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TCP

0203/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0203/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S3 Sucre, 14 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 34411-2020-69-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 61/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 347 a 350 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nitza Patricia Soliz Forest contra Sandra Ríos Valda, Gerente General a.i. del Seguro Social Universitario (SSU) de Sucre.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 de junio y 16 de julio, ambos de 2020, cursantes de fs. 114 a 121 vta. y 128 a 137, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto 01/2019 de 7 de mayo, el SSU de Sucre dio inicio a un proceso administrativo interno en su contra por presentarse indicios de incumplimiento a lo previsto en el art. 16 inc. a) del Reglamento Interno de Personal aprobado mediante Resolución Ministerial 154/2006 y los manuales de organización y procedimiento de la institución; es así, que en dicha resolución se hizo constar el Informe Legal 64/2019 que en sus conclusiones indica: "...se puede señalar que la denuncia planteada sobre dos hechos concretos, en primer lugar sobre el incumplimiento en la revisión, validación y remisión de facturaciones para su registro contable en el plazo establecido, que de acuerdo a procedimiento tendría el plazo de 3 días hábiles para poder efectuar el trabajo y por otra parte la denuncia planteada sobre la existencia de modificaciones en la emisión y recepción de los documentos presentados por la Auxiliar Contable, adjuntando para ello las pruebas de lo denunciado'" (sic), manifestándose además que de acuerdo al informe presentado por Carla Velasco, Contadora a.i. del SSU de Sucre, existió retraso de más de dos meses en la revisión de algunas facturaciones de provincias cuando el plazo era de tres días para ello, además, de evidenciarse borrones y sobre escrituras en las fechas de emisión de documentación oficial lo cual constituiría una falta grave pasible a la sanción de destitución directa. Al respecto, la indicada determinación contraviene el régimen disciplinario previsto en el art. 64 y ss. del ya citado Reglamento; toda vez que, no se respetó la existencia de una escala de sanciones y faltas que se inician con una amonestación verbal, continúan con censura por escrito, multas de uno a tres días, suspensión temporal por cuatro a diez días sin goce de haber para finalmente recién llegar a una destitución; consecuentemente, la Resolución sumarial emitida al efecto -Auto S-02/19 de 28 de mayo de 2019- que ratificó dicho pronunciamiento no aplicó correctamente lo estipulado en la normativa sancionatoria señalada, al determinar su destitución directa en base a informes legales, máxime si en los antecedentes de la causa no se verifica ninguna amonestación por negligencia y retraso en el cumplimiento de sus deberes efectuados por el jefe a cargo de la unidad donde desempeñaba sus funciones.

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