Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S4 Sucre, 2 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 34399-2020-69-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 019/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 108 a 112, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lilian Loreto Cuéllar Flores contra Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián" (UABJB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 1 y 61 a 64, la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de funcionaria de la UABJB, ante el nacimiento de su hija; el 23 de julio y 15 de agosto de 2019, solicitó a la referida Universidad el pago de su bono de natalidad o nacido vivo; asimismo, el 2 de septiembre del indicado año, denunció ante Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) el incumplimiento de sus asignaciones familiares por parte de la señalada casa de estudios superiores, reiterando el mismo el 22 de octubre del referido año, ante la falta de pago de subsidios; por lo que, el 22 de noviembre de dicho año, el ASUSS conminó a la UABJB al pago de sus asignaciones familiares en el plazo de tres días, siendo notificado la citada Universidad con dicha disposición el 27 de diciembre del citado año.
Sin embargo, pese a sus reclamos escritos y verbales, hasta la fecha la mencionada casa superior de estudios le adeuda subsidios, pre natalidad, nacido vivo y lactancia, incumpliendo incluso conminatorias e instructivos de la ASUSS.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante, señaló como lesionado su derecho a la seguridad social, citando al efecto los arts. 45.I, III y V y 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo se cancelen sus bonos pre natales, de natalidad y lactancias adeudados por la UABJB, y sea con la correspondiente condenación de costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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