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TCP

0203/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Voto Disidente 0203/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE DE LA Sucre, 24 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Disidente: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 30976-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

Partes: Eduardo Duabyakosky Aguirre contra Jessica Paola Saravia Atristaín, Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ); y, Asunta Arteaga Menacho, Directora Regional Santa Cruz a.i. de la misma entidad.

I. ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la , que revocó la Resolución 67 de 8 de agosto de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, denegando la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo, por los fundamentos jurídico-constitucionales que se exponen a continuación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia; a la presunción de inocencia, a la defensa y acceso a la justicia, y los principios de legalidad y verdad material; aduciendo que, dentro del proceso administrativo sancionador iniciado en su contra, la Directora Ejecutiva de la AJ pronunció la Resolución Sancionatoria 10-00089-18 de 13 de noviembre de 2018, determinando la responsabilidad junto a Pablo Enrrique Aramayo Alvarado, de la instalación y utilización de cuarenta y dos máquinas de juego, sin la autorización ni licencia de la citada entidad estatal, sancionándoles con la imposición de la multa de UFVs 210 000.-; por tal motivo, interpuso recurso de revocatoria contra la aludida Resolución, el mismo que fue rechazado por la indicada autoridad demandada, mediante Proveído 12-00675-18 de 19 de diciembre de 2018, condicionando la tramitación de la impugnación al pago previo del importe de la multa impuesta, situación que vulneró el estado de inocencia reconocido en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), rechazando posteriormente el recurso jerárquico que formuló.

En consecuencia, correspondía en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada. Para tal efecto, debió analizarse los siguientes aspectos:

II.1. El debido proceso y el derecho a la defensa en la Constitución Política del Estado y su aplicación al ámbito administrativo sancionador

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