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TCP

0203/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de junio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0203/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S2 Sucre, 4 de junio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 34618-2020-70-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 22/2020 de 16 de julio, cursante de fs. 84 a 86 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Charles Fernando Mejía Cardozo y Yarline Mendieta Zelada en representación legal de Mirza Magdalena Herrera Hurtado, Guido Arce Guerrero, Ruth Mirian Paz Vega de Ribera y Jean Carla Valenzuela Antezana contra Ricardo Parada Arteaga, Gerente General a.i. de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI Sociedad Anónima Mixta (S.A.M.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 2 de julio 2020, cursante a fs. 1; y, 21 a 24 vta., los accionantes a través de sus representantes legales, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante muchos años trabajaron como funcionarios en la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M.; sin embargo, el 23 de enero de 2020, fueron despedidos mediante Memorándums EDB-RRHH-127/2020, EDB-RRHH-128/2020, EDB-RRHH-129/2020 y EDB-RRHH-131/2020 todos de la citada fecha, además, tampoco se les canceló por los días trabajados en enero del señalado año; por lo que, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, quien -una vez efectuado el trámite- emitió la Conminatoria de Reincorporación 08/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 18 de marzo, ordenando a Ricardo Parada Arteaga, Gerente General a.i. de la Empresa citada, -ahora demandado- proceder a su reincorporación, cargo que ocupaban con las remuneraciones que venían percibiendo, empero, pese de haberse notificado con la referida Conminatoria el 24 de junio de igual año, la misma no fue cumplida hasta la fecha -se entiende hasta la interposición de la presente acción-.

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