Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S1 Sucre, 24 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 35135-2020-71-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 65/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 182 a 190, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Asterio López Cáceres contra Juan Carlos Berríos Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 y 30 de junio de 2020, cursantes de fs. 84 a 89; y, 92 y vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de octubre de "2018", fue citado con una demanda de reivindicación y/o nulidad parcial de documento, en la que se manifestó que la Minuta de 8 de agosto de 2001 protocolizada mediante Escritura Pública 980/2001 de 11 de agosto, no cumple con el art. 452.2 del Código Civil (CC); es decir, falta de objeto, el cual consiste en la transferencia de dos lotes de terreno signados con los números 297 y 304 dentro de la "Comprensión del Cantón Challacollo" actualmente denominado urbanización "Las Lomas" en su favor y de los cuales es propietario; demanda contestada y reconvenida demandando mejor derecho propietario; dictándose la Sentencia 62/2018 de 2 de julio, declarando improbada la demanda de reivindicación y nulidad parcial de contrato interpuesta y probada la reconvencional de mejor derecho propietario.
Apelada la Sentencia de primera instancia, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 193/2019 de 26 de agosto, declarando improcedente el recurso; motivo por el cual fue recurrido en casación, y resuelto mediante por los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Supremo de justicia -ahora demandados-casando el Auto de Vista impugnado, declarando en consecuencia probada la demanda de reivindicación y nulidad de contrato.
El Auto Supremo indicado, no fundamentó, no justificó y mucho menos motivó los siguientes elementos:
- a)La pretensión de nulidad de contrato, por cuanto, no se refiere sobre la misma y únicamente se limitó a escasamente fundamentar la improcedencia de mejor derecho propietario; por lo que no explica por qué declaró probada la demanda en su totalidad, cuando debió solo haberse declarado probada en parte en lo que respecta a la reivindicación toda vez que no pudo probarse la nulidad del contrato; y,
- b)No se desvirtuó el informe pericial que concluye que las propiedades se sobreponen entre sí, puesto que solo se limita a hacer un análisis escaso de tracto sucesivo de las propiedades que se encuentran en litigio; entonces, al no justificar por qué se excluye dicho informe se incurre en vulneración de su garantía del debido proceso en su vertiente falta de argumentación de los elementos que deben ser analizados y desvirtuados para decidir un fallo.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 115 y 117.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto el ; y, se ordene la emisión de uno nuevo considerando lo denunciado en la acción tutelar.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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