Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2023-S1 Sucre, 12 de abril de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 44528-2022-90-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 21/2021 de 1 de diciembre, cursante de fs. 120 vta., a 122, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yimy Montaño Villagomez en representación sin mandato de Cielo Marioly Justiniano Monasterio y José Luis Pérez Canseco contra Roberto Saúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 82 a 84 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el Juez ahora demandado señaló audiencia para el 14 de junio de 2021 a la cual no se hicieron presentes; ante tal situación, el mismo día presentaron justificativo explicando que no pudieron asistir en razón a que salieron positivo al virus SARS-COV-2 adjuntando los correspondientes certificados médicos; sin embargo, el Juez, apartándose de cualquier procedimiento legal dispuso rebeldía, su arraigo y ordenó su aprehensión, manteniéndola a pesar de haber justificado su incomparecencia.
Ante tal situación, los mismos se encuentran perseguidos de forma ilegal, puesto que el ahora demandado se negó a dejar sin efecto la rebeldía a pesar de su comparecencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alega la lesión de su derecho a la libertad citando al respecto al art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, dejándose sin efecto el Auto de declaratoria de Rebeldía de 14 de junio de 2021, y los mandamientos de aprehensión, arraigo y demás medidas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 116 a 120, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los peticionantes de tutela a través de su representante sin mandato ratificó íntegramente el contenido de la demanda y ampliándola señaló:
- a)Tras la emisión de la imputación formal, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, ordenando la citación mediante edictos de prensa, es así, que al no encontrarse presentes, se dispuso su rebeldía; sin embargo, a pesar de justificar su ausencia por haber contraído COVID 19, no se dejó sin efecto su rebeldía y las ordenes de arraigo y aprehensión, sin considerar que el art. 91 del CPP, establece que cuando el rebelde comparezca se debe dejar sin efecto las ordenes dispuestas;
- b)El Juez no valoró de forma adecuada las certificaciones presentadas, exigiendo que se apersonen ante su despacho judicial en día y hora hábil portando su cédula de identidad, manteniendo entre tanto, su situación de rebelde;
- c)Se lesionó su derecho a la libertad de locomoción, existiendo un procesamiento indebido en la tramitación de la rebeldía.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roberto Saúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, no se apersonó a audiencia ni presentó informe escrito pese a su legal notificación cursante a fs. 88.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2021 de 1 de diciembre, cursante de fs. 120 vta., a 122 concedió la tutela solicitada disponiendo que: "...respecto a la vigencia del Mandamiento de aprehensión y el arraigo expedido en la audiencia de fecha 14 de junio de 2021, por la comparecencia del Juzgado mediante memoriales, disponiendo que el Juez de Instrucción Noveno del Departamento de Santa Cruz, mediante Resolución resuelva conforme a los argumentos de esta resolución, de dar una valor positivo o negativo a la documentación presentada de justificación efectuada por los hoy accionantes a efecto de que puedan o no caucionar fianza real conforme lo dispone el art. 91 del Código de Procedimiento Penal" (sic). Determinación asumida con base a los siguientes fundamentos:
- 1)La autoridad accionada no presentó a este Tribunal su informe con relación a la acción de libertad, pero remitió el cuaderno procesal existiendo actuados procesales a través de los cuales se evidencia que el Juez hoy accionado no ha dejado sin efecto los mandamientos de aprehensión y de arraigo librados, pese a los apersonamientos de los ahora impetrantes de tutela;
- 2)De los actuados procesales se observa que la autoridad demandada no se pronunció con relación a dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión y de arraigo, librado en virtud a la declaratoria de rebeldía de 14 de junio del 2021 considerando que la incomparecencia de los ahora demandados fue debido a la salud, para dar causal de declaratoria de rebeldía, contenida en el art 87.1 del CPP, no es suficiente la sola ausencia de los imputados, sino que es imprescindible que el Juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar o concluir el proceso, y ante la comparecencia mediante memoriales de los ahora accionantes, en varios memoriales y no dejar sin efecto los Mandamientos de Aprehensión librados en su contra, constituye una medida excesiva por parte de la autoridad demandada, puesto que al momento de que el imputado se apersonó mediante memorial, ya se tenía cumplida la finalidad de la declaratoria de rebeldía de que los imputados se apersonen al proceso; por lo tanto, es evidente la lesión al debido proceso vinculado con su derecho a la libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de fundamentación oral consideración de aplicación de medida cautelar de los imputados Cielo Marioly Justiniano Monasterio, José Luis Pérez Canseco y José Darío Farah Justiniano de 14 de junio de 2021, en la cual se declaró rebeldes a los ahora accionantes, disponiendo su arraigo y la emisión de mandamiento de aprehensión (fs. 3 a 8).
II.2. Se tiene Certificados de Laboratorio de 9 de junio de 2021, emitido por Helida García, Médico General del Hospital Municipal Virgen de Cotoca del departamento de Santa Cruz; a través del cual, se certificó que Cielo Marioly Justiniano Monasterio por una parte y José Luis Pérez Canseco por otra, dieron como resultado, positivo a la prueba RT-PCR para detectar SARS-COV-2 (fs. 9 y fs. 13).
II.3. Constan Certificados Médicos de 9 de junio de 2021; por los cuales, el médico Tiago Bueno Alves, hizo conocer que Cielo Marioly Justiniano Monasterio y José Luis Pérez Canseco, se encuentra con diagnóstico de COVID-19 (fs. 10 y fs. 14).
II.4. A través de Memoriales presentados el 14 de junio de 2021 los ahora peticionantes de tutela, hicieron conocer su situación de enfermedad justificando su incomparecencia ante el Juez ahora demandado (fs. 11 y vta., y fs. 16 a 17). II.5. Por Decreto de 14 de junio de 2021 el Juez ahora demandado, en respuesta al memorial presentado el mismo día, señaló "En atención al memorial que antecede, lo peticionado se considerará en audiencia", determinación emitida en el mismo sentido respecto a ambos imputados (sic [fs. 12 y fs. 18]).
II.6. De conformidad a la Resolución 21/2021 de 1 de diciembre, se tiene que el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, en verificación del expediente judicial señaló: "...A fojas 51 cursa otro memorial de la accionante Cielo Marioly Justiniano Monasterio con C.I. 5348916 S.C. donde se apersona y solicita dejar sin efecto la Declaratoria de Rebeldía y la cesación de las medidas jurisdiccionales, sin embargo el Juez mediante providencia de 17 de junio del 2021 señala que "con carácter previo deberá apersonarse a ese despacho judicial munida de su Cédula de Identidad", y no deja sin efecto el Mandamiento de Aprehensión librado en su contra. A fojas 53 cursa un memorial de apersonamiento de José Luis Pérez Canseco y la autoridad accionada no se pronuncia con relación a dejar sin efecto la Declaratoria de Rebeldía. A fojas 86, 87 cursa otro memorial donde reiteran comparecencia los hoy accionados Cielo Marioly Justiniano Monasterio y José Luis Pérez Canseco, y el Juez mediante providencia de 5 de agosto del año en curso, providencia "...dese cumplimiento a lo previsto de fecha 17 de junio y 09 de julio de 2021" (...) "De estos actuados procesales se tiene que el Juez hoy accionado no ha dejado sin efecto los mandamientos de aprehensión y de arraigo librado por los hoy accionado, pese a los apersonamientos de los hoy accionantes..." (sic [fs. 120 vta., a 122]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en audiencia de 14 de junio de 2021, se determinó su rebeldía y se ordenó la emisión de mandamientos de arraigo y aprehensión pese a que justificaron su incomparecencia adjuntando certificados médicos que determinan que dieron positivo al virus SARS-COV-2 encontrándose perseguidos de forma ilegal, puesto que la autoridad demandada se negó a dejar sin efecto la rebeldía sin considerar su comparecencia.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas:
- i)De la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión; y,
- ii)Análisis del caso concreto.
III.1. De la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión
La , en cuanto a la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión, señaló lo siguiente:
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