Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31298-2019-63-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 12/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 35 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Félix Quintana Fernández contra Jhazmany Juan Zenteno Valdez, Vivian Janeth Enríquez Monasterio y Sonia Sara Fuentes Coca, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba; y, Elaine Ruth Bishop Urzagaste, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 12 a 14, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal interpuesto por el Ministerio Público a denuncia de Julio Cesar Flores contra su persona por la presunta comisión del delito de estelionato; en el que se encuentra detenido preventivamente, pese a que puso a conocimiento de los Jueces demandados, el acuerdo transaccional definitivo mediante el cual, la víctima indicó su conformidad en cuanto a la reparación integral del daño ocasionado, además que respondieron negativamente de manera infundada e incongruente, a las diferentes solicitudes que realizó para mejorar su situación jurídica procesal, a más de omitir señalar audiencia de cesación a su detención preventiva dentro de los plazos procesales, negándole el acceso al expediente judicial y omitiendo ordenar la notificación a las partes ante el planteamiento de la excepción de extinción de la acción por reparación del daño.
De otro lado, manifestó que la autoridad fiscal demandada, ante los requerimientos que se solicitó, para mejorar su situación jurídica, le negó los mismos, "...disponiendo certificaciones previas..." (sic) tendientes a prolongar su detención, manteniendo una posición parcializada, dado que en otros procesos, no exige mayores requisitos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia que se lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso; y los principios de celeridad, imparcialidad y cultura y paz, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiéndose:
- a)Que los Jueces demandados celebren en el día, la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva;
- b)Resuelvan con carácter previo, la excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño ocasionado, presentado por su parte el 30 de septiembre de 2019; y,
- c)Se conmine a la autoridad fiscal demandada, enmendar en el día, el requerimiento de 26 de septiembre del señalado año, atendiendo de manera favorable a su solicitud de 23 de igual mes y año, ordenando la notificación al Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo y Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) "Waldo Ballivian".
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 34 vta., Presente la parte solicitante de tutela asistido de su abogado, sí como la autoridad fiscal demandada; y ausentes los demás demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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