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TCP

0204/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0204/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1 Sucre, 30 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 31425-2019-63-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 9 de octubre de 2019, cursante de fs. 72 a 74 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Mamani Zárate en representación sin mandato de Alejandro Ortiz Pérez contra Germán Apolinar Miranda Guerrero y David Zeballos Burgoa, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2019, cursantes de fs. 2 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de homicidio el 27 de mayo de 2019, se realizó la audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva en razón a la concurrencia de los peligros procesales establecidos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), Resolución que fue confirmada en alzada el 12 de junio del indicado año. En audiencia de cesación de la detención preventiva de 23 de julio de igual año, logró desvirtuar los arts. 234.1 y 235.1 del CPP, y en audiencia de apelación se desvirtuó el art. 235.2 de la misma norma, quedando latente solo el art. 234.10 del CPP con relación al peligro para la víctima, porque supuestamente amenazó a la madre del occiso y los familiares de este, aspectos que son subjetivos y contrarios a sus declaraciones.

El 16 de septiembre de 2019, se desarrolló una segunda audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, en la que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, rechazó dicho pedido a pesar de haber presentado como nuevos elementos el informe conclusivo del investigador asignado al caso que hace alusión a las declaraciones de las víctimas y no refiere que sea un peligro para la víctima. Ante tal decisión interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales demandados, el 7 de octubre del año precitado, rechazando los fundamentos de la apelación con relación al único peligro procesal como es el art.234.10 del CPP, a pesar de haber presentado nuevos elementos de convicción como el certificado de antecedentes penales y la ; empero, dicho Tribunal sin fundamentar ni considerar el reclamo relacionado al referido riesgo procesal, ni ingresar a valorar los medios de prueba, de forma subjetiva y errada rechazó los fundamentos apelados, argumentando que se mantiene este riesgo procesal por las amenazas a la mujer víctima quien habría sido amenazada con arma de fuego, lo cual es contradictorio a los hechos; asimismo, la aludida Sentencia no fue considerada puesto que según su criterio debió ser presentada en audiencia de medidas cautelares y no en esa etapa en la que ya existe un lineamiento sobre las amenazas, el escenario y la naturaleza del hecho, además la misma fue emitida en un caso de robo y no es análogo porque se está frente al ilícito de homicidio. En suma, el Auto de Vista de 7 de octubre de 2019, fue emitido sin la debida fundamentación y sin atender los reclamos en relación al agravio sufrido respecto al art. 234.10 del CPP.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la defensa, a la justicia pronta y oportuna, y a ser oído por un juez independiente e imparcial, citando al efecto los arts. 8.II, 13.IV, 22, 23, 109.I, 110, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1; 7.1, 2 y 3; 8.2, 17.1, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela disponiendo que las autoridades demandadas emitan otra resolución que garantice una debida fundamentación "ampliando" -lo correcto es aplicando- la , y se llame la atención al Tribunal de alzada por incurrir en falta de fundamentación y valoración de la prueba.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 70 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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