- a)El cumplimiento íntegro a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-009/2020;
- b)El pago inmediato y previo juramento de ley de los sueldos devengados; y,
- c)Condene en costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se efectuó de forma virtual el 31 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 43, produciéndose los siguientes actuados:
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