Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 31258-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 60/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de Juan Javier Paco Paco contra Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs. 4 a 6, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al 346 bis del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente. En esa situación, el 12 de septiembre de 2019, una vez concluida la audiencia de cesación de la detención preventiva celebrada por la Jueza ahora accionada, interpuso recurso de apelación incidental de forma escrita; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se enviaron los antecedentes de dicho recurso ante el Tribunal de alzada, encontrándose indebidamente procesado a causa de la dilación en la remisión de ese recurso, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En consecuencia, al estar cumpliendo la detención preventiva dispuesta, se halla en una situación de vulnerabilidad, debiendo ser considerada su petición con prontitud.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia, a recurrir, a la igualdad de las partes y a la defensa, y a los principios de celeridad, publicidad y "acceso", sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio
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