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TCP

0202/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0202/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2021-S3 Sucre, 14 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 34637-2020-70-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2020 de 2 de julio, cursante de fs. 40 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Elia Poma Ari contra Samuel Morales Cadena, Director Distrital de Educación de Caranavi del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 1 de julio de 2020, cursante de fs. 1 a 3 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso administrativo disciplinario seguido por Gualberto Renjifo García contra su persona, fue notificada con un cedulón del Tribunal Disciplinario de Caranavi del departamento de La Paz, a efectos de que el 24 de junio de 2020, a las 15:00 horas preste su declaración informativa; por lo que, a efectos de ejercer su derecho a la defensa contrató a un abogado, quién no pudo asistirla en la fecha y hora antes indicadas, por ser un horario inhábil y contrario a la cuarentena decretada por la pandemia del coronavirus (COVID-19); motivo por el cual, mediante memorial de la misma fecha -se entiende de 24 de junio de 2020-, señalando el Decreto Supremo (DS) 4225 de "28 de mayo" -siendo lo correcto 24 de abril- de 2020, pidió que se deje sin efecto la fecha y el horario de su declaración informativa, además de plantear excepción de incompetencia, solicitando la nulidad del acto administrativo.

La "Resolución N° 1/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos" (sic), exhortó a los Estados a asegurar que toda restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de proteger la salud por la pandemia de COVID-19, debe cumplir con los requisitos señalados por el Derecho Internacional, estableciéndose grupos vulnerables sujetos a protección, como ser las mujeres y niños, encontrándose su persona en ese grupo al tener un hijo menor de edad; además, por estar en situación de violencia familiar o doméstica, y ahora, incluso violencia laboral e institucional, contra la dignidad, honra y el nombre; y por lo mismo, en su caso no correspondería aplicar el principio de subsidiariedad.

No obstante a lo anterior, la autoridad administrativa ahora accionada, sin resolver la excepción formulada, la conminó a presentarse a declarar el día de "hoy" -se entiende la fecha de presentación de la esta acción de libertad- y "...ESTA RECIBIENDO DECLARACIONES DONDE SE INVOLUCRA SUJETOS MENORES..." (sic), el cual está fuera del marco legal puesto que su hijo menor de edad y ella gozan de medidas de protección, por lo que se estaría vulnerando sus derechos al debido proceso y a la salud, por estar "ventilándose" en el ámbito administrativo hechos que conoce el "Juez Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer", desconociéndose lo estipulado por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que refiere que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

Asimismo, por memorial de 4 de junio de 2020, el denunciante del proceso administrativo disciplinario presentó un certificado de matrimonio con fecha de "marzo de 2020", ignorando que el proceso de divorcio se encuentra concluido y cuenta con Sentencia ejecutoriada; además presentó un certificado de nacimiento, sin guardar en reserva el nombre de su hijo menor de edad.

La autoridad administrativa ahora accionada no puede citarla a declarar "...por otras denuncias que ELIA LLEGA BORRACHA Y TRASNOCHANDOSE además ando ENAMORANDO DESDE EL 2018 CON EL PROF. RAMIRO..." (sic); "invento" que jamás fue probado ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, teniendo las vías expeditas en la vía ordinaria para demostrar los supuestos "...ACTOS DE INMORALIDAD..." (sic), siendo que jamás incurrió en una falta grave dentro de la Unidad Educativa, y el hecho de haber recibido la declaración de "Ramiro Poma" pone en riesgo su integridad y la de su hijo menor de edad que deben ser precautelados mediante la presente acción de defensa ya que se trata de actos ilegales.

Finalmente, aclaró que anteriormente, la autoridad administrativa hoy accionada se declaró incompetente para conocer "...la causa sometida hoy a investigación..." (sic), por lo que la acción es repetitiva y no se indicó qué actos de inmoralidad fueron cometidos dentro de la Unidad Educativa.

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